SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA/ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA AR
Rol
S-17-2023
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados constituyen una práctica antisindical en los términos del artículo 289 del Código del Trabajo. 2.- Que atendido lo anterior, se condene a la denunciada a pagar el máximo de las multas establecidas en el artículo 292 del Código del Trabajo, o en la suma que se determine conforme a derecho. 3.- Que la empresa denunciada deberá adoptar las medidas que se determinen, con el objeto de reparar los efectos de las prácticas antisindicales en las que ha incurrido, proponiéndose para tal efecto lo siguiente: a) Enviar a cada uno de los socios de los sindicatos demandantes una carta en la que expresamente se señale que por orden judicial se deja sin efecto la carta de advertencia de fecha 28 de septiembre de 2023, por ser ésta vulneratoria de la libertad sindical. b) Retirar de las carpetas de antecedentes personales laborales de cada trabajador la carta de advertencia mencionada. c) Colocar en la oficina del Gerente de Personas, Administrador de la Planta y hall de acceso al edificio de administración de la planta ASMAR Talcahuano, un cartel tamaño poster en el que se señale que es deber de todos los administrativos y jefaturas de ASMAR respetar la libertad sindical en todas sus dimensiones. d) Las demás medidas que se estimen pertinentes conforme al mérito de los antecedentes de la causa. 4.- Que la denunciada deberá pagar las cosas que irrogue el presente juicio a su parte. 5.- Que la sentencia que acoja la denuncia sea remitida a la Dirección del Trabajo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, a su vez, comparece don ENRIQUE TAPIA RIVERA, abogado, en representación de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA (ASMAR), solicitando tener por contestada la denuncia por prácticas antisindicales y rechazarlas en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Señala que es efectivo que con fecha 22 de septiembre de 2023 un número relevante de trabajadores –cerca de 600- no concurrió a cumplir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado por don LEONARDO CONTRERAS MARISIO, cédula de identidad N° 12.122.385-6, habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1075, oficina 1, Comuna de Concepción, el SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA TALCAHUANO, Rol Único Tributario N° 65.034.044-2, R.S.U. N° 8050481, representado legalmente por su presidente CLAUDIO SAN MARTIN REYES, dependiente, cédula nacional de identidad N° 14.209.090-2, ambos domiciliados para estos efectos en Ñancul 323, Comuna de Talcahuano, quien interpone denuncia de Practica Antisindical, en procedimiento Tutela Laboral, en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, Empresa Pública del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 61.106.000-9, representada legalmente por su Director, don JAIME SOTOMAYOR BUSTAMENTE, Contraalmirante de la Armada de Chile, cédula nacional de identidad N° 9.367.356-5, ambos domiciliados en Av. Jorge Montt N° 250, Base Naval, Comuna de Talcahuano. Funda su denuncia en que, a partir del año 2013, se han desarrollado esfuerzos conjuntos entre las organizaciones sindicales y ASMAR, con el objeto de establecer procedimientos que permitan negociar condiciones comunes de trabajo y remuneraciones a los trabajadores de la empresa. Fruto de este esfuerzo, y en plena concordancia con lo expresado en el artículo 314 del Código del Trabajo, desde el año 2013, y luego de acordar el denominado “PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CON LOS SINDICATOS”, se han desarrollado diversos procesos de negociación en los que se han acordado condiciones comunes de trabajo y remuneración. En virtud de lo anterior, relata que durante el mes de agosto del año 2023, en específico el día 03 de dicho mes, se realizó la entrega por parte de los Sindicatos unidos de Asmar, que reúne -entre otras- a la organización sindical denunciante, de la carta N° 001/2023/ ST/SP/SE, dirigida al director de ASMAR a través de la gerencia de personas de ASMAR planta industrial Talcahuano. En esta misiva las organizaciones sindicales solicitan la adopción de una serie de medidas relativas a la jornada de trabajo, enfermedades profesionales, selección de personal, la falta de una política de remuneraciones, entre otros. Todos temas arrastrados desde larga data, incluso con compromisos incumplidos y aún sin solución, según argumenta. Agrega que con fecha la 30 de agosto de 2023, a través de la carta N° 4670/0100/6755 el director de ASMAR procede a responder a los Sindicatos Unidos de ASMAR Talcahuano, haciendo ver en cada uno de los puntos planteados que, a su juicio, no existe el problema planteado, pero invitando a conversar sobre ellos para buscar nuevas soluciones. A partir de entonces, durante las semanas siguientes, se sucedieron una serie de cartas recíprocas entre la empresa y los sindicatos y algunas reuniones. Por decisión del sindicato que representa, y en ejercicio de su autonomía sindica
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 5, 289 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza, en todas sus partes la denuncia de prácticas antisindicales deducida por el SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA TALCAHUANO, en contra de ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la denunciante, no obstante ser completamente vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT S-17-2023 RUC 23- 4-0527158-3 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a trece de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado por don LEONARDO CONTRERAS MARISIO, cédula de identidad N° 12.122.385-6, habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1075, oficina 1, Comuna de Concepción, el SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA
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