CASTILLO/CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LTDA.
Rol
O-526-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO FRANKIL CASTILLO RUZ, chileno, laboratorista vial clase B, cédula de identidad Nº 14.446.900-3, con domicilio en José ArrietaN°8959, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS LIMITADA, RUT: 96.538.130-9, representada legalmente por don Patricio Fernández Cifuentes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares Nº5885, piso 6 oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes Expone que con fecha 14 de octubre del año 2013, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con contrato indefinido y en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo, para desempeñar funciones en calidad de Laboratorista vial clase B, función que ejerció hasta la fecha del despido, indica cuales eran sus funciones: desarrollar e Implementar muestreos, ensayes, mediciones y análisis de Hormigón, Suelos y Asfalto conforme a los proyectos que se adjudicara su ex empleador, detallando en que consistían las mismas. Refiere que la prestación de sus servicios como Laboratorista vial clase b, durante toda la relación laboral las ejecutaba principalmente en terreno, esto es, en las obras que se adjudicaba y que mantiene su ex empleador dentro del territorio nacional; específicamente la última obra en que estaba prestando servicios fue en el norte del país, en Arica, en la obra denominada Obra Zapahuira- Putre. En cuanto a su superior directo, era don Cristian Correa Fernández, supervisor de obras. Su jornada de trabajo era mediante el sistema de turnos 10x4: 10 días se trabaja y 4 de descanso, en horario de 07:45 hasta las 17:23 hrs con una hora de colación. Y su remuneración se encontraba constituida por sueldo base, gratificación legal, asignación de terreno o zona:20, viatico faena, viatico AS, que en promedio de las ultimas 3 remuneraciones (septiembre, agosto y julio 2023) ascendía a $2.663.345, suma que debe ser considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Destaca que, sin embargo, se estableció en su finiquito como declaración del empleador y oferta irrevocable por mes de aviso la suma de $1.822.083, monto que rechaza por no ser ese su sueldo real y efectivo para efectos de calcular las indemnizaciones. Señala como antecedente previo al despido, que según él es la causal real y objetiva de su despido: días antes de su desvinculación se reúne en la obra Zapahuira en Putre, con su superior directo don Cristian Correa Fernández a efectos de consultar el por qué estaba tan bajo del bono por término de faena. Explica que ese bono normalmente en la empresa ascendía a 15 millones de pesos; y en esta oportunidad se había fijado unilateralmente por el empleador en 11 millones en dos cuotas, 3 millones en abril y los restantes 8 millone
Fallo
se decide más por un laboratorista b) (despedir) que un c), porque el laboratorista c) en ese entonces y cree que actualmente también, tienen 3 laboratoristas c) y es donde se necesita más, hay más trabajo, porque es como el trabajo de terreno, de ensayo, en el caso del laboratorista a) y b), es un poco más jefatura, un poco el tema del papeleo, informes, entonces teniendo tres laboratoristas haciendo esa pega para una sola obra, hay obras en que en verdad solo tienen uno. Al momento del despido laboratorista a) y b) tenían 3, y laboratoristas c) tres personas. Actualmente el estado de avance de la obra ZAPAHUIRA es de alrededor de un 30% de avance, y se proyecta su término a principios del año 2026. Respecto al bono, en la obra ZAPAHUIRA, en esa obra no le han ofrecido bono a ningún trabajador, porque la obra no ha terminado todavía. El monto de bono pagado en abril de 2023, ese bono correspondía a la obra El Águila 2. Respecto a en cuanto se pactaba el bono, es variable, en algunas dependiendo del monto a veces se da en una sola cuota, a veces más, también en algunas ocasiones, muchas obras cuando terminan quizá terminan físicamente la ejecución, pero a veces quedan como muchos temas pendientes, temas ambientales o distintos temas, entonces de repente se reparte una parte y después se reparte cuando ya se cierra. El monto de 3 millones que se pagó a Ricardo es de la obra El Águila 2, para el caso de Ricardo era sólo esos 3 millones, en algunos trabajadores se pactaba en cuo
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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RICARDO FRANKIL CASTILLO RUZ, chileno, laboratorista vial clase B, cédula de identidad Nº 14.446.900-3, con domicilio en José ArrietaN°8959, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones, en con
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