Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

FIGUEROA/

Rol

V-7-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece ZUNILDA ELIANA FIGUEROA MEDINA, cédula nacional de identidad Nº 12.989.507-1, casada, chilena, domiciliada en pasaje Juan Antonio Ríos Nº 1395, comuna de Carahue, solicitando su cambio de nombre, Nº de inscripción 127, del año 1976, por “Eliana Zuny”. En cuanto a los hechos señala, que no se siente identificada con su actual nombre, puesto que la llaman por el segundo nombre “Eliana”, debiendo siempre dar explicaciones de su primer nombre lo que le genera incomodidad, y no le permite desarrollarse libremente. Añade que esto se remonta a la época escolar, en que profesores, compañeros, amigos, hermanos y actualmente esposo, siempre la han llamado por el nombre “Eliana”, y en cuanto al nombre “Zunilda” siempre le han dicho “Zuny” por lo que prefiere cambiarlo por esa forma, siendo su deseo ser reconocida como “Eliana Zuny Figueroa medina” Respecto del derecho invoca la ley 17.344, especialmente la letra C), y artículo 58 bis del Código Civil. Y solicita disponer el cambio de nombres por el de ELIANA ZUNY FIGUEROA MEDINA ordenando al efecto se practique la subinscripción en su partida de nacimiento número 127, año 1976, nacida con fecha 16 de julio de 1976. A fl. 12 se tuvieron por acompañadas las publicaciones en el diario oficial. A fl. 13 se rindió información sumaria de testigos. A fl. 36 se certificó por la Ministro de Fe del tribunal que no hubo oposición a la solicitud. A fl. 66 se decretó medida para mejor resolver. A fl. 68, se dictó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver la solicitud planteada por la peticionaria, de la forma como lo ha propuesto debe tenerse presente lo que dispone el artículo 1 inciso tercero de la ley 17.344, sobre cambio de nombre que en lo pertinente dispone: “…cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos…” : En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la Código: BFCXXNENEBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado. Segundo: Que, para acreditar su pretensión, la solicitante se ha valido de la siguiente prueba: I.- Documental: Certificado de nacimiento de Zunilda Eliana Figueroa Medina, de fecha de emisión de 7de diciembre de 2022. II.- Información Sumaria de Testigos: a) Isaac Claudio López Millahuinca, cédula de identidad Nª 12.739.454-7, domiciliado en pasaje Juan Antonio Ríos, N° 1395, Villa las Raíces, comuna de Carahue. b) Marilú del Carmen Martínez Canales, cédula de identidad N° 9.329.514-5, domiciliada en Caupolicán N° 601, comuna de Carahue. Tercero: Que, a folio 11 se acompaña la publicación de cambio de nombre de Zunilda Eliana Figueroa Medina emitido por el Diario Oficial con fecha 15 de marzo del 2023, y que se tuvo por acompañada a folio 12. Cuarto: Que, a folio 19 y 20 se evacuó informe de rigor del Servicio de Registro Civil e identificación, que da cuenta que esta es madre de 3 hijos, 2 de los cuales son menores de edad y respecto de los cuales resulta conveniente para dar uniformidad a los registros la modificación pertinente en dichas partidas, respecto del hijo mayor, debe consentir expresamente en la modificación de su partida de nacimiento. Quinto: Que, a folio 67 compareció ante la Ministra de Fe del Tribunal BASTIÁN ALEXIS LOPEZ FIGUEROA, RUN N°20.199.561-2, quien manifiesta su conformidad con que su partida de nacimiento sea rectificada en los términos expuestos en la presentación a folio 1. Sexto: Que, conforme al mérito de las declaraciones de Marilú del Carmen Martinez Canales e Isaac Claudio López Millahuninca, quienes señalan conocer hacer 8 y 29 años respectivamente a la solicitante. Ambos se encuentran contestes en el hecho de que la peticionaria siempre se ha presentado como “Eliana” siendo incluso reconocida así desde su infancia, tanto por familiares, amigos y cónyuge, además de manifestar que esta prefiere llamarse “Zuny” en vez de “Zunilda”. Séptimo: Que, así las cosas conforme a las exigencias legales que reglan el procedimiento, y habiéndose rendido información sumaria de testigos, cuyas narrativas son concordantes c

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de cambio de nombre interpuesta por doña ZUNILDA ELIANA FIGUEROA MEDINA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.989.507-1, y en consecuencia se ordena el cambio de su nombre al siguiente: “ ELIANA ZUNY FIGUEROA MEDINA”. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a practicar la modificación en su partida de nacimiento número 127, año 1976, de la circunscripción de PUERTO DOMÍNGUEZ y también su partida de matrimonio en la inscripción N° 32, del año 2008, de la circunscripción de CARAHUE y la subscripción correspondiente de la presente sentencia. II.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación de Carahue, para que proceda a la modificación de las partidas de nacimiento de los hijos de la peticionaria, los niños CLAUDIO DAVID LÓPEZ FIGUEROA, inscripción N° 142, Registro S, del año 2007, de la circunscripción de TEMUCO, LUCAS ISAAC LÓPEZ FIGUEROA inscripción N° 81, del año 2014, de la circunscripción de NUEVA IMPERIAL, y su hijo mayor de edad BASTIÁN ALEXIS LÓPEZ FIGUEROA inscripción N° 2997, Registro S, del año 1999, de la circunscripción de PROVIDENCIA. Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor jud

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NOMENCLATURA 1. [40]Sentencia JUZGADO Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL V-7-2023 CARATULADO FIGUEROA/ Carahue, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Carahue, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece ZUNILDA ELIANA FIGUEROA MEDINA, cédula nacional de identidad Nº 12.989.507-1, casada, chilena, domiciliada en pasaje Juan Antonio Ríos Nº 1395, comun

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