ZAMBRANO/ARAYA
Rol
C-5985-2022
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, el 17 de diciembre de 2022, se presenta V ctor Barcenaí Gonz lez, abogado, domiciliado en O Higgins Poniente N 77, oficina 1806,á ’ ° Edificio Futuro Center, Concepci n, en representaci n de ó ó RICARDO MAURICIO ZAMBRANO ALVARADO, pensionado, domiciliado en Cochrane N 745, comuna de Chiguayante, y expone que viene en deducir° demanda de demarcaci n y cerramiento en juicio sumario, en contra de ó ISABEL XIMENA ARAYA VILLEGAS, desconoce profesi n u oficio, domiciliada enó calle Cochrane N 445, Chiguayante.° Funda la demanda diciendo que su representado es due o del inmuebleñ denominado lote B, que se origin de la subdivisi n de un peque o terreno deó ó ñ 550 metros cuadrados denominado lote 2, en el inmueble ubicado en Cochrane N 445 de Chiguayante, que seg n plano archivado bajo el N 359-1 al final del° ú ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n del a oí ó ñ 1993, tiene una superficie de 275 metros cuadrados, y que se beneficia de una servidumbre de tr nsito que pasa por el Lote A, de la misma subdivisi n que leá ó dio origen, hacia calle Cochrane de 27,50 metros de largo por 3 metros de ancho, con los siguientes deslindes especiales: Norte, en 10 metros con lote A; Sur, en 10 metros con sucesi n de Enriqueta Araya; Oriente, en 27,5 con sucesi n deó ó Germ n Cabezas Leiva y al Poniente, en 27,5 metros con sucesi n de Estebaná ó Fern ndez Espinoza.á Refiere que su mandante adquiri el dominio del inmueble por tradici nó ó que le efectu don Mauricio Alberto Araya S nchez, sirviendo de t tulo traslaticioó á í de dominio la escritura p blica de compraventa de 5 de octubre de 1994,ú complementada y aclarada por otras de 4 de abril de 1997 y 22 de julio de 1997. Indica que el dominio se encuentra inscrito a fojas 1227 N 731 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante del a o 2011.í ñ Se ala que el poseedor inscrito anterior al dominio de su mandante fueñ don Mauricio Alberto Araya S nchez,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que conforme se desprende de lo expositivo precedente, el demandante ha ejercido las acciones de demarcaci n y cerramiento en contra deó la demandada, fund ndose en que es poseedor inscrito del inmueble ubicado ená Cochrane N 445 de Chiguayante, que colinda con el de la demandada,° aduciendo que no est n de acuerdo acerca de la l nea divisoria que separa losá í inmuebles. 2 .-° Que, la parte demandada solicit el rechazo de la demanda, en virtudó que los deslindes de los inmuebles se encuentran debidamente establecidos y stosé Código: PXVXXNSMSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encuentran separados por una pandereta desde el a o 1993.ñ 3 .-° Que aun cuando el legislador no ha definido la demarcaci n ni eló cerramiento, de las caracter sticas que fluyen de los art culos 842, 844 y 846 delí í C digo Civil, se ha entendido que la primera consiste en aquel conjunto deó operaciones cuya finalidad es fijar la l nea de separaci n de dos prediosí ó colindantes de distintos due os, determin ndosela por medio de signos materiales,ñ á y, la segunda, en la facultad de todo propietario de cerrar y cercar su predio, y de hacer que contribuyan a esta operaci n los due os de los predios colindantes.ó ñ 4 .-° Que, de lo dicho, se desprende que el objeto de la acci n deó demarcaci n persigue nica y precisamente fijar los l mites dentro de los cuales seó ú í extiende una propiedad y la separan de otras, y la de cerramiento, proceder en forma material al cercamiento o cierro del inmueble por la l nea divisoria com ní ú previamente determinada. As , ambas acciones son complementarias, pues tienden, como ya se dijo, aí un mismo fin: separar el dominio de cada propietario, pero se diferencian en que la demarcaci n o se alamiento de linderos es un acto previo al cerramiento. S loó ñ ó una vez hecho tal se alamiento del terreno, procede cerrar los prediosñ deslindados. Se concluye, de consiguiente, que las condiciones fundamentales de la demarcaci n y el cerramiento se trasuntan en: a) la existencia de predios deó distinto due o que se trata de deslindar; b) la contig idad o colindancia de losñ ü predios materia de la acci n, y; c) que el asunto controvertido recaiga nica yó ú exclusivamente sobre el sitio o ubicaci n por donde debe pasar la l nea divisoria,ó í sin discusi n o desacuerdo sobre la naturaleza o extensi n de los respectivosó ó predios de las partes. 5 .-° Que, de lo se alado por las partes en sus escritos de discusi n, señ ó desprende que stas se encuentran contestes en que demandante y demandadaé son poseedores inscritos de inmuebles distintos y que comparten un deslinde en la parte sur del predio de la demandada (Lote A) y norte del inmueble del demandante (Lote B). Lo anterior se ve corroborado, adem s, con los documentos acompa adosá ñ en folio 1 y 27 por la demandante y folio 28 por la demandada, consistentes en certificados de dominio vigente de los inmueb
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 841, 842, 844, 846, 1698, 1700 y 1706 del C digo Civil; 160, 169, 170,í ó 342, 356, 425 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó Que SE RECHAZA, con costas, la demanda de demarcaci n yó cerramiento interpuesta en lo principal de folio 1. Reg strese, notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad.í í é í Rol C-5985-2022.- Código: PXVXXNSMSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Concepci nó , tres de junio de dos mil veinticuatro. Código: PXVXXNSMSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-03T11:26:42-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 60 .- Sesenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5985-2022 CARATULADO : ZAMBRANO/ARAYA Concepci nó , tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, el 17 de diciembre de 2022, se presenta V ctor Barcenaí Gonz lez, abogado, domiciliado en O Higgins Poniente N 77, oficina 1806,á ’ ° Edificio Futuro Center, Concepci n, en
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