CERICHE/TRANSPORTES ROSSO SPA.
Rol
M-90-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y controvertidos, accede a lo solicitado. Tribunal procede a dictar sentencia: En Calama, diez de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 4, 73, 161, 162 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa TRANSPORTES ROSSO SPA, por las consideraciones que se expondrán a continuación: 1.- Se declara que entre el primero de enero del año 2023 y el 6 de febrero del año 2024 existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal. 2.- Que el despido que sufrió el actor con fecha 6 de febrero del año 2024 es injustificado, indebido e improcedente. 3.- Que la relación laboral existente entre las partes, concluyo con fecha 6 de febrero del año 2024, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA. 4.- Que se declara la nulidad del despido por el hecho de no haber efectuado el pago de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los periodos de marzo del año 2023 y enero y febrero del año 2024, respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, marzo y diciembre del año 2023, y enero y febrero del año 2024 respecto de la Administradora de Fondos de Cesantía y marzo y diciembre del año 2023 y enero y febrero del año 2024 respecto del Fondo Nacional de Salud, respecto de la parte demandada. 5.- Que, en consecuencia el despido del que fue objeto el actor no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Que se condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas, hasta la convalidación del
Fundamentos
considerando séptimo y octavo de la presente sentencia. X.- Que registrado el sistema de deudores de pensión de alimentos que lleva el Registro Civil e Identificación, cuya ley ordena a los Tribunales laborales revisar si el actor registra deuda, este registra una deuda de 36,849 UTM, lo que convertido al día de hoy miércoles 10 de julio de 2024 a peso chileno, da la suma de $ 2.430.817, suma que deberá restarse de las prestaciones que se le deben al actor, y cumplir con los mandatos y formas de cumplimiento de dicha ley. VIII.- Que, se condena al demandado a pagar tanto las costas procesales como personales de la presente causa. Esto es, en cuanto a las costas procesales $ 50.000, y a las costas personales, $ 100.000 respectivamente. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de 5to día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se deja constancia que se ordena transcribir en el acta correspondiente, solamente la parte resolutiva de la presente sentencia, en el evento de que se ejercieren recursos en su oportunidad por la parte demandada, se deberá transcribir por quien corresponda el texto íntegro de la presente sentencia. Regístrese y archívese sus antecedentes en su oportunidad Sin perjuicio de ello, el
Fallo
SE DECLARA REBELDE AL DEMANDADO PRINCIPAL X · SE SOLICITA SENTENCIA INMEDIATA X Calama, diez de julio de dos mil veinticuatro. Al inicio de la audiencia, se individualiza la demandante y se resuelve el escrito pendiente. Al ser válidamente notificado con fecha 17 de mayo de 2024, se notificó por el artículo 437 del Código del Trabajo, y no habiendo comparecido ni contestado la demanda, se declara rebelde a la demandada principal TRANSPORTES ROSSO SPA. Que con fecha 2 de julio de 2024 se resolvió el avenimiento que se presentó por las partes por la suma de $ 1.500.000. En virtud de ello, no es necesario que la demandada solidaria se presente a la audiencia del día de hoy. Por lo tanto, todas las resoluciones a futuro, tanto dentro como fuera de audiencia se dictaran por el Estado Diario En virtud de la ausencia de la demandada principal, y de que se llegó a un avenimiento satisfactorio con la demandada solidaria, la demandante solicita, que respecto de la demandada principal, Transportes Rosso SPA, se dicte sentencia inmediata en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo, en concordancia con el artículo 453, N° 2, ambos del Código del Trabajo. El tribunal tiene presente lo solicitado y, atendida la rebeldía de la demandada Transportes Rosso SPA, no habiendo contestado la demanda y, atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación con el artículo 453 inciso 2° del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales y cont
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/07/2024 RUC 24-4-0572994-2 RIT M-90-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 09:23 HORA DE TERMINO 09:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440572994-2-1357 PARTE DEMANDANTE Cesar Alberto Cerice Villegas, RUN 19.145.784-6 ABOGADO Cristian Manuel Catrifil Martínez FORM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica