1º Juzgado Civil de Concepción

ITURRA/

Rol

V-359-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 1 de diciembre de 2023, compareció doña JUANA REGINA ITURRA SEGUEL, pensionada, domiciliada en pasaje José Dolores N° 245, Vegas de Nonguén, Concepción, presentando solicitud de EXTRAVÍO DE TÍTULO. Sostuvo que efectuó el depósito a plazo fijo renovable, vigente y pendiente de cobro, en el Banco Falabella, N° 30-809-0084518-3, por la cantidad de $8.051.809, efectuándose la última renovación el 26 de abril de 2023, extraviándose los respectivos certificados que fueron extendidos a su orden, de lo cual dio oportuna cuenta al banco. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió declarar el extravío del depósito a plazo fijo renovable individualizado, y se le autorice para ejercer todos los derechos que legalmente le corresponden como titular, y se prohíba al Banco Falabella, sucursal ubicada en Colo Colo N° 408, efectuar el pago del mencionado documento. En folio 6, el 31 de enero de este año 2024, se acompañó publicación de la solicitud en el Diario Oficial de 15 de enero de 2024, certificándose ello en folio 8.- En folio 9, el 22 de febrero de 2024, se notificó al Banco Falabella. En folio 15, el 26 de abril de 2024, se apersonó Falabella Retail S.A., informando que el depósito a plazo N° 30-809-0084518-3, cuya declaración de extravío se solicita, se encuentra vigente y bloqueado. En folio 19, el 14 de mayo, se certificó que se presentaron terceros haciendo valer sus derechos, ni oponiéndose a la solicitud de autos. En folio 21, el pasado 20 de mayo, se entró los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, publicación efectuada en el Diario Oficial de la República, certificaciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092; artículos 1 y 2 de la Ley 18.552; y artículos 817 y Código: QREWXNFWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió declarar el extravío del depósito a plazo fijo renovable individualizado, y se le autorice para ejercer todos los derechos que legalmente le corresponden como titular, y se prohíba al Banco Falabella, sucursal ubicada en Colo Colo N° 408, efectuar el pago del mencionado documento. En folio 6, el 31 de enero de este año 2024, se acompañó publicación de la solicitud en el Diario Oficial de 15 de enero de 2024, certificándose ello en folio 8.- En folio 9, el 22 de febrero de 2024, se notificó al Banco Falabella. En folio 15, el 26 de abril de 2024, se apersonó Falabella Retail S.A., informando que el depósito a plazo N° 30-809-0084518-3, cuya declaración de extravío se solicita, se encuentra vigente y bloqueado. En folio 19, el 14 de mayo, se certificó que se presentaron terceros haciendo valer sus derechos, ni oponiéndose a la solicitud de autos. En folio 21, el pasado 20 de mayo, se entró los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, publicación efectuada en el Diario Oficial de la República, certificaciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092; artículos 1 y 2 de la Ley 18.552; y artículos 817 y Código: QREWXNFWXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Que HA LUGAR a lo solicitado en folio 1, con fecha 1 de d

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FOJA: 18 - dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-359-2023 CARATULADO : ITURRA/ Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 1 de diciembre de 2023, compareció doña JUANA REGINA ITURRA SEGUEL, pensionada, domiciliada en pasaje José Dolores N° 245, Vegas de Nonguén, Concepción, presentando soli

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