Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LAS GUAITECAS

Rol

I-15-2023

Fecha

13 de julio de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “1.- NO ENTREGAR COPIA DEL REGLAMENTO ESPECIAL A LAS SIGUIENTES EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: ELOI ANTONIO QUEDIMAN CÁRDENAS RUT 14.455.006-4 2.- NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, EN CUANTO A OBLIGACIÓN DE INFORMAR A SUS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN LAS LABORES QUE EJECUTAN (RELLENADO DE CAJÓN HORMIGÓN ARMADO C3-2 MEDIANTE EMBARCACIÓN) LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN QUE DEBEN ADOPTAR PARA EVITAR TALES RIESGOS Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, USO CORRECTO Y SEGURO DE EQUIPO HIDRÁULICO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ELOI ANTONIO QUEDIMAN CÁRDENAS RUT 14.455.006-4”. Se aplicó por esta razón una resolución de multa administrativa por los hechos infraccionados, en donde a cada uno de se le fijó una cuantía de 60 Unidades Tributarias Mensuales. 4. INEXISTENCIA DE INFRACCIÓN LABORAL. ERROR DE HECHO. El fiscalizador comete un severo error al cursar esta multa, ya que su representada a diferencia de lo sostenido en la multa reclamada, NO tiene la calidad de empresa principal respecto del Sr. Eloi Antonio Quedimán Cárdenas (RUT 14.455.006-4) ni este tampoco tiene respecto de su representada tiene la calidad de contratista o subcontratista, de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer. 4.1. Antecedentes previos. Su representada es una empresa dedicada a la construcción y dirección de obras de ingeniería a lo largo del país. El principal activo que posee su representada es su capital humano, que se destaca por tener una vasta experiencia profesional y técnica en el ámbito de la administración, para el desarrollo de las obras civiles, viales, marítimas que se adjudican siendo nuestro principal y casi único cliente o mandante el Estado de Chile, en donde se destaca su alto grado de cumplimiento en materia de prevención de riesgos y la gestión de los proyectos. En particular, su representada se encontraba desarrollando o ejecutando la obra denominada “Terminación Ampliación Caleta de Pescadores Artesanales de Melinka” en la comuna de Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que tenía por objeto terminar la construcción en el muelle de una rampa para realizar la actividad de descarga de erizos, un varadero y carro de arrastre para el desplazamiento de embarcaciones, ampliación del muelle existente para permitir la maniobra de los camiones que van a recibir los productos, pavimentación del acceso y explanada con adocretos y cierre perimetral del perímetro del sector de la caleta. 4.2. Hechos ocurridos el día 15 de julio de 2023. Para el correcto avance de la obra contratada, se decidió por parte del supervisor de la obra Sr. Fernando Sanzana y del Administrador de la misma Sr. Wladimir González que para rellenar un cajón del calado cabezo del muelle existente con maxi sacos (que contienen grandes volúmenes de grava) que su descarga no se efectuaría desde tierra, sino que se contrataría una embarcación marítima que contara con un brazo hidráulico, a fin de hacer la descarga de los maxis saco de forma más equitativa en el espacio que se deseaba llenar, con la ayuda de buzos. En las siguientes imágenes se grafica la actividad y la modalidad deseada. Para la ejecución de dichas tareas puntuales, el Sr. González se contactó con dueños de embarcaciones existentes en el puerto de Melinka y finalmente cerró un acuerdo (“arriendo”) con el Sr. Eloi Quedimán Cárdenas, propietario de la embarcación denominada “Rayen Fran”, principalmente por el hecho de que en su nave contaba con un brazo hidráulico que permitiera apoyar las actividades requeridas. Para concretar legamente dicho arriendo de embarcación, mi representada procedió a emitir la orden de compra N° 33.284 y por la contraparte, el Sr. Quedimán emitió la factura N° 117, ambas por un total de $714.000, conforme a las siguientes gráficas. Las labores acordadas con la nave “Rayen Fran” se verificaron durante la mañana del día Sábado 15 de julio de 2023, en donde aproximadamente a las 11:35 horas se produce un incidente, por cuanto la embarcación producto de una mala maniobra del operador con el brazo hidráulico realiza un giro con un maxi saco, al lado contrario de donde se estaban descargando los maxi sacos, lo que hizo que el

Fallo

fallo dicta por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa número de ingreso 2441-2017, en donde se señaló lo siguiente: “Décimo tercero: Ante la petición subsidiaria de rebaja del monto de la multa pedida por la reclamante, la juez de mérito la desestimó, como se lee en el razonamiento noveno, en el entendido que la acción de reclamo deducida por la empresa es la contenida en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, desde el momento mismo que se recurre directamente al Juzgado Laboral con el objeto que se deje sin efecto una determinada sanción aplicada por la autoridad administrativa laboral, no permite al tribunal más ámbito de acción que dejar sin efecto la multa, a diferencia de la reclamación de multa contemplada en el artículo 512 del mismo texto legal. Décimo cuarto: Así, si bien la actora hizo uso en este caso de la vía directa para cuestionar la multa aplicada a su empresa, basada en que el ente administrativo ha incurrido en un error de hecho, conforme lo estatuye el inciso 3° del artículo 503 del Código en estudio, este precepto, como ya se vio, señala el plazo para accionar y el sujeto pasivo en contra del cual debe dirigirse. Décimo quinto: Así, la acción de reclamación de multa fijada en este inciso 3° del artículo 503 del estatuto del ramo, no da norma alguna que restrinja el ámbito de competencia del juez laboral en lo concerniente al estudio del monto de la multa aplicada. Décimo sexto: Por consiguiente, el reclamo directo que hiz

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, trece de julio del dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2023 compareció JUAN PABLO ARRIAGADA ALJARO, abogado, Chileno, Cédula de Identidad N° 8.458.911-K, en representación, de SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION Y MAQUINARIA SPA. O SICOMAQ SPA, del giro de su denominación, RUT N° 79.370.570-7, ambos domiciliados en Avenida del Parque Nº 4680-A, Oficina

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