BUENO/CONSTRUCTORA DIMAR EDIFICACIÓN SPA
Rol
O-2471-2021
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en su carta de despido respectiva, esto es, la supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de sus servicios en concreto, máxime
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso JOHN BUENO BERRIOS, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA (EX CONSTRUCTORA DIMAR SPA.) y CONSTRUCTORA DIMAR EDIFICACIÓN SPA., ambas representadas legalmente por Rodrigo Marcelo Lagos Muñoz y todos con domicilio en calle Cerro el Plomo N°5855, oficina N°1207, comuna de Las Condes, como demandadas en forma principal y en contra de INMOBILIARIA ARAUCO S.A., representada legalmente por Nicolas Kulikoff del Amo y ambos domiciliados en calle Benjamín N°2944, piso N°5, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que las demandadas en forma principal constituyen una unidad económica y que su despido es improcedente y se condene a las demandadas al pago de la indemnización por años de servicio, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional, cotizaciones y remuneraciones, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala con fecha 1 de mayo de 2019, inicié una relación laboral con la empresa Sociedad Por Acciones Constructora Dimar SpA (ex Constructora Dimar SpA.)., que a su vez les prestaba servicios a las empresas Inmobiliaria Arauco S.A., para las cuales se desempeñaba como “Carpintero”, prestando mis servicios en obra denominada “Vía Aurora”, ubicada en la calle Vía Aurora N°8700, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y posteriormente en la obra denominada “CESFAM MAIPÚ”, ubicada en la calle Cristo Redentor N°16975, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana ambas perteneciente a la empresa mandante. Explica que se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, siendo este de duración indefinida. Cabe destacar dice que, durante toda la vigencia de la relación laboral, prestaba sus servicios en exclusivo beneficio de la empresa Inmobiliaria Arauco S.A., para las cual se desempeñaba como “Carpintero”, prestando sus servicios en obra denominada “Vía Aurora”, ubicada en la calle Vía Aurora N°8700, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y posteriormente en la obra denominada “CESFAM MAIPÚ”, ubicada en la calle Cristo Redentor N°16975, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana ambas perteneciente a la empresa mandante. Sostiene que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, con cuarenta y cinco minutos destinados a la colación. Expresa que conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $849.375.- pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. Añade que la remuneración se compone de un sueldo base de $567.500.- pesos, gratificación de $141.875.-, colación de $70.000.- y movilización de $70.000.-. Indica que la relación laboral transcurrió con normalidad,
Fallo
se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determ
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RIT N° : O-2471-2021 RUC N° : 21-4-0332971-9 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES Y UNIDAD ECONÓMICA DEMANDANTE : JOHN BUENO BERRIOS DEMANDADO : SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA (EX CONSTRUCTORA DIMAR SPA.) DEMANDADO : CONSTRUCTORA DIMAR EDIFICACIÓN SPA. *********************************************************************** Santiago, trece de julio de dos mil veintic
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