COMERCIAL CENTRO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN
Rol
I-127-2022
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el líbelo atento a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, señalando además no ser efectivos los hechos en que se funda dicha reclamación. Tercero. Auto de prueba. 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Cuarto. Prueba reclamante. Documental: Folio 26/34. 1. Correo electrónico de fecha 26 de julio de 2022 notificando la resolución administrativa de multa N°1260/22/53. 2. Resolución de multa N°1260/22/53 de fecha 13 de julio de 2022. 3. Certificado médico de fecha 17 de junio de 2022. 4. Convenio entre Comercial Centro Ltda y Jardín infantil tirita de papel de fecha 01 de enero de 2022. 5. Factura N°921 de fecha 31 de marzo de 2022. 6. Factura N°929 de fecha 02 de mayo de 2022. 7. Factura N°935 de fecha 01 de junio de 2022. 8. Liquidaciones de remuneración de septiembre de 2022 a junio de 2023. Quinto. Prueba reclamada. Documental: Folio 18. 1. Activación comisión de fiscalización 0801/22/1012. 2. Certificado médico de fecha 17.06.22, suscrito por doña Cristina Puga, médico pediatra. 3. Caratula e Informe de Exposición 0801/22/1012 de fecha 23.06.22. 4. Resolución de multa N° 1260/22/53, de fecha 13.07.2022. Sexto. Hechos de la causa. Que, conforme a activación comisión de fiscalización 0801/22/1012, a certificado médico de fecha 17.06.22, suscrito por doña Cristina Puga, médico pediatra, caratula e Informe de Exposición 0801/22/1012 de fecha 23.06.22, resolución de multa N° 1260/22/53, de fecha 13.07.2022, convenio entre Comercial Centro Ltda., y Jardín infantil tirita de papel de fecha 01 de enero de 2022, se dan por acreditados los siguientes hechos, que por lo demás son pacíficos entre las partes: 1.- Que, con fecha 24.06.2022, se interpone denuncia ante las oficinas de
Fundamentos
motivos de salud. 7.- Que, durante la fiscalización se consulta a la empresa respecto de la materia denunciada, señalando mediante la asistente de recursos humanos doña Paola Molina, que el beneficio de sala cuna no se estaba otorgando a la trabajadora y que tampoco se le pagaba un bono compensatorio, por cuanto la trabajadora no lo ha solicitado. 8.- Que, en definitiva la Inspección del Trabajo constata infracción al artículo 203 del Código del Trabajo en relación a la afectada dependiente de la reclamante, sancionando a la empresa, mediante Resolución de multa 1260/22/53, en los siguientes términos: NO OTORGAR BENEFICIO DE SALA CUNA HABIENDOSE CONSTATADO QUE SE TRATA DE UNA EMPRESA QUE OCUPAN 20 O MAS TRAAJADORAS, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: VIVIANA MERINO BAQUEDANO, RUT 15.593.687-8 QUIEN CUENTA CON HIJO MENOR DE DOS AÑOS HABIENDOSE CULMINADO SU POSTNATAL PARENTAL CON FECHA 25 DE MARZO DE 2022 SIN ACREDITACIÓN DE OTORGAMIENTO DE SALA CUNA, PAGO DIRECTO, INSCRIPCIÓN DE JARDIN INFANTIL O PAGO MENSUAL DE AQUELLO. 9.- Que, la circunstancia anterior, en criterio del funcionario fiscalizador, sería constitutiva de infracción de los artículos 203 en relación con el artículo 208 e inciso 6° del artículo 506, todos del Código del Trabajo. Por lo anterior, se cursó multa por la suma de 140 UTM, ascendente, a la fecha de la misma, al monto total de $8.154.720.- pesos. Séptimo. Descarta error de hecho. Que, del escrito de reclamación se puede tener por reconocido que no se otorga el beneficio por el cual se sanciona a la trabajadora afectada, agregando justificación para ello, Señala la demanda “… existe entre mi representada y el Jardín Infantil Tirita de Papel un convenio de sala cuna, que cubriría la situación del hijo de la Sra. Merino. Que, luego hace alusión a un bono compensatorio, en su escrito de reclamación, dado que indica que la Sra. Merino presentó un certificado médico en que se sugería (por el médico) que él bebe no asistiera a la sala cuna durante ese año”, refiriendo luego “que la trabajadora no se ha presentado a trabajar, no pudiendo celebrar un anexo en tal sentido”. Que, el artículo 203 del Código del Trabajo dispone el beneficio de sala cuna y el pago del transporte que deba emplearse para llevar y traer al niño o niña a la sala cuna, de cargo del empleador. Que, no hay duda que la trabajadora afectada cumple con los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, para percibir el beneficio en cuestión en los términos que señala la ley, esto es, según el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador puede cumplir la obligación de sala cuna por tres modos: a) Creando y manteniendo una sala cuna. b) A través de una sala cuna colectiva: “establecimientos que hayan sido construidos o habilitados, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por varios empleadores que se encuentren en la misma zona geográfica”. c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento designado por e
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 203, 208, 503, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la reclamación interpuesta por don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Comercial Centro Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, ambos individualizados, sólo en cuanto, se rebaja la multa impuesta por resolución N° 1260/22/53, de fecha 13 de julio de 2022 a la cantidad de setenta unidades tributarias mensuales (70 UTM), rechazándose en todo lo demás. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-127-2022 RUC 22- 4-0422412-7 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Reclamación. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, en autos, RIT N° I-127-2022, don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación, de Comercial Centro Ltda., ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N° 142, Concepción, quien de conformidad con lo
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