Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD CON SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Rol

S-4-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT S-4-2023, RUC 23-4-0520245-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte denunciante Confederación de Funcionarios de la Salud (Confenats), RUT 70.024.360-5, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por Manuel Fernando Ramírez Alfaro, RUN 6.660.766-6, nutricionista universitario, ambos domiciliados en calle Erasmo Escala N° 2366, comuna de Santiago, entidad denunciante patrocinada y asistida por los abogados Claudio Salvatierra Garib y Felipe Kusch Prado, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Servicio de Salud del Maule, RUT 61.606.900-4, persona jurídica de su denominación, representada legalmente Marta Ercira Caro Andía, RUN 7.459.669-K, cirujano dentista, ambos domiciliados en calle 5 Oriente N° 1492, Edificio España, segundo piso oficina 208, comuna de Talca, entidad denunciada patrocinada y asistida por la abogada María Pilar Matus Oyarce, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. Lo anterior, sin perjuicio que acorde a lo resuelto con fecha 20 de noviembre de 2023, a petición de la denunciada se ordenó poner en conocimiento de la presente causa en calidad de tercero coadyuvante a Federación de Funcionarios de la Salud (Fenats) VII Región, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por Ricardo Orlando Astorga Cáceres, RUN 8.226.934-7, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 14 ½ Oriente N° 1257 comuna de Talca y para estos efectos según escrito de fs 41 de marras en calle 1 Poniente N° 1471, comuna de Talca, a quien partir de audiencia preparatoria de fecha 18 de enero de 2024, se le permite intervenir en el actual procesal en su calidad de tercero coadyuvante de la parte denunciada, para todos los efectos legales, y acorde al art. 21 del C. de P. Civil, asumiendo en ese acto el estado procesa

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante Confenats deduce acción por denuncia de práctica antisindical y cobro de prestaciones en contra de la parte denunciada, Servicio de Salud del Maule, advirtiendo que al tenor de la naturaleza jurídica de la denunciante goza de legitimación activa para accionar de acuerdo a la Ley N° 19.296 en relación con la libertad sindical del art. 19 N° 19 de la Constitución en relación al Convenio OIT N° 87, acorde al extenso relato que describe y aplicación de varias normas que menciona. Conforme a ello, al tenor del artículo 49 de la Ley N° 19.296, su parte reviste el carácter de una “Confederación”; en este entendido cuenta con distintas organizaciones asociadas a esta que revisten la calidad de “Asociación de Funcionarios” o “Federaciones”. Luego, con el propósito de cumplir con sus propios fines específicos establecidos en el artículo 7 de la Ley en comento, estas requieren de recursos, los cuales les permiten configurar el patrimonio gremial conducente a los mismos, acorde al art. 39 letra “a” en relación con los arts. 44 y 45 inciso 2° de la citada ley. En esta línea, una de las organizaciones asociadas a su parte es la “Federación de Funcionarios de la Salud Fenats VII región” (En adelante, “Fenats VII Región”). Entidad que está constituida a su vez por los funcionarios de la Administración del Estado que trabajan para la denunciada Servicio de Salud del Maule, quién a partir de del mes de agosto de 2022 a la fecha, ha omitido enterar el pago del porcentaje correspondiente a las cuotas gremiales mensuales en las arcas de la demandante, Confenats constituyendo aquello como expresamente lo señala el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo una práctica Antisindical, la cual hace procedente la interposición de este acción o a fin de obtener el pago de la deuda y las demás sanciones que el ordenamiento jurídico establece. Precisa que en el contexto de este grave incumplimiento por parte de la demandada, el cual tiene lugar sin ningún tipo de aviso o noticia previa, su parte con fecha 5 de octubre de 2022, ingresa una carta en la Oficina de Partes del Ministerio de Salud dando cuenta de lo sucedido. Por ello, ante la gravedad de los hechos contenidos en su carta, y advirtiendo una intromisión gremial manifiesta, el Sr. Cristian Andrade Cárdenas, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, emite con fecha 12 de octubre de 2022 la carta C34 N° 29, dirigida al Servicio de Salud Maule, al tenor de lo que transcribe. Conforme a lo anterior, y siendo las comunicaciones puestas en conocimiento de la denunciada, es dable hacer presente que al 7 de julio de 2022 la Fenats VII Región todavía estaba afiliada a la Confenats y por ende, sujeta a sus estatutos que les eran aplicables. Así las cosas ante la no respuesta y evidente incumplimiento de pago de la demandada, su parte con fecha 21 de abril de 2023 emite carta al Subsecretario de Redes

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 1 inciso 3°, 2, 5 inciso 1°, 63 inciso 1°, 262 inciso 3°, 289 y ss., 425, 446, 485 y ss., y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, Ley 19.296, Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo N° 87 y N° 151, entre otras, la parte denunciante pide al tribunal tener por interpuesta denuncia de tutela de derechos fundamentales por practica antisindical y cobro de prestaciones, en contra del Servicio de Salud del Maule, ya individualizado, acogerla a tramitación y declarar, en definitiva: 1.- Que se declare que la demandada, incurrió en una práctica antisindical con ocasión del no pago de las cuotas gremiales a partir de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2022; y también de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023; todo lo anterior conforme al artículo 289 y ss. del Código del Trabajo; o lo que se determine conforme a Derecho; 2.- Que, en la línea de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las multas contempladas en el artículo 292 del Código del Trabajo; o lo que se determine conforme a Derecho; 3.- Qué ejecutoriada que sea la sentencia que se dicte en la causa, se oficie a la Dirección del Trabajo para los efectos del artículo 294 bis del Código de Trabajo; o lo que se determine conforme a Derecho; 4.- Que respecto al cobro de las cuotas gremiales: a) Que se condene a la demandada al pago de las cuotas gremiales impagas c

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : S-4-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0520245-K Denunciante : Confederación de Funcionarios de la Salud (Confenats) Denunciado : Servicio de Salud del Maule (Tercero coadyuvante: Fenats Región del Maule) Materia : Denuncia de práctica antisindical y cobro de prestaciones laborales. Talca, quince de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individu

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