1º Juzgado de Letras de Rengo

CORNEJO/ARENAS

Rol

C-161-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2023, a folio N 1, comparecieron do a ° ñ ELIZABETH MACARENA ROJAS MART NEZ Í y don CARLOS ANDR S LANTADILLAÉ BALMACEDA, abogados, por el demandante don GUILLERMO C SARÉ CORNEJO CORNEJO, comerciante, c dula nacional de identidad N 6.966.654-é ° K, domiciliado en calle 9 Norte 9 oriente N 1693, cuidad de Talca, quienes½ ° interpusieron demanda de nulidad de contrato en contra de do a ñ M NICAÓ ISABEL ARENAS CORNEJO, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, c dula nacional de identidad N 14.018.350-4, domiciliada en Pasaje Joaqu né ° í Peragallo N 1354, Villa Los Aromos, comuna de Rengo, y laboralmente° domiciliada en calle Campo N 180, Cl nica Dental Implant Laser, comuna de° í Rancagua, solicitando se declare la nulidad absoluta por falta de consentimiento (capacidad) y, en subsidio nulidad de contrato de venta de inmueble por simulaci n,ó respecto del contrato de compraventa de fecha 12 de marzo de 2021, asimismo y, a consecuencia de lo anterior se ordene la cancelaci n en los registros conservatorios,ó y en subsidio, se acoja la acci n de nulidad de contrato de venta de inmueble poró simulaci n del contrato, con costas. ó Al fundar su acci n se alaron que el padre de su representado, don Guillermoó ñ Antonio Cornejo, era due o de dos propiedades: ñ a) acciones y derechos sobre un inmueble denominado Santa M nica, ubicado enó Lircay Alto, comuna de Talca, de una superficie aproximada de siete hect reas,á seg n el plano individual N VII-2-2796 S.R., y que deslinda: NORTE, caminoú ° p blico de Talca a Las Rastras; ESTE, Juan Roco, separado por foso; SUR,ú proyecto de parcelaci n San Valent n, separado por foso; OESTE, proyecto deó í parcelaci n San Valent n y Guillermo Antonio Cornejo, separado por cerco vivo,ó í cuyo dominio a su favor se encuentra inscrito a fojas 29.381 N 12.125 del Registro° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca del a o 2014, y í ñ b) acciones y derechos sobre un inmueble denominado Esperanza

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: MKLRXNZXPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 06 de noviembre de 2023, a folio N 110, se llev a cabo° ó audiencia de prueba testimonial, donde declar do a Carolina Fernanda Arenasó ñ Cornejo, testigo de la parte demandante. La parte demandada formul tacha de los N 6ó ° y 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Por su parte la demandante solicit el rechazo de la tacha formulada, toda vez que oó existen fundamentos plausibles para su aplicaci n. ó Que, el art culo 358 N 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil dispone que í ° ó Son“ tambi n inh biles para declarar: N 6 Los que a juicio del tribunal carezcan de laé á ° imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto; yé N 7 Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o enemistad° í respecto de la persona contra quien declaren . ” SEGUNDO: Que, de las declaraciones de la testigo se desprende que sta no tieneé inter s en el pleito, ni tampoco de su declaraci n, pese a ser hermana de la demandada,é ó posee una ntima amistad o enemistad con las partes, raz n por la cual se rechazar laí ó á tacha opuesta, tal como se dir en lo resolutivo de este fallo.á TERCERO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, a folio N 92, se llev a cabo° ó audiencia de prueba testimonial de la parte demandada, donde se present como testigoó don Gustavo Enrique Saez Morales, testigo de la parte demandada. La parte demandada formul tacha del 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil. Evacuando eló í ó traslado la parte demandada solicit su completo rechazo ya que no se configura losó requisitos de la tacha opuesta, ya que el testigo se ala nicamente que era invitado añ ú ciertas reuniones familiares lo que no implica que tenga amistad profunda. CUARTO: Que en su declaraci n el testigo se ala que conoce a ambas partes del juicioó ñ que a veces se visitaban, los transportaba y que no tiene ning n inter s en el juicio, deú é lo que se desprende que en la especie no logra el convencimiento en esta juez que se configuren los requisitos exigidos por la norma fundante de la tacha, por lo que se rechazar la misma.á EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL: Ó QUINTO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, a folio N 86, compareci don° ó Claudio D az Merino, abogado por la parte demandada, quien, en el otros de suí í presentaci n, objet los documentos ofrecidos por la contraria, a saber: 1.- Tasaci n deó ó ó inmuebles materia del juicio, por ser un documento de car cter privado, que no haá emanado de su parte. Documento adem s que al ser privado debe ser ratificado en juicioá por la persona que lo elabor , y analizando la lista de testigos acompa ada por laó ñ contraria, sta no ofrece el testimonio de la persona que supuestamente lo elabor , poré ó lo que su parte no puede dar fe respecto de la fecha de elaboraci n, y

Fallo

SE DECLARA: EN CUANTO A LAS TACHAS: I.- Que, se rechaza, sin costas, la tacha formulada por la parte demandada a folio N 110.° II.- Que, se rechaza sin costas tacha formulada a folio N 92, respecto del testigo° don Gustavo Enrique S ez Morales, por la parte demandante.á EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL:Ó III.- Que, se rechaza, sin costas, la objeci n documental opuesta por la parteó demandada a folio N 86.° EN CUANTO A LAS DEMANDAS PRINCIPAL Y SUBSIDIARIAS: IV.- Que, SE RECHAZAN la demanda principal y subsidiaria de nulidad absoluta, interpuestas con fecha 21 de abril de 2023, a folio N 1, por don° GUILLERMO C SAR CORNEJO CORNEJOÉ , en contra de do a ñ M NICAÓ ISABEL ARENAS CORNEJO, ambos ya individualizados, por no haberse acreditado en la especie los requisitos de procedencia de las acciones incoadas. EN CUANTO ACCI N RESCISORIA POR LESI N ENORMEÓ Ó V.- Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria de rescisi n por lesi n enorme,ó ó interpuesta con fecha 21 de abril de 2023, a folio N 1, por don ° GUILLERMO C SAR CORNEJO CORNEJOÉ , en contra de do a ñ M NICA ISABELÓ ARENAS CORNEJO, ambos ya individualizados, por no haberse acreditado en la especie los requisitos de procedencia de la acci n interpuesta.ó VI.- Que, se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida. Rol C-161-2023 Código: MKLRXNZXPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por do a ñ SANDRA CAROLINA HERRERA MENA

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-161-2023 CARATULADO : CORNEJO/ARENAS Rengo, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2023, a folio N 1, comparecieron do a ° ñ ELIZABETH MACARENA ROJAS MART NEZ Í y don CARLOS ANDR S LANTADILLAÉ BALMACEDA, abogados, por el demandante don GUILLERMO C SARÉ CORNEJO CORNEJO,

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