2º Juzgado de Letras de Iquique

SOLANA/ELIZONDO

Rol

C-2984-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y siguientes, comparece doña ALEJANDRA KATHERINE MUÑOZ ROBLES, abogada, con domicilio en calle Errazúriz 838, oficina 2, comuna de Quilpué, región de Valparaíso, actuando en representación de doña MARÍA OLGA SOLANA RODRÍGUEZ, chilena, soltera, psicóloga y de doña MARÍA BEGOÑA SOLANA RODRÍGUEZ, chilena, divorciada, técnico en cocina internacional, ambas de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de GLORIA DEL CARMEN ELIZONDO BRANTES, viuda, labores de casa, con domicilio en calle Filomena Valenzuela N°290, comuna de Iquique. Expone que por escritura pública de fecha 01 de agosto de 2018, otorgada ante la Notario de la comuna de Iquique, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, sus representadas celebraron contrato de cesión de derechos con la demandada; las primeras, en calidad de cesionarias y la segunda en calidad de cedente; en el que doña GLORIA DEL CARMEN ELIZONDO BRANTES, vendió, cedió y transfirió a sus representadas, quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí, el 33% de los derechos que le corresponden a la primera, sobre las siguientes propiedades ubicadas en la Península de Cavancha de la comuna de Iquique: A.- Propiedad ubicada en calle Filomena Valenzuela N°290, que mide 10 metros de frente por 10,70 metros de fondo, formando un martillo hacia el oeste, y deslinda: Por el Sur casa N°185 de calle Juan Antonio Ríos; por el Norte, calle Juan Antonio Ríos, por el Este calle Código: FTWTXNNJJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Antonio Ríos y casa en Filomena Valenzuela N°270 de Camilo Brantes; por el Oeste. Ésta propiedad tenía antiguamente los N°282, 190 y hoy la numeración corresponde al 290 de la citada calle; B.- Propiedad de calle Filomena Valenzuela N°298 y cuyos deslindes son: Por el Sur, casa N°185 de calle Juan Antonio Ríos; por el Norte, Juan Antonio

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Afirma que en virtud de haber solicitado a los padres de las demandantes un préstamo por $12.500.000 - para ser usado en la intervención médica de su hija menor - constituyó el 25 de abril de 2003, escritura pública de Cesión de Derechos sobre los derechos de la propiedad ubicada en Península Cavancha de la Comuna de Iquique, ubicada en calle Juan Antonio Ríos número ciento setenta y cinco, cuyos deslindes son: Norte con casa número ciento sesenta y cinco de la misma calle, o sea Juan Antonio Ríos; Sur, casa número ciento ochenta y cinco de calle Juan Antonio Ríos y Filomena Valenzuela número doscientos noventa; Este, calle de su ubicación; y Oeste, con casa de Filomena Valenzuela número doscientos noventa. Cuyo dominio se encuentra inscrito a Fojas seiscientos dieciséis Vuelta Número mil dieciséis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año dos mil diez. Rol del Servicio de Impuestos Internos número dos mil ciento cuarenta y cinco guion quince; cuya inscripción no pudo nunca realizarse debido Código: FTWTXNNJJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a rechazos del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, por motivos que desconoce. Agrega que no obstante aquello y desde la suscripción de la citada escritura, intentó realizar múltiples subdivisiones prediales para su cumplimiento, las que no pudieron llevarse a cabo, por cuanto el porcentaje cedido era menor al mínimo de la cabida requerida para realizar una subdivisión, hecho que consta en distintos expedientes del Departamento de Obras Municipales de Iquique tales como el 949/06, 29/07, 1603/07, 1315/07, entre otros y que el último intento de subdivisión, fue el año 2021. Seguidamente señala que su representada, al ver la imposibilidad de inscribir el contrato, suscribió con doña Olga Lucía Rodríguez Verduga, con fecha 31 de mayo de 2006, escritura pública de Compraventa por el mismo inmueble señalado en la primera cesión, por el valor nominal de $15.836.200, suma asimilada al reajuste del valor otorgado en la primera escritura, que jamás fue pagada y cuya inscripción fue rechazada por el Conservador de Iquique, por mantenerse en la inscripción de la escritura cinco propiedades bajo el mismo rol, no siendo factible transferir una sola de ellas. Señala que posteriormente y desde aproximadamente el año 2010, los arriendos del inmueble en cuestión, fueron entregados por el arrendatario directamente a doña MARIA OLGA SOLANA, como arrendadora; y que en el año 2018, las hijas de los suscribientes primitivos, nuevamente llaman a su representada a una firma de escritura pública, esta vez de cesión de derechos, a la que ella accedió sin recibir pago alguno por parte de las hijas de los contratantes primitivos, y cuya inscripción fue rechazada por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, por encontrarse su representada anulada de un matrimonio anterior, sin r

Fallo

SE DECLARA: EN CUANTO A LAS TACHAS: I.- Que, SE RECHAZA, la tacha promovida por la parte demandante principal y demandada reconvencional, respecto de la testigo doña Alejandra Soledad Manzo Medina, a folio 48. EN CUANTO AL FONDO: II. Que SE ACOGE la demanda de cumplimiento del contrato de cesión de derechos, suscrito por las partes con fecha 01 de agosto de 2018, interpuesta a folio 1 por doña ALEJANDRA KATHERINE Código: FTWTXNNJJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MUÑOZ ROBLES, abogada, en representación de doña MARÍA OLGA SOLANA RODRÍGUEZ y de doña MARÍA BEGOÑA SOLANA RODRÍGUEZ, en contra de doña GLORIA DEL CARMEN ELIZONDO BRANTES, SOLO EN CUANTO: 1.- Se declara la obligación de la demandada (cedente) de realizar lo pertinente a fin de materializar la transferencia de los derechos cedidos, mediante la correspondiente inscripción del contrato de cesión materia de autos, en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, relativo a los siguientes inmuebles ubicados en la Península de Cavancha de la comuna de Iquique: A.- Propiedad ubicada en calle Filomena Valenzuela N°290, que mide 10 metros de frente por 10,70 metros de fondo, formando un martillo hacia el oeste, y deslinda: Por el Sur casa N°185 de calle Juan Antonio Ríos; por el Norte, calle Juan Antonio Ríos, por el Este calle Juan Antonio Ríos y casa en Filomena Valenzuela N°270 de Camilo Brantes; por el Oeste. Ésta propiedad tenía antiguamente los N°

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FOJA: 66 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2984-2023 CARATULADO : SOLANA/ELIZONDO Iquique, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 y siguientes, comparece doña ALEJANDRA KATHERINE MUÑOZ ROBLES, abogada, con domicilio en calle Errazúriz 838, oficina 2, comuna de Quilpué, región de Valparaíso, actuando en representación de

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