SOTO/WALL
Rol
M-71-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a diario revisaba el estado y seguridad de la parcela, además de que en múltiples ocasiones fue citada a realizar labores los días sábados. El horario regular era de 9:00 a 16:00. En cuanto a la remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala que era de $97.600.-, dado que desde la pandemia se le pagaba la suma líquida de $80.000.-. Refiere que su empleador retrasaba y juntaba el pago de 2 a 3 meses, pagos que realizaba mediante transferencias a su cuenta RUT. Al momento del despido quedó adeudando 2 meses, junio y julio, más 3 días de agosto. Agrega que durante la relación laboral su empleador no le otorgó ni compensó feriado o vacaciones. En cuanto al término de la relación laboral, dice que este se produjo el día 03 de agosto de 2023. Detalla que un par de meses antes llegó a vivir a la parcela un empleado del demandado de nombre Juan. A través de él se contactaban, fue él quien le indicó que don Rodrigo no le subiría el sueldo, agregando que no siguiera en sus labores ya que don Rodrigo no le pagaría más, que no seguía trabajando, incluso cambiaron la chapa de la entrada a la parcela. De esta forma, el despido fue verbal y sin ninguna de las formalidades que establece la ley, no imputándosele causal legal alguna configurativa de despido. Previas consideraciones de derecho, solicita que se declare: a) Que entre las partes existió relación laboral; b) Que el despido es nulo; c) Que el despido es carente de causal legal; d) Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Remuneración adeudada, correspondiente a 2 meses, junio y julio y 3 días del mes de agosto de 2023 y que asciende a la suma de $204.960.- (doscientos cuatro mil novecientos sesenta pesos). 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $97.600.- (noventa y siete mil seiscientos pesos). 3. Indemnización por años de servicio, correspondiente al tope legal de 11 períodos, ascendente a la suma de $1.073.600.-
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Relata que el 01 de noviembre de 2009 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, sin que se escriturara su contrato de trabajo, desempeñándose como “jardinera y mantenedora de parcela”, en la parcela ubicada en Condominio Marina San Francisco, Laguna de Aculeo, Comuna de Paine, que cuenta con alrededor de 5.000 metros cuadrados y que es de propiedad del demandado. Sus labores consistían en la mantención de la parcela, riego, mantención y corte de césped, orillar, limpieza de áreas verdes y alrededores de la casa, como su entrada. Me encargaba además de las flores que circundaban la casa y la piscina, su mantención y limpieza. Cuando el empleador acudía con visitas, debía estar disponible, llevarle leña en invierno y cualquier cosa que se requiriera. Las instrucciones eran impartidas por el demandado, quien acudía a la parcela los fines de semana, también el contacto se realizaba vía telefónica de manera permanente. Contaba con llaves de la parcela y el control remoto. Hace presente que su marido, Juan Carlos Cortés, trabaja como conserje en el Condominio Marina San Francisco, él tras el término de su jornada le realizaba trabajos al demandado, los más pesados, corte de pinos, sacar basura en colosos, entre otros. Sostiene que la relación con su marido era esporádica y por trabajos específicos, pero la mía era permanente. Indica que su jornada de trabajo era parcial, antes de la pandemia era de 3 días a la semana los días lunes, miércoles y viernes, durante la pandemia se redujo a un día a la semana los días miércoles. Sin perjuicio que en verano debía regar día por medio y en época invernal recogía hojas, además, dado que presta servicios para las parcelas colindantes, en los hechos a diario revisaba el estado y seguridad de la parcela, además de que en múltiples ocasiones fue citada a realizar labores los días sábados. El horario regular era de 9:00 a 16:00. En cuanto a la remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala que era de $97.600.-, dado que desde la pandemia se le pagaba la suma líquida de $80.000.-. Refiere que su empleador retrasaba y juntaba el pago de 2 a 3 meses, pagos que realizaba mediante transferencias a su cuenta RUT. Al momento del despido quedó adeudando 2 meses, junio y julio, más 3 días de agosto. Agrega que durante la relación laboral su empleador no le otorgó ni compensó feriado o vacaciones. En cuanto al término de la relación laboral, dice que este se produjo el día 03 de agosto de 2023. Detalla que un par de meses antes llegó a vivir a la parcela un empleado del demandado de nombre Juan. A través de él se contactaban, fue él quien le indicó que don Rodrigo no le subiría el sueldo, agregando que no siguiera en sus labores ya que don Rodrigo no le pagaría más, que no seguía trabajando, incluso cambiaron la chapa de la entrada a la pa
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña HORTENSIA DEL PILAR SOTO MARTÍNEZ, en contra de don RODRIGO FELIPE WALL GALLEGUILLOS, ambos ya individualizados. II.- Que no se condenará en costas a la demandante, por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-71-2023 RUC 23-4-0523192-1 Dictada por Cristian Muñoz Vergara, juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Buin.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Buin doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que, doña HORTENSIA DEL PILAR SOTO MARTÍNEZ, de oficio jardinera y mantenedora de parcela, domiciliada en Callejón La Plaza, Sitio 11, Parcela 34, Pintué, Comuna de Paine, interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Carente de Causal Legal, Cobro de Prestaciones y Nul
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