1º Juzgado de Letras de Rengo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MALDONADO

Rol

C-1523-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Gast n Botazzini, economista y don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18,° comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIA JOSE MALDONADO ARAVENA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Parronales N 278, comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n° ó y embargo por la suma de $4.802.860, m s intereses moratorios que se devenguená desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo, y en caso de no verificarse elí pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerse enteroó pago de lo adeudado a su representada, con costas. Fund su acci n se alando que, su representada ser a due a del pagar ó ó ñ í ñ é Nº 1921203, por la suma de $4.802.860, por concepto de capital, con vencimiento el d aí 14 de marzo de 2023, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loreto Millarñ Quezada, en representaci n, a su vez, de la deudora, do a ó ñ MARIA JOSE MALDONADO ARAVENA, seg n escritura p blica en que consta que cada uno deú ú los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor. é Expuso que, el deudor no habr a pagado en su totalidad el pagar indicado a laí é fecha de su vencimiento, y tampoco a la fecha de presentaci n de la demanda,ó encontr ndose por tanto en mora por la suma de á $ 4.802.860, por concepto de capital. Agreg que asimismo, corresponder a aplicar intereses moratorios desde la fechaó í del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sé í é m ximo convencional para operaciones de cr dito y diner

Fundamentos

considerando que es uná pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina elé beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga deó presentar el documento para su pago. En cuarto lugar, opuso la excepci n ó del N 11 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó “ La concesi n de esperas o la“ ó pr rroga del plazoó ”, indic que, se encontrar a en conversaciones con laó í ejecutante quien le habr a prorrogado el plazo para el cumplimiento de lasí obligaciones pendientes. Por ltimo, opuso la excepci n ú ó del N 2° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, La falta de capacidad del demandante o de“ personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombreí ó ”, alegando que la ejecutante no habr a acompa ado los documentos fundantes de suí ñ representaci n legal, debiendo haber acompa ado la inscripci n social de suó ñ ó representada con indicaci n del tipo societario, la sesi n de directorio con indicaci n deó ó ó quienes tendr an la facultad de administraci n para representar la sociedad.í ó Finaliz , previas citas legales, ó tener por opuestas a la ejecuci n las referidasó excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas.ó Con fecha 30 de agosto de 2023, a folio 14, la parte demandante evacu eló traslado que le fuera conferido con fecha 25 de agosto del mismo a o, a folio 13,ñ solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En cuanto a la primera excepci n, arguy que dicha excepci n proceder a sió ó ó í la demanda fuera inepta o mal formulada, ininteligible, situaci n que no concurr aó í en autos pues se demostrar a con las alegaciones de la ejecutada que entend a laí í demanda de autos. En cuanto a la alegaci n de falta de pago de impuestos, dicha obligaci n noó ó ser a aplicable a los documentos que se pagan por ingresos mensuales de dinero a laí Tesorer a, solicitando, previas citas legales, su rechazo.í Sobre la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, sostuvo que esta pod a prosperar en la eventualidad de que no se cumplieraí con alguno de las condiciones que establece la ley para que el t tulo se considereí ejecutivo, que la deuda no fuera l quida ni actualmente exigible, presupuestos queí no acontecer an en el pagar de autos, solicitando su rechazo por cuanto losí é fundamentos vertidos por la ejecutada nada tendr an que ver con el objeto de laí presente excepci n.ó Sobre la excepci n de nulidad, sostuvo que por un lado, el protesto no eraó un acto obligatorio para el cobro de autos. Por otro lado, indic que el m ritoó é ejecutivo del pagar proven a de la autorizaci n emanada del notario y no de sué í ó Código: XJSFXNXFDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protesto, siendo irrelevante si se excedi o no en las facultades por cuanto ello noó afectar

Fallo

por tanto en mora por la suma de á $ 4.802.860, por concepto de capital. Agreg que asimismo, corresponder a aplicar intereses moratorios desde la fechaó í del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter sé í é m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. á é Se al que, como constar a del pagar que se acompa a, el deudor relev alñ ó í é ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Finaliz indicando que, la obligaci n constar a en un t tulo ejecutivo, ser aó ó í í í l quida, actualmente exigible y su acci n no se encontrar a prescrita.í ó í Código: XJSFXNXFDYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 11 de agosto de 2023, a folio 8, se notific por c dula la demandaó é de autos y su prove doí a la parte ejecutada en forma legal. Con fecha 16 de agosto de 2023, a folio 9, compareci la ejecutada ó do añ MAR A JOS MALDONADO ARAVENAÍ É , domiciliada para estos efectos en calle Moneda N 920, oficina N 905, comuna de Santiago, ° ° quien opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: la del N 4, 7, 14, 11 y 2 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas las excepciones indicadas, someterlas a tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva laó á ejecuci n, con costas.ó En

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1523-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MALDONADO Rengo, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023, compareci la abogada do a ó ñ Hedy Matthei Fornet, en representaci n de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Gast n Botazzini, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica