LABBÉ/SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
T-1138-2022
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MARCELO BRUNET BRUCE, Abogado, cédula nacional de identidad N°10.825.979-5, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 703, Santiago, en representación de don CRISTIÁN ESTEBAN LABBÉ CATALÁN, e interpone denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, RECONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES en contra de su ex empleador la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, en consecuencia al FISCO DE CHILE, representados judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, en particular por la Abogado Procurador Fiscal, doña Ruth Israel López, con domicilio en Agustinas N° 1225, piso 4, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que don CRISTIÁN ESTEBAN LABBÉ CATALÁN, fue contratado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el 30 de diciembre de 2019, contrato aprobado por Resolución Exenta RA N° 272/686/2020 de 07 de febrero de 2020, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada En relación a sus funciones, están se encuentran contempladas en la cláusula tercera, del contrato, a saber: "El/la contratado/a realizará para el/la SEREMI Región de Los Ríos en la ciudad de Valdivia en el marco del Programa 01 Subsecretaría a contar del 02-01-2020 y hasta el 31-12-2020, ambas fechas inclusive, las siguientes labores: a) Apoyar en la correcta ejecución de las funciones de las distintas unidades de la SEREMI. b) Asesorar al/a la SEREMI en la gestión de conflictos que se generen con los usuarios del Servicio, generando los canales de comunicación y acercamiento necesarios para disminuir el impacto negativo de éstos. c) Colaborar en la coordinación entre Departamentos correspondientes de la SEREMI, SERVIU, Ministerio y de otros órganos del Estado, para la realización de las gestiones que permitan la formulación y ejecución de los programas y proyectos encomendados por el Ministerio, así como también efectuar
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita acoger la demanda, declarar y condenar a: 1. La demandada al pago del lucro cesante equivalente a los meses restantes del contrato estipulado bajo el termino inicial, equivalente a $16.448.000.- 2. Que se reconozca una relación laboral entre las partes regida por el código del Trabajo, por el período que medió entre el 30 de diciembre 2019 y el 03 de mayo de 2022. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo condene a la denunciada a la Indemnización adicional, en su máximo rango, esto es 11 meses de la última remuneración mensual, por la suma de $ 22.616.000.- 4. Que, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, se le condene a la demanda a pagar la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $4.112.000 por lo injustificado del despido. 5. Que, se le condene a la demanda a dar pago a la indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 2.056.000 . 6. Incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por no haber invocado el empleador causal legal, por la suma de $2.056.000.- 7. Cotizaciones previsionales del período comprendido entre el 30 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2022. 8. El pago de 140 horas extras, entre diurnas y vespertinas, realizadas el año 2021 y las realizadas el año 2022. 9. El pago indemnización de $50.000.000-, por concepto de daño moral. Todo, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. En el primer otrosí, en subsidio de la acción de tutela, deduce acción de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, reconocimiento de la relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del demandado. Los fundamentos de la acción, son los ya reproducidos en lo principal. Solicita que: Se reconozca una relación laboral entre las partes regida por el código del Trabajo, por el período que medió entre el 30 de diciembre 2019 y el 03 de mayo de 2022. Que, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, se le condene a la demanda a pagar la indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $4.112.000. Que, se le condene a la demanda a dar pago a la indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.056.000 . Incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo por no haber invocado el empleador causal legal, por la suma de $2.056.000.- Cotizaciones provisionales del período comprendido entre el 30 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2022. El pago de 140 horas extras, entre diurnas y vespertinas, realizadas el año 2021 y las realizadas el año 2022. El pago Indemnización de $50.000.000-, por concepto de daño moral debido a todo el sufrimiento que los hechos relatados, le han generado. Todo más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. Con costas. SEGUNDO: Que la demandada Fisco de Chile, contesta la demanda sol
Fallo
por tanto, de discrecionalidad de la autoridad respectiva. Agrega, que son labores propias y habituales de los gabinetes, entre otras coordinar la agenda del jefe del servicio, prestar asesoría jurídica a este; y gestionar asuntos de prensa y comunicaciones. Que, de lo expresado en el numeral primero de la presente, aparece que algunas de las labores mencionadas en el numeral anterior, se enmarcan a las labores a desarrollar por Cristian Labbé Catalán, en específico la coordinación de agenda del jefe del servicio (literal c) del numeral primero de la presente) y gestionar asuntos de comunicaciones (literal d) del numeral primero de la presente). A mayor abundamiento, tal como se indicó en el numeral 3, don Cristian Labbé Catalán llegó a esta servicio como Jefe de Gabinete del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Los Ríos de la época, a saber don Feda Simic, situación que se mantuvo hasta la fecha. Que, estas deben de ser desarrolladas por el personal que cuente con un marco grado de confianza, tal como se expresó en el numeral sexto de la presente, situación que no acontece con don Cristian Labbé Catalán, por lo que se procede a dar término anticipado a su Contrato a Honorario a Suma Alzada, referido en el numeral cuarto de la presente, por lo necesario y conveniente de contar con un representante de confianza para las respectivas funciones”. Afirma que, las labores para las que fue contratado, no se indica ningún grado de confianza, sino más bien, de co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificaci
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