2º Juzgado de Letras de Osorno

JURGENSEN/

Rol

V-175-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol V 175 2023 comparece don Mauricio Tomás Dodds Salazar, Abogado en representación convencional de don Harry Rolando Jürgensen Caesar, Factor de Comercio, RUN 4.402.754-2, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°1148 departamento 22, de la ciudad de Osorno, y solicta autorización judicial para donar nuda propiedad de “sus derechos sociales equivalentes al 91,2664% del capital social en la compañía Agrícola Río Chifon Limitada, del giro de su denominación, RUT 79.570.400-0, por partes iguales a sus hijos don Harry Kurt Thomas Jürgensen Rundshagen, RUN 8.300.590-4, y doña Daniella Verena Jürgensen Rundshagen, RUN 10.770.068-4, conforme a los siguientes antecedentes: 1.- Conforme consta en los documentos acompañados en un otrosí, con fecha 10 de diciembre de 1965, don HARRY ROLANDO JURGENSEN CAESAR contrajo matrimonio con doña WILTRUDIS MILLAREY RUNDSHAGEN KRUSCHINSKI, bajo el régimen de separación total de bienes. 2. De dicho matrimonio, nacieron sus únicos hijos, HARRY KURT THOMAS y DANIELLA VERENA, ambos JURGENSEN RUNDSHAGEN, a esta fecha, mayores de edad y plenamente capaces. 3.- Cabe señalar que el solicitante es titular de la plena propiedad del 91,2664% de los derechos sociales en la sociedad AGRICOLA RIO CHIFIN LIMITADA, cuyo valor asciende a $339.426.361.- 4.- Conforme consta del mandato judicial especial que don HARRY ROLANDO JURGENSEN CAESAR me otorgara por escritura pública otorgada el 1 de septiembre del corriente, ante el Notario de Osorno, don Pablo Eisendecher Bertín, es la voluntad de mi mandante donar a sus hijos HARRY KURT THOMAS y DANIELLA VERENA, ambos JURGENSEN RUNDSHAGEN, la nuda propiedad de 1 Código: WVTKXNXHSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus derechos sociales, equivalentes al 91,2664% del capital social, en la compañía AGRICOLA RIO CHIFIN LIMITADA, en idénticas proporciones. 5.- En consecuen

Fundamentos

considerando inmuebles, vehículos, bienes muebles, derechos y acciones en diversas 2 Código: WVTKXNXHSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sociedades, y valores diversos. Lo anterior, sin perjuicio que, como se señaló anteriormente, mi representada pretende reservarse el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales cuya nuda propiedad pretende donar, razón por la cual, la dicha donación en ningún caso afectará su congrua subsistencia. 11.- Cabe agregar que las donaciones que pretende realizar a sus hijos son a título de legítimas, sin perjuicio que, en la parte que pudiere exceder a aquéllas, será a título de mejoras y, en lo que pudiere desbordar a estas, será a título de cuarta de libre disposición. 12.- A su turno, hago presente a S.S. que la única persona que pudiere tener la calidad de carga de familia respecto de mi representado es su cónyuge, doña WILTRUDIS MILLAREY RUNDSHAGEN KRUSCHINSKI, sin perjuicio de lo cual, ello es sólo en apariencia, toda vez que la referida es titular del 8,7336% del capital social en la compañía AGRICOLA RIO CHIFIN LIMITADA, razón por la cual, percibe utilidades de la referida sociedad y, además, posee bienes propios, entre los cuales se encuentran dos fundos, que le generan ingresos. 13.- Ahora bien, teniendo presente el valor de la nuda propiedad sobre los derechos sociales que se pretende donar al título indicado, en relación con el monto del patrimonio de don HARRY ROLANDO JURGENSEN CAESAR y, que el donante se reservará el usufructo vitalicio sobre los dichos derechos, resulta claro y evidente que la donación que se proyecta, primero, en nada podría lesionar los eventuales derechos de otras personas que podrían ser llamadas a ocupar, a su respecto, la calidad de herederos forzosos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1184 del Código Civil y, segundo, en nada podría afectar su congrua subsistencia ni su capacidad para atender las necesidades de sus cargas de familia. En el folio 1, constan los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio del solicitante. 3 Código: WVTKXNXHSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Certificados de nacimiento de HARRY KURT THOMAS y DANIELLA VERENA, ambos JURGENSEN RUNDSHAGEN. 3.- Copia de la inscripción de la sociedad AGRICOLA RIO CHIFIN LIMITADA en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Río Negro. En el folio 4, rinde información sumaria de testigos. En el folio 7, constan certificados de pago de impuesto a las donaciones del Servicio de Impuesto Internos de Puerto Montt de fecha 6 de mayo de 2024. En el folio 9, consta Informe del Defensor Público de esta ciudad, don Héctor Pérez Oñate, con parecer favorable a la solicitud. En el folio 11, se traen los antecedentes para fallo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, básicamente con la información sumaria de testigos rendida

Fallo

por tanto, es hábil para donar, como, asimismo, los donatarios son plenamente capaces de recibir, conforme a lo establecido en los artículos 1387 y siguientes del Código Civil. 10.- A su turno, informo a S.S. que don HARRY ROLANDO JURGENSEN CAESAR posee bienes suficientes como para poder disponer por vía de donación la nuda propiedad de los derechos sociales objeto de la presente solicitud. En efecto, el monto líquido de su patrimonio supera la suma de $1.000.000.000.-, considerando inmuebles, vehículos, bienes muebles, derechos y acciones en diversas 2 Código: WVTKXNXHSXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sociedades, y valores diversos. Lo anterior, sin perjuicio que, como se señaló anteriormente, mi representada pretende reservarse el usufructo vitalicio sobre los derechos sociales cuya nuda propiedad pretende donar, razón por la cual, la dicha donación en ningún caso afectará su congrua subsistencia. 11.- Cabe agregar que las donaciones que pretende realizar a sus hijos son a título de legítimas, sin perjuicio que, en la parte que pudiere exceder a aquéllas, será a título de mejoras y, en lo que pudiere desbordar a estas, será a título de cuarta de libre disposición. 12.- A su turno, hago presente a S.S. que la única persona que pudiere tener la calidad de carga de familia respecto de mi representado es su cónyuge, doña WILTRUDIS MILLAREY RUNDSHAGEN KRUSCHINSKI, sin perjuicio de lo cual, ello es sólo en ap

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol V 175 2023 comparece don Mauricio Tomás Dodds Salazar, Abogado en representación convencional de don Harry Rolando Jürgensen Caesar, Factor de Comercio, RUN 4.402.754-2, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N°1148 departamento 22, de la ciudad de Osorno, y solicta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica