Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOCIEDAD MADERERA LEONESA LIMITADA CON INSPECCION PROV

Rol

I-66-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal PEDRO VIÑUELA SUAREZ, empresario, en representación de SOC. MADERERA LEONESA LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 85.412.000-K, ambos con domicilio para estos efectos en Panamericana Sur Kilómetro 5, Comuna de Chillan Viejo, quien deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de Chillan, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad 878 de esta ciudad, respecto de la Resolución número 366 del 25 de julio de 2023, la cual se pronunció respecto de la solicitud de sustitución de multa administrativa por programa de asistencia al cumplimiento en el marco del artículo 506 ter N° 1 del Código del ramo de la Resolución 8519.23.17-1-2-3 del 28 de abril de 2023, solicitando desde ya ordene a la Inspección del Trabajo autorizar la señalada sustitución, por los

Fundamentos

fundamentos que expone: Descripción de los hechos. En el marco de un proceso de fiscalización desarrollado a la empresa, cuyo origen se encuentra en un accidente con resultado de muerte de uno de los trabajadores de Maderera Leonesa Ltda., por parte de la funcionaria de la Inspección del Trabajo, señora Lidia Rojas, se constató la existencia de los siguientes hechos infraccionales: 1.- No informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal que afectó con fecha 03 de abril de 2023, al trabajador don Ricardo Antonio Arias Pérez, ocurrido en la vía pública en la dirección Avenida O’Higgins a la altura del 3830, Chillán Viejo, en circunstancias en que el trabajador se encontraba trabajando. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 76 inciso 4° de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 76 inciso final de la ley n° 16.744. Multa de 120 Unidades Tributarias Mensuales. 2.- No informar al trabajador Ricardo Antonio Arias Pérez, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos, en relación a la labor de conducción de vehículos, situación que generó el accidente tránsito con fecha 03 de abril de 2023, que ocasionó la muerte del trabajador y que se produjo al perder éste, mientras conducía, el control del vehículo camioneta marca Mazda, modelo B2200 rc std, placa patente US1612, que tampoco se encontraba dentro de los procedimientos de trabajo seguros, exhibidos por el empleador. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Infracción al artículo 21 del Decreto Supremo 40 de 1.969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. 3.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no cerciorarse el empleador que el trabajador Ricardo Antonio Arias Pérez cumpla con la condición de tener licencia de conducir vigentes y, sin embargo, asignarle con fecha 03 de abril de 2023, la labor de conducción del vehículo (camioneta) no teniendo el trabajador licencia de conducir vigente, y realizando dicha labor ese día sufrió accidente de tránsito en la vía pública que le ocasionó la muerte. Infracción al artículo 184 incisos 1° y 2°, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que, ante la sanción aplicada, de acuerdo al código del ramo eran pro

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 420 letra e), 506 ter, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita acoger a trámite la presente reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución 336 del 25 de julio de 2023, pronunciada por el Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble Chillan, y en definitiva ordenar al Señor Inspector Provincial del Trabajo dar lugar a la solicitud de sustitución de multa por programa de asistencia al cumplimiento conforme al artículo 506 ter N°1 del Código del Trabajo. SEGUNDO: GIA PASQUALI LI, Abogada, por su representada Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán”, contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, al efecto expresa: Esta fiscalización se inició por la notificación que el empleador realizó de un accidente fatal, sufrido por su trabajador Ricardo Antonio Arias Pérez, con fecha 04.04.2023. Dicha notificación dio origen a la comisión 1601.2023.325, a cargo de la Inspectora doña Lidia Rojas Latorre. En el curso de dicha fiscalización, se cursaron a la empresa 4 infracciones que fueron objeto de recursos administrativos, y como resultado de ellos la infracción 4 se dejó sin efecto por Resolución 360 de 04.08.2023. Respecto de las infracciones 1, 2 y 3, se solicitó su sustitución por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento, pero fue negada por Resolución 336 de 25.07.2023, la que en estos autos se reclama. Ahora bien, cuando una empresa ejerce e

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamación multa administrativa. DEMANDANTE: SOCIEDAD MADERERA LEONESA LIMITADA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLAN RIT: I-66-2023 RUC: 23- 4-0506099-K ________________________________________/ Chillán, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal PEDRO VIÑUELA SUAREZ, e

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