1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FRANCO

Rol

C-553-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en Washington N°2675, oficina 701, Antofagasta, en representación de Banco De Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº2683, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Paulina Laura Franco Guzmán, Empleada, domiciliada en Prat N°1504, ANTOFAGASTA. Funda la demanda, indicando que la demandada se constituyó en deudora en virtud del pagaré N° D01354731076, por la suma de 1.419.702, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 40.094.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 23 de Junio de 2023 y las restantes los días 23 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 24 de Mayo de 2027. Señala que la presente obligación devengará una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se obligaron a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Agrega que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Expone que se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré Código: EXJVXNPEZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción, señalando que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto de la ejecutada, fundando dicha afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Por otra parte, y e n segundo término , argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece a la deudora por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Con fecha 14 de marzo de 2024, la parte ejecutante, evacuando el traslado respectivo, solicita igualmente el rechazo de las excepciones opuestas y señala que: En relación a la excepción establecida en el Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Nulidad De La Obligación el ejecutado al fundamentar su excepción no reprocha el hecho de que se hubiese suscrito un pagaré, sino, de que se haya firmado éste en presencia de un notario público, liberando así al beneficiario de la obligación de protestarlos, lo que, a su juicio, excedería las facultades otorgadas al mandatario, razón por la cual los pagarés adolecerían de un vicio de nulidad. El artículo 2132 del Código Civil, establece que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder de efectuar los actos de administración Código: EXJVXNPEZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada. Agrega que no es necesario liberar de la obligación de protestar un pagaré, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que, cumpliendo con este requisito, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de ésta circunstancia. Conforme se establece en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civ

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de los Nº 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 14 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de fecha 01 de marzo de 2023, el ejecutado objetó el contrato de allegado por la parte ejecutante y el pagaré fundante de la presente ejecución los cuales se tuvieron por acompañados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por falta de autenticidad e integridad. SEGUNDO: Que, tratándose la objeción planteada de una mera observación al mérito probatorio del documento cuestionado, cuestión que es privativa del Tribunal determinar, será rechazada esta objeción. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones., dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Paulina Laura Franco Guzmán, en virtud de los fundamentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las fundamentaciones ya descritas en este fallo. QUINTO: Que, la parte ejecutante acompañó prueba documental, consistente en: Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-553-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FRANCO Antofagasta, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 05 de febrero de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en Washington N°2675, oficina 701, Antofagasta, en representación de Banco De Crédito e

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