ÁLVAREZ/RAMÍREZ
Rol
C-5553-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de marzo de 2024, doña Karen Inés Álvarez Quintrel, contadora auditora, domiciliada en calle Los Botes N° 4825, comuna de Macul, Región Metropolitana, interpone en procedimiento sumario demanda de restitución de propiedad arrendada, por expiración del plazo estipulado para su duración, en contra de don Jorge Alfredo Ramírez Zúñiga, profesión u oficio desconocida, con domicilio en calle Armando Moock Nº 3727 departamento 507, comuna de Macul, Región Metropolitana. Funda la demanda en que mediante contrato de arrendamiento celebrado con fecha 1 de agosto de 2023 y debidamente protocolizado con fecha 8 de agosto del año 2023 ante el Notario Público de la 1º Notaria de la Reina de don Pablo Javier Martínez Loaiza, dio en arrendamiento al demandado el inmueble de su propiedad ubicado en calle Armando Moock Nº3727 departamento 507, comuna de Macul, Región Metropolitana, por una renta mensual por la suma de $ 565.000 pesos. Añade que, se pactó expresamente un plazo fijo de duración, esto según cláusula segunda de dicho Contrato, en el cual se estipular que el arrendamiento comenzará a regir del 1 de agosto de 2023 y su vigencia será 5 meses, venciendo en consecuencia el día 31 de diciembre de 2023, el cual no será renovable. Hace presente que dicho contrato de arrendamiento no fue objeto de prórroga o modificación alguna. Señala, en relación a la restitución material de la propiedad, que se acordó en la parte final de la cláusula sexta que “En el evento de que el arrendatario no restituyera la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, ya se trate del periodo original o de cualquiera de sus prorrogas, continuará obligado o pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución del inmueble, sin perjuicio de que deberá pagar, además a título de multa, una cantidad equivalente al 50% de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyera la propiedad a la fecha de expiración del pla
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Karen Inés Álvarez Quintrel, contadora auditora, domiciliada en calle Los Botes N° 4825, comuna de Macul, Región Metropolitana, interpone en procedimiento sumario demanda de restitución de propiedad arrendada, por expiración del plazo estipulado para su duración, en contra de don Jorge Código: PRXXXNTWQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5553-2024 Alfredo Ramírez Zúñiga, profesión u oficio desconocida, con domicilio en calle Armando Moock Nº 3727 departamento 507, comuna de Macul, Región Metropolitana, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita tener por deducida demanda de restitución de la propiedad arrendada por expiración del tiempo estipulado, en contra de don Jorge Alfredo Ramírez Zúñiga, ya individualizado, acogerla a tramitación, constatar el término del contrato de arrendamiento referido en lo principal y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes y declarar: I.- Que el arrendatario deberá restituir el inmueble arrendado libre de todo ocupante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene o en el que se fije, en definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; II.- Que se condene al arrendatario a pagar la renta de arrendamiento aumentada en un 50% por cada mes adicional que este se mantenga en la propiedad desde la terminación del contrato de arrendamiento y hasta que efectúe la completa restitución del inmueble, debidamente reajustado; III.- Que se condene el arrendatario, al pago de las sumas que se adeuden por los consumos de electricidad y agua potable, hasta la fecha de la restitución del inmueble; IV.- Finalmente, se condene al arrendatario al pago de las costas del proceso. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazados, atendida la rebeldía de la parte demandada en audiencia de estilo, se tendrá por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y continúa en rebeldía durante toda la tramitación del presente juicio. TERCERO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, a objeto de acreditar sus pretensiones, la demandante acompañó prueba instrumental, no objetada consistente en contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del proceso con fecha 1 de agosto de 2023 y debidamente protocolizado con fecha 8 de agosto del año 2023 ante el Notario Público de la Primera Notaría de La Reina, de don Pablo Javier Martínez Loaiza. QUINTO: Que, la demandada no rinde probanza alguna que el Tribunal deba considerar. SEXTO: Que, a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sublite, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas, el actor acompañó contrato de arriendo, bajo apercibimiento legal, el cual no fue objetado po
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por deducida demanda de restitución de la propiedad arrendada por expiración del tiempo estipulado, en contra de don Jorge Alfredo Ramírez Zúñiga, ya individualizado, acogerla a tramitación, constatar el término del contrato de arrendamiento referido en lo principal y, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes y declarar: I.- Que, el arrendatario deberá restituir el inmueble arrendado libre de todo ocupante dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene o en el que se fije, en definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; II.- Que, se condene al arrendatario a pagar la renta de arrendamiento aumentada en un 50% por cada mes adicional que este se mantenga en la propiedad desde la terminación del contrato de arrendamiento y hasta que efectúe la completa restitución del inmueble, debidamente reajustado; III.- Que, se condene el arrendatario, al pago de las sumas que se adeuden por los consumos de electricidad y agua potable, hasta la fecha de la restitución del inmueble; IV.- Finalmente, se condene al arrendatario al pago de las costas del proceso. A folio 13, se lleva a efecto el comparendo de estilo decretado en autos, sólo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y solicita sea acogida con expresa condena en costas. El Tribunal tuvo por cont
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C-5553-2024 FOJA: 11 .- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5553-2024 CARATULADO : LVAREZ/RAM REZÁ Í Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de marzo de 2024, doña Karen Inés Álvarez Quintrel, contadora auditora, domiciliada en calle Los Botes N° 4825, comuna de Macul, Región Metropolitana, interpone en proc
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