1º Juzgado de Letras de Melipilla

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/ÁLVAREZ

Rol

C-3428-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 11 de octubre de 2023, don Nachme C ceresá Bast así , abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins 776,´ comuna de Talagante, mandatario judicial en representaci n deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO TALAGANTEÉ LTDA., en adelante COOCRETAL“ ”, representada legalmente por Gerente General do a Ang lica Moraga Novoa y su fiscal don Nachmeñ é C ceres Bast as, todos domiciliados, para estos efectos, en Bernardo Oá í Higgins 776, comuna de Talagante y expone: Que en su condici n de´ ó mandatario para el cobro judicial de Coocretal viene en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOS HUGO LVAREZÉ Á FAR ASÍ , ignora profesi n u oficio, domiciliado en camino Quilamuta s/nó sector Lo Enca ado, comuna de San Pedro.-ñ Funda su demanda en que su representada es due a del pagarñ é N 5252696° , suscrito a la orden de don Jos Hugo lvarez Far asé Á í , cuya firma fue autorizada ante Notario P blico, con fecha 09 de noviembre deú 2022, por un monto de $4.310.600., pagadero en una nica cuota, por unú monto de $4.711.673., con vencimiento el 20 de febrero de 2023 con un inter s mensual de 2,71%.- é Se estipul en el pagar que sirve de base a la ejecuci n que, en casoó é ó de retraso en el pago, quedar constituido en mora y el deudor quedará á obligado a pagar el inter s m ximo convencional del 2,91%, vigente a laé á fecha de suscripci n del pagar .- ó é Es del caso que el demandado no ha pagado la cuota convenida, con vencimiento el 20 de febrero de 2023, hasta la fecha de presentaci n de estaó demanda. En atenci n a ello, hoy adeuda en consecuencia a suó Código: DXXDXNLVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representada la suma de $4.310.600., por concepto de capital, m s losá intereses convencionales y moratorios.- Para todos los efectos legales, las partes fijaron en el pagar sué domicilio en la comuna de Melipilla, prorrogando competencia a sus Tribuna

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: DXXDXNLVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Jos Hugo lvarez Far as,é Á í opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el N 9 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó esto es el pago de la deuda, fundada en que el t tulo ejecutivo invocado por la demandante es un pagarí é N 5252696 por la suma de $4.310.600., m s costas, reajustes e intereses.-° á En virtud de los documentos que acompa a en esa presentaci n, señ ó puede demostrar que se ha pagado dicho cr dito, al menos de maneraé parcial.- Por lo que tiene derecho a que el tribunal de por pagado el cr dito oé al menos proseguir dichos autos, con el saldo insoluto del cr dito en favoré del acreedor.- TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado, solicita el rechazo de la excepci n, con costas, manifestando que antes de entrar aó analizar el fondo de las alegaciones de la contraria, esa parte hace presente que la parte ejecutada no ha alegado ni la inexistencia de la deuda, ni tampoco ha cuestionado ninguna de las estipulaciones contenidas en el pagar acompa ado a la demanda de autos. No ha negado, en modoé ñ alguno, haber recibido el mutuo de dinero que documenta el pagaré fundante de la demanda. Tampoco ha cuestionado el hecho de haber suscrito dicho pagar ni mucho menos, como se ha dicho, el hecho deé haber recibido efectivamente el dinero, cuyo pago y restituci n ahora leó reclama su representada.- De la sola lectura del escrito de excepciones, se aprecia claramente que tiene por nica finalidad incidentar y dilatar lo m s posible la ejecuci nú á ó del deudor que se niega a pagar aquello que debe, pese a haber efectivamente recibido los dineros que pidi en pr stamo y con cargo deó é devolver.- Se ala que la oposici n del ejecutado, carece de fundamentaci n. Noñ ó ó obstante aquello, expone las razones jur dicas por las cuales deberí á desestimarse las excepci n contenida en su presentaci n.-ó ó La ejecutada se ala que ha realizado diversos abonos y pagosñ realizados a su representada, sin embargo, no indica ni precisa la fecha, monto, oficina en la cual supuestamente se habr a realizado este pago.í Código: DXXDXNLVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Desde ya esa parte niega de forma categ rica el haber recibido pagos oó abonos que alega la contraria.- CUARTO: Que la parte ejecutada, alleg la siguiente prueba:ó I.- Documental: 1.- Copia digitalizada de liquidaci n de cr dito de fecha 9 deó é noviembre de 2022, del socio don Jos lvarez Far as, emitido poré Á í Coocretal Ltda .- 2.- Copia digitalizada de comprobante de caja socio, comprobante de egreso N 3013501, emitido por Coocretal Ltda., de fecha 09 de noviembre° de 2022.- 3.- Copia digitalizada de comprobante de caja socio, comprobante de egres

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.-ó Con fecha 17 de mayo de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Nachme C ceres Bast as, en representaci n deá í ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Talagante Ltda., ha interpuesto demandaé ejecutiva en contra de don Jos Hugo lvarez Far as, por las razones,é Á í fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: DXXDXNLVLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Jos Hugo lvarez Far as,é Á í opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el N 9 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó esto es el pago de la deuda, fundada en que el t tulo ejecutivo invocado por la demandante es un pagarí é N 5252696 por la suma de $4.310.600., m s costas, reajustes e intereses.-° á En virtud de los documentos que acompa a en esa presentaci n, señ ó puede demostrar que se ha pagado dicho cr dito, al menos de maneraé parcial.- Por lo que tiene derecho a que el tribunal de por pagado el cr dito oé al menos proseguir dichos autos, con el saldo insoluto del cr dito en favoré del acreedor.- TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado, solicita el rechazo de la excepci n, con costas, manifestando que antes de entrar aó analizar el fondo de las alegaciones de la contraria, esa parte hace presente que la parte ejecutada no

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3428-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/ LVAREZÁ Melipilla, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 11 de octubre de 2023, don Nachme C ceresá Bast así , abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins 776,´ comun

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