26º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VALDIVIA

Rol

C-20675-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 2514 del Código Civil; 144, 158, 169, 170, 254, 341, 434, 464 números 7 y 14, 465, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092 y Ley N° 20.190 y ley 20.027, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. Código: CCELXNVMJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20675-2023 Foja: 1 PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Código: CCELXNVMJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T12:49:06-0400

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 27 de mayo de 2024, se citó a las a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: CCELXNVMJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20675-2023 Foja: 1 PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés de autos, contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, según Ley 20.027, mandato especial para cobrar cobro de créditos cedidos al Fisco del Sistema de créditos para estudios superiores. SEGUNDO. Que, en relación a la primera excepción opuesta y apreciada la prueba pormenorizada en el motivo primero, cabe establecer, que los títulos fundantes de esta ejecución cumplen con lo dispuesto en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil para tener mérito ejecutivo, ya que consta en el mandato que le confirió el ejecutado en contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, la facultad de ésta para suscribir pagarés en su nombre y representación así como también permitiendo al mandatario suscribiente, autorizar su rúbrica ante Notario y liberar al beneficiario del mismo de protestarlo, en consecuencia se rechazará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda exc

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C-20675-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20675-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VALDIVIA Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 11 de diciembre de 2023, Carolina Cisternas Eltit, abogada, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancari

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