Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NESTLÉ CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-67-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la infracción: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Vicente Arnoldo Rivera Gutiérrez (Q.E.P.D.), RUT 7.7679.014-0. Se constata a través de la revisión de contrato de trabajo que la jornada pactada ordinaria es de 45 horas semanales con distribución en jornadas no superiores a 6 días ni inferiores a 5 días conforme a turnos rotativos. En registro de asistencia el trabajador ha sido programado en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 y sólo esporádicamente registra jornadas en días domingos, las cuales no se encuentran programadas y finalmente el jefe del centro de distribución afirma que la jornada del trabajador es de acuerdo al turno administrativo de lunes a viernes de 08:00 a 17:30”. Señala al respecto que no es efectivo que la jornada del señor Rivera que constaba en su contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2013 haya sido modificada y que no incurrió en la falta que se le imputa. El trabajador prestaba servicios en turnos rotativos y los días que trabajo en domingo obedecieron a casos excepcionales, lo cual era definido por el supervisor directo que programaba los turnos del equipo. 2. Multa 8152/23/8 - 2 por no otorgar descanso dominical y/o festivo. Indica como infringida el artículo 35, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Los hechos de la infracción: “No otorgar descanso en días domingo/ festivos respecto del trabajador y periodos que a continuación se indican, no encontrándose la empresa en alguna de las excepciones al descanso dominical y de días festivos. Trabajador Vicente Arnoldo Rivera Gutiérrez (Q.E.P.D.), RUT 7.7679.014-0 trabaja en días domingo los días 3 y 31/07/2022; 07 y 21/08/2022; 04 y 11/09/2022; 16 y 23/20/2022; 06 y 13/11/2022; 11 y 18/12/2022; 08/01/2023 y festivo 02/01/2023”. Afirma que no es cierto lo que indica la multa porque todos los días que el

Fundamentos

considerando que el trabajador es Encargado de Taller de Refrigeración y no se encontraba capacitado para dirigir la maniobra que le provocó la muerte en el lugar de trabajo. Por último, en cuanto a la petición de rebaja de las multas, expone que la cuantía se encuentra establecida en el tipificado de hechos infraccionales obligatorio para los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. Que el monto es acorde a que se trata de una gran empresa (7.271 trabajadores). Que en los últimos 12 meses registra 12 fiscalizaciones con multa. Y, sobre todo, que lo que originó la fiscalización fue un accidente con resultado de muerte. HECHOS NO CONTROVERTIDOS (3°) No está controvertido por las partes que la empresa reclamante fue fiscalizada el día el 10 de enero de 2023 por la fiscalizadora perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, señora Lorena Marisol Leiva Lobo, en el Centro de Distribución de Nestlé ubicado en Ignacio Collao 2075, Concepción, producto de un accidente que se produjo al interior, que causó la muerte del trabajador Vicente Arnoldo Rivera Gutiérrez. Consecuencia de la fiscalización se cursaron 5 multas administrativas por medio de resolución N°8152/23/8. Así da cuenta la resolución de multa acompañada. EN CUANTO A LA MULTA N° 1 (4°) Esta fue cursada por: No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la distribución de la jornada de trabajo respecto del trabajador don Vicente Arnoldo Rivera Gutiérrez (Q.E.P.D.), RUT 7.7679.014-0. Se constata a través de la revisión de contrato de trabajo que la jornada pactada ordinaria es de 45 horas semanales con distribución en jornadas no superiores a 6 días ni inferiores a 5 días conforme a turnos rotativos. En registro de asistencia el trabajador ha sido programado en jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 y sólo esporádicamente registra jornadas en días domingos, las cuales no se encuentran programadas y finalmente el jefe del centro de distribución afirma que la jornada del trabajador es de acuerdo al turno administrativo de lunes a viernes de 08:00 a 17:30”. Señalando la parte reclamante no es efectivo que la jornada del señor Rivera que constaba en su contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2013 haya sido modificada y que no incurrió en la falta que se le imputa. El trabajador prestaba servicios en turnos rotativos y los días que trabajo en domingo obedecieron a casos excepcionales, lo cual era definido por el supervisor directo que programaba los turnos del equipo. Acompañó como prueba el contrato de trabajo de don Vicente Rivera Gutiérrez que no señala nada distinto de lo que constató el fiscalizador, según lo que señala la resolución de multa y el informe de fiscalización, esto es, que la jornada sería en turnos rotativos. También acompaño registro de asistencia del periodo septiembre de 2022 a enero de 2023, en el cual tampoco hay nada distinto, en cuanto a que lo que constató la fiscaliza

Fallo

Por tanto, solo tenía 8 días pendientes del año 2021 y no un periodo completo. 4. Multa 8152/23/8 – 4 por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales. Cita como norma infringida artículo 21 del D.S. Nº40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con los artículo 184 y 506 del Código del Trabajo. Los hechos en que se funda: “No informara los trabajadores de área de refrigeración del centro de distribución de Nestlé S.A. de Concepción de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Lo anterior respecto del trabajador don Vicente Arnoldo Rivera Gutiérrez (Q.E.P.D.), RUT 7.7679.014-0, toda vez que el derecho a saber que el empleador notifica al trabajador contiene materias genéricas y no específicas relacionadas con la labor para la cual fue contratado ni para la labor que se encontraba desarrollando el día 10/01/2023”. Sostiene que, como primera cuestión, Nestlé Chile S.A. ha informado su

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Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 27 de mayo de 2025 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se

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