1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAAVEDRA/CONSTRUCTORA COLINURA S.A.

Rol

T-1449-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en lo principal de esta presentación, los que doy por expresamente reproducidos. Solicita: 1.- Que mantuve la calidad de trabajador de mi empleadora desde el 11 de abril de 2023 hasta el 24 de mayo de 2023. 2.- Que fui objeto de un despido y que dicho despido es injustificado por haber invocado causales sin la justificación suficiente de acuerdo a derecho con fecha 24 de mayo de 2023. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Que el demandado pague la sustitutiva de aviso previo por $1.401.544.- b) Pago de 23 días trabajados en el mes de mayo de 2023 por $1.074.517.- c) Pago de las vacaciones proporcionales desde el 11 de abril de 2023 hasta el 24 de mayo de 2024, por 1,7 días, por el monto de $79.420.- d) Pago del lucro cesante por la suma de $ 3.130.114.- (proporcional mes de mayo y meses de junio y julio de 2023) 4.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y en primer lugar opone excepción de pago respecto de los 23 días correspondiente a remuneración del mes de mayo, reclamados por el actor. Dicha suma de dinero fue debidamente enterada al actor a través del anticipo efectuado con fecha de 12 de mayo de 2023, así como también a través del pago regular efectuado el día 31 de mayo del mismo año. Ello será debidamente probado con ambos certificados de transferencia emitidos por el Banco de Chile. Así las cosas, resulta claro que lo pretendido por este concepto se encuentra íntegramente pagado por mi representada, no adeudando suma alguna por ello. Luego contesta y señala que el denunciante interpuso una demanda contra su ex empleador la sociedad Contratista en Obras Menores Chávez SpA, demanda que, también se interpuso en forma subsidiaria contra mi representada. En dicho orden cronológico, la demanda fue ingresada con fecha de 15 de marzo de 2023,

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Del análisis de dicha disposición, surge la conclusión, en concepto de esta juzgadora, que nuestro ordenamiento exige la existencia de indicios, es decir, como lo define la Real Academia de la Lengua: “Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido”, los que, una vez establecidos, cargan con el peso de la prueba al empleador para explicar las motivaciones de las decisiones que llevó a cabo y si estas guardaban la debida coherencia y racionalidad con el hecho que la motivó. NOVENO: Que a fin de cumplir con el mandato legal, el actor rindió en juicio la prueba indiciaria consistente en el E-Book del litigio tantas veces mencionado, Rit O-86-2023 seguido ente el Juzgado del Trabajo de Puente Alto, en el cual, como ya se indicó, con fecha 24 de mayo de 2023, Constructora Colinura, demandada solidaria, pagó por subrogación la suma de 10 millones de pesos en favor de los trabajadores demandantes en esa causa, entre los cuales se encontraba el actor. Asimismo, y contrario a lo que sostiene la demandada de este juicio en relación a que no estaba en conocimiento de que el demandante era también demandante en el otro juicio, la declaración prestada por el representante legal de la empresa, contradice esos dichos al indicar que efectivamente al actor se le autorizó para comparecer al juicio en el cual era demandante, es decir, la demandada sabía que el señor Saveedra Faust era demandante en ese juicio también. Que por otro lado, se incorporó el acta de conciliación de fecha 24 de mayo de 2023 en la cual consta todo lo señalado precedentemente, y la carta de término de contrato de trabajo enviada por Constructora Colinura al actor de fecha 26 de mayo de 2024, es decir, dos días después de lo ya relatado. DECIMO: Que, esta evidencia, da cuenta, a juicio de esta sentenciadora, de la existencia de indicios suficientes para presumir que efectivamente se produjo una vulneración del derecho a reclamar la intervención del órgano estatal, a saber, un Juzgado Laboral, derecho que se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento protegiendo al trabajador que ha sido objeto de represalias por haber concurrido ante dicha jurisdicción. En efecto, el presente antecedente surge de la coetaneidad entre la comparecencia del demandante al juicio en el cual se le pago, por parte de Constructora Colinura, un monto no determinado de dinero, lo que también fue hecho presente por el representante legal de la demandada al prestar su declaración en este juicio, toda vez que, el día 26 de mayo de 2023 de 2023, la empresa avisa al trabajador de su desvinculación. Que no desvirtúa el indicio de despido por represalia antes indicado, el hecho de que la demanda en el juicio seguido ante el tribunal de Puente Alto haya sido presentada el 15 de marzo de 2023 y que el demandante haya sido recontratado el 11 de abril 2023 por cuanto, lo más probable es que a esa fecha la empresa no haya sabido que

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la acción de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y se condena a la empresa demandada CONSTRUCTORA COLINURA SPA al pago de: a.- $8.016.990 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. b.- $1.336.165 por indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- $140.687 por saldo remuneración del mes de mayo de 2023. d.- $79.420 por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, remítase copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. IV. Que cada parte pagara sus costas. RIT T-1449-2023 RUC 23- 4-0492977-1 Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 12 de julio de 2024. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece ABRAHAM GENARO SAAVEDRA FAUST, maestro yesero, cédula nacional de identidad 9.032.384-9, chileno, con domicilio en El Hornillo N°13010, comuna de La Pintana quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 294,485, 486 y 489 del Código del Trabajo, i

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