1º Juzgado de Letras de San Bernardo

PARRA/OLIVARES

Rol

C-376-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 29 de enero del año 2024, folio 1, comparece EVELYN LORENA PARRA ITURRA, cédula de identidad N°15.919.567-8, chilena, soltera, coctelera, con domicilio en Isla Amber N°2.160, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de comodato precario, bajo procedimiento sumario, en contra de doña CYNTHIA BELÉN OLIVARES JARAMILLO, cédula de identidad N°18.602.578-4, chilena, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Vaitea N°11.980, Departamento N°38, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Señala que por escritura pública de compraventa de fecha 25 de noviembre del año 2003 otorgada en la 1° Notaría de La Florida, de don Sergio Leñero González, adquirió del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO, la propiedad raíz ubicada en Pasaje Vaitea N°11.980, Departamento N° 38, Población Rapa Nui, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y dicha propiedad fue inscrita a su nombre a fojas 10389 N° 5339 del Registro de Propiedad del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Expone que en el año 2014, entregó el inmueble de su propiedad a su hermano y su grupo familiar conformado por doña CYNTHIA BELÉN OLIVARES JARAMILLO y sus dos hijos, con la finalidad de que habitaran en él, con la sola condición de que tuvieran al día y pagaran las deudas de servicios básicos que ellos consumieran cada mes, no fijándose un tiempo para la restitución del bien raíz. Así las cosas, la demandada ha vivido en su inmueble desde ese entonces, sola con sus hijas, después de que su hermano abandonara el inmueble a principios del año 2023. Explica que a la fecha la demandada lleva viviendo en el inmueble casi 10 años, y nunca ha pagado luz ni agua, adeudando $3.097.062.- (tres millones noventa y siete mil sesenta y dos pesos) por concepto de consumo de electricidad, y $2.582.210.- (dos millones quinientos ochenta y dos mil doscientos diez pesos) por concepto de consumo de agua potable, deudas que sumadas ascienden a la cifra de $5.679.272.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero del año 2024, folio 1, comparece EVELYN LORENA PARRA ITURRA, cédula de identidad N°15.919.567-8, chilena, quien interpone demanda de comodato precario, bajo procedimiento sumario, en contra de doña CYNTHIA BELÉN OLIVARES JARAMILLO, cédula de identidad N°18.602.578-4, con el objeto que esta última sea condenada a la devolución del bien raíz indicado en estos autos, bajo apercibimiento de lanzarle con el auxilio de la fuerza pública, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 6 de marzo del año 2024, folio 11, efectuada la audiencia de rigor no se produjo la conciliación, y habiendo comparecido la demandada sin patrocinio de abogado, se evacuó el trámite de contestación de la demandada en rebeldía. TERCERO: Que, con fecha 13 de marzo del año 2024, folio 12, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de que doña Evelyn Lorena Parra Iturra, es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Vaitea N° 11.980, Departamento N° 38, Población Rapa Nui, comuna de San Bernardo. Antecedentes y títulos que lo acreditan. 2.- Efectividad que la parte demandada ocupa el inmueble antes referido y época desde la cual lo hace. Hechos, pormenores y circunstancias. 3.-Título o antecedente por el cual la demandada ocupa la propiedad y si en el mismo se fijó un plazo de restitución. Hechos, pormenores y circunstancias y naturaleza del título. CUARTO: Que, la parte demandante en apoyo a los fundamentos de su demanda produjo la siguiente prueba en autos: I.- Documental: Acompañó los siguientes documentos no objetados de contrario: 1. Copia de inscripción de dominio de fojas 10389 número 5339 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. 2. Copia de E-book causa RUC 2301119824-4 seguida ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo 3. Medida de protección causa RUC 2301119824-4 Código: XJXCXNZPWHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4. Copia de Cupón para pago N° 001681374725 emitido por CGE, donde consta el monto adeudado por concepto de consumo de servicio eléctrico, cuyo total a pagar es de $ 3.097.962.- 5. Boleta Electrónica N° 254988305 de Aguas Andinas, donde consta el monto adeudado por concepto de consumo de agua potable, correspondiente a $ 2.582.210- TESTIMONIAL Que también rindió la prueba testimonial que consistió en los dichos de la testigo ALMENDRA ESTEFANIA MUÑOZ SOTO, cédula de identidad N°20.826.589-K, quién legalmente juramentada e interrogada al tenor del auto de prueba, señala lo siguiente: AL PUNTO DE PRUEBA NUMERO UNO, expone que es efectivo que el departamento es de Evelyn, son amigas de años de la familia y tiene claro el tema, ella lo compró con un subsidio del Estado y como tiene un hijo le costó menos comprarlo, agrega que el hijo de Evelyn de 21 años, de nombre Christopher, le contó que

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por doña EVELYN LORENA PARRA ITURRA, cédula de identidad N°15.919.567-8, EN CONTRA de doña CYNTHIA BELÉN OLIVARES JARAMILLO, cédula de identidad N°18.602.578-4, por las razones ya vertidas. II.- Que, EN CONSECUENCIA debe la demandada restituir a la actora el inmueble ya singularizado, dentro de 10 día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada ella junto a todos los demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere. III.- Que SE CONDENA en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida. Código: XJXCXNZPWHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Sin perjuicio de los eventuales apercibimientos decretados en autos, de conformidad a los artículos 49 en relación al artículo 53 ambos del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a ambas partes por cédula. Rol N° 376-2024 Dictada por don SERGIO RAÚL VIAL LÓPEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XJXCXNZPWHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T07:33:39-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 quince NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-376-2024 CARATULADO : PARRA/OLIVARES San Bernardo, veintinueve de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 29 de enero del año 2024, folio 1, comparece EVELYN LORENA PARRA ITURRA, cédula de identidad N°15.919.567-8, chilena, soltera, coctelera, con domicilio en Isla Ambe

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