RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-9428-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, con domicilio en Pasaje Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1104, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ ARAYA, secretaria, domiciliada en calle Pérez Valenzuela N° 1206, departamento 42, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo demanda en juicio de hacienda de indemnización de perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, por la Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Raúl Sergio Letelier Wartenberg, abogado, domiciliado en Agustinas N° 1225, piso 4°, comuna de Santiago. En cuanto a los hechos indica que la demandante doña MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ ARAYA se encuentra calificada como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, bajo el N° 20.937. A continuación expuso los hechos la actora MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ ARAYA: “El 17 de noviembre de 1974, en horas de la madrugada, en circunstancias en que doña María Cecilia Rodríguez Araya se encontraba junto a su madre, un tío y su hermana, en el domicilio que habitaban, ubicado en calle Santa Victoria Nº 133, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, unos sujetos desconocidos, que aseveraron ser funcionarios policiales, tocaron la puerta y el timbre del inmueble. Al abrirse la puerta, ingresaron al interior de la casa habitación 6 sujetos desconocidos -pero que, con posterioridad, doña María Cecilia Rodríguez Araya pudo establecer la identidad de dos de ellos, a saber, Osvaldo Romo Mena y Basclay Zapata Reyes-, armados con armas de fuego, quienes afirmaron ir a buscarla a ella, por lo que debía irse con ellos para tomarle una declaración y, acto seguido, regresaría a su hogar. Ante ello, la víctima debió vestirse delante de los sujetos, quienes, además, paralelamente, comenzaron a allanar el domicilio. Tras ser detenida, doña María Cecilia Rodríg
Fundamentos
considerando suspendido el plazo de prescripción durante el período de la dictadura militar-, la acción se encontraría prescrita, ya que ha transcurrido en exceso el plazo de 4 años, según lo dispuesto en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. En subsidio, opone similar excepción alegando lo establecido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, ya que ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años. Añade, que no existiendo norma expresa, corresponde aplicar el derecho común, siendo prescriptible la acción para perseguir la responsabilidad civil, debiendo establecerse expresamente su imprescriptibilidad, como excepción, lo que no estaría ni siquiera dispuesto en los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile. En subsidio de las excepciones opuestas, afirma que el monto pretendido es excesivo, atendido que el daño moral no se puede cuantificar; y en subsidio de todo ello, al conceder la indemnización se debe considerar lo ya pagado. Código: LYXHXNHNWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que es improcedente el pago de reajustes e intereses, ya que los reajustes deberían contabilizarse desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y que mientras no exista tal fallo, no hay mora,
Fallo
Por tanto, concluye que desde dicha fecha a la de notificación de la demanda, hecho ocurrido el 30 de junio de 2023 -considerando suspendido el plazo de prescripción durante el período de la dictadura militar-, la acción se encontraría prescrita, ya que ha transcurrido en exceso el plazo de 4 años, según lo dispuesto en los artículos 2332 y 2497 del Código Civil. En subsidio, opone similar excepción alegando lo establecido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, ya que ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años. Añade, que no existiendo norma expresa, corresponde aplicar el derecho común, siendo prescriptible la acción para perseguir la responsabilidad civil, debiendo establecerse expresamente su imprescriptibilidad, como excepción, lo que no estaría ni siquiera dispuesto en los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile. En subsidio de las excepciones opuestas, afirma que el monto pretendido es excesivo, atendido que el daño moral no se puede cuantificar; y en subsidio de todo ello, al conceder la indemnización se debe considerar lo ya pagado. Código: LYXHXNHNWYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que es improcedente el pago de reajustes e intereses, ya que los reajustes deberían contabilizarse desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y que mientras no exista tal fallo, no hay mora, por tanto, los intereses, también son improcedentes. Concluye
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9428-2023 CARATULADO : RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparecen don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, con domicilio en Pasaje Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1104, comuna de Santiago, Regió
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