18º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS Y FORESTALES LIMITADA/COOPERATIVA AHORROCHILE LTDA.

Rol

C-13841-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2023, doña María Paz Contreras Barriga, abogado, en representación de Sociedad Construcciones Agrícolas y forestales Limitada, representada por don Enrique Justiniano Seguel Moas, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1945, oficina 1602, comuna de Providencia, Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ahorrochile Limitada, del giro de su denominación representada por don Eduardo Alberto Abogabir Acuña, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 801, comuna de Las Condes. Señala que con fecha 25 de enero de 2005, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Conca, repertorio 1146, se constituyó, a favor de la demandada, prenda sin desplazamiento sobre el vehículo tipo Camioneta, marca Toyota modelo Hi Lux DLX D Cab 2.4, número motor 22R4120680, número de chasis R N 106-7009390, color gris osc azulado, año de fabricación 1996, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, bajo el número NX.1577-9. El que fue prendado para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones que Construcciones Agrícolas Y Forestales Limitada, le adeudare en la actualidad o en futuro a Cooperativa De Ahorro Y Crédito Ahorrochile Limitada. Agrega que en la actualidad no mantiene ninguna obligación con la demandada. Más aún, la sociedad demandada acordó la disolución de la misma por escritura pública de fecha 7 de agosto de 2020 otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes A y su liquidación por escritura pública de fecha 18 de mayo de 2023 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, repertorio 7.637. Todo lo anterior consta al margen de la inscripción de la demandada a fojas 25033 número 18879 del Registro de Comercio del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Añade que se han realizado gesti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2023, doña María Paz Contreras Barriga, abogado, en representación de Sociedad Construcciones Agrícolas y forestales Limitada, representada por don Enrique Justiniano Seguel Moas, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1945, oficina 1602, comuna de Providencia, Santiago, deduce demanda de prescripción extintiva y alzamiento de prenda en contra de Cooperativa de Ahorro y crédito Ahorrochile Limitada, del giro de su denominación representada por don Eduardo Alberto Abogabir Acuña, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 801, comuna de Las Condes, solicitando, en definitiva, lo que se señalara en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que, la demandada se allana en los términos expresados en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante rindió prueba documental consistente en Escritura pública de fecha 25 de enero de 2005 otorgada en la Notaría de Santiago de don Código: EZXMXNXNLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13841-2023 Eduardo Avello Concha, Repertorio 1146, correspondiente al contrato de prenda sin desplazamiento; Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo Camioneta, marca Toyota modelo Hi Lux DLX D Cab 2.4, número motor 22R4120680, número de chasis R N 106-7009390, color gris osc azulado, año de fabricación 1996, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, bajo el número NX.1577-9; Inscripción del Registro de Comercio de fojas 25033 número 18879 del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente a la constitución de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ahorrochile Limitada. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” QUINTO: Que, con el mérito de los documentos acompañados unido al reconocimiento del demandado de la obligación de crédito en la forma señalada por el actor en su libelo, resultan suficiente para acreditar la obligación en que se funda la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la obligación principal, por lo que procederá acoger la demanda de autos. SEXTO: Que la obligación consistente en la prenda respecto del vehículo sublite tienen el carácter de accesoria de la obligación principal, aplicándose a su respecto el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514 y 2516 del Código Civil, 144, 160, 170, 254 y siguientes, 310, 342, 399, 748 y 751 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Se acoge, sin costas, la demanda de fecha 10 de agosto de 2023 en todas sus partes, y, en consecuencia, se hace lugar a la acción de prescripción impetrada y, consecuentemente procede el alzamiento de la prenda que garantizaba dicha obligación inscrita a favor de la demandada en Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente NX.1577-9. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Subrogante. Código: EZXMXNXNLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13841-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Código: EZXMXNXNLYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T14:20:42-0400

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C-13841-2023 FOJA: 27 .- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13841-2023 CARATULADO : Construcciones Agr colas y Forestalesí Limitada/COOPERATIVA AHORROCHILE LTDA. Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2023, doña María Paz Contreras Barriga, abogado, en representación de Sociedad Constr

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