SEPULVEDA Y CIA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-282-2023
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario, por lo que tampoco adolecería de la falta de proporcionalidad alegada por el actor, según señaló en la oportunidad procesal respectiva. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación. Del mismo modo se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la reclamación de multa. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en los errores de hecho o de derecho alegados por la reclamante en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa Nº 1262/23/88, de fecha 24 de noviembre de 2023 dictada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN y Correo electrónico de fecha 12.12.2023, en que se notificó la resolución de multa Nº 1262/23/88, de fecha 24 de noviembre de 2023, por lo que debemos tener presente que fue notificada el 15 de diciembre de 2023. 2. Resolución 1330 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.11.2020. 3. Informe de asistencia de del Sr. Cristian Salazar de noviembre de 2023. 4. Informe de asistencia de del Sr. Víctor Ramírez de noviembre de 2023. 5. Comprobante laboral de Cristian Salazar de diciembre 2023. 6. Comprobante laboral de Víctor Ramírez de diciembre 2023. 7.-Certificado Ekomaico de 26.12.2023. Por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Activación de fiscalización, de fecha 22.11.2023, comisión 2174/2023. 2.- Carátula de Informe de Exposición, comisión 2174/2023. 3.- Informe de Exposición, comisión 2174/2023. 4.- Resolución de multa N° 1262/23/88, de fecha 24.11.2023. CUARTO: Según consta en el informe de exposición acompañado por la reclamada, se observa que el funcionario
Fundamentos
considerando la entidad de la supuesta infracción, estima que la multa impuesta, ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales en total, vulneraría abiertamente el principio de proporcionalidad y racionalidad, derivado del principio del debido proceso. Previos antecedentes jurídicos y fácticos, concluye su reclamación solicitando dejar sin efecto la multa cursada o en subsidio se ordene que esta se rebaje prudencialmente conforme al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que con fecha 11 de julio del año 2024 se celebró la audiencia única, a la que comparecieron ambas partes. Al inicio de esta, la reclamada contestó el libelo solicitó el rechazo de la acción deducida, toda vez que, según indicó, la multa cursada a la reclamante fue el producto de un proceso de fiscalización e investigación desarrollado por funcionario competente, y en el contenido de la misma no se avizora el error de hecho que se reclama en estos autos, gozando además los citados hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario, por lo que tampoco adolecería de la falta de proporcionalidad alegada por el actor, según señaló en la oportunidad procesal respectiva. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación. Del mismo modo se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la reclamación de multa. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en los errores de hecho o de derecho alegados por la reclamante en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de multa Nº 1262/23/88, de fecha 24 de noviembre de 2023 dictada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN y Correo electrónico de fecha 12.12.2023, en que se notificó la resolución de multa Nº 1262/23/88, de fecha 24 de noviembre de 2023, por lo que debemos tener presente que fue notificada el 15 de diciembre de 2023. 2. Resolución 1330 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.11.2020. 3. Informe de asistencia de del Sr. Cristian Salazar de noviembre de 2023. 4. Informe de asistencia de del Sr. Víctor Ramírez de noviembre de 2023. 5. Comprobante laboral de Cristian Salazar de diciembre 2023. 6. Comprobante laboral de Víctor Ramírez de diciembre 2023. 7.-Certificado Ekomaico de 26.12.2023. Por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Activación de fiscalización, de fecha 22.11.2023, comisión 2174/2023. 2.- Carátula de Informe de Exposición, comisión 2174/2023. 3.- Informe de Exposición, comisión 2174/2023. 4.- Resolución de multa N° 1262/23/88, de fecha 24.11.2023. CUARTO: Según consta en el informe de exposición acompañado por la reclamada, se observa que el funcionario informante
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la reclamación de multa deducida por don PABLO SANDOVAL SEGURA, en representación de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, respecto de la multa contenida en la resolución N° 1262/23/88, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, en cuanto solicita dejar sin efecto la multa impugnada. II.- Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja deducida por don PABLO SANDOVAL SEGURA, en representación de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, respecto de la multa contenida en la resolución N° 1262/23/88, de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, la que quedará rebajada a la suma de 10 Unidades Tributarias mensuales. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-282-2023 RUC 23- 4-0538944-4 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a trece de julio de dos mil vei
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-282-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don Pablo Sandoval Segura, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal pinto Nº 215, oficina 810, en representación de SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, rut: 78.842.970-3, del giro de transporte,
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