14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/VILLALOBOS

Rol

C-20497-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, y don Miguel Oyarz n Villal n,ú ó abogado, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n convencional, en su calidad deó ó mandatarios judiciales, de Banco Ita Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerenteú ó General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, ambos con domicilio en Presidente Riesco N 5.537, piso 20, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,º ó quienes deduce demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Ignacio Villalobos Toro, ignoran profesi n u oficio, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Eló Remanso de Chicureo 724, Casa 83, Comuna de Colina, Regi n Metropolitana, enó virtud de los siguientes argumentos: Refieren que entabla demanda ejecutiva de cobro de pagar N 60220892, a la vista yé º orden, suscrito por el banco en representaci n del deudor, en su calidad de deudoró principal, por la cantidad de $55.003.315.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario P blico.ú Se alan que el referido pagar vista es emitido con fecha 20 de octubre de 2023, yñ é presentado a cobro con motivo de la interposici n de la presente demanda ejecutiva, deó conformidad al Art culo 49 de la Ley 18.092, adeud ndose por concepto de capital laí á referida suma, m s los intereses respectivos y hasta la fecha del pago efectivo de laá deuda. La obligaci n demandada por esta v a es l quida, actualmente exigible y la acci nó í í ó ejecutiva no se encuentra prescrita.- Por lo que solicitan tener por entablada demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Rodrigo Ignacio Villalobos Toro, por la suma deó $55.003.315.- correspondiente a capital respecto de pagar ya singularizado, todo elloé m s los intereses respectivos, que se generan a contar desde la mora, hasta la fecha delá pago efectivo de la deuda, m s las costas del juicio y disponer que se contin e laá ú ejecuci n, acogiendo la deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XFFWXNLXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20497-2023 Foja: 1 PRIMERO: Comparece don Luis Felipe Abogabir Said y don Miguel Oyarz n Villal n,ú ó abogados, en representaci n de Banco Ita Chile, quienes deducen demanda ejecutiva enó ú contra de don Rodrigo Ignacio Villalobos Toro, fundando su acción en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Rodrigo Ignacio Villalobos Toro, opone a la ejecución seguida en su contra las excepciones de los Nros. 2, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el ejecutante acompa ñó los siguientes documentos: 1.- Pagar N 60220892 a la orden de Banco Ita Chile por la suma de $ 55.003.315,é ° ú con fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por do a Yasna del Carmen Olave Mart nezñ í y don Hern n Andr s Leyton Camposá é ambos en representaci n de Banco Ita Chile, yó ú ste a su vez en representaci n de don Rodrigo Ignacio Villalobos Toro.é ó Hay autorizaci n notarial de don Javier Hormaz bal Collao, Notario P blico Suplente,ó á ú con fecha 20 de octubre de 2023.- 2.- Copia Contrato Plan de Productos y Servicios Financieros Personas Naturales.- 3.- Copia Hoja de Firma del Contrato Plan de Productos y Servicios Financieros Personas Naturales, suscrito por don Rodrigo Ignacio Villalobos Toro, de fecha 6 de febrero de 2013. Hay autorizaci n Notarial de don Gustavo Montero Mart , Notario P blico de laó í ú Cuadrag sima Octava Notar a de Santiago, con fecha 6 de febrero de 2013.-é í 4.- Copia autorizada Acuerdos de Ejecuci n Inmediata Sesi n Extraordinaria deó ó Directorio N 116 Corpbanca de fecha 28 de marzo de 2016, otorgado ante don Juan° Francisco lamos Ovejero, Notario P blico Suplente de la Cuadrag sima QuintaÁ ú é Notar a de Santiago. Repertorio N 9.342-2016.-í ° 5.- Copia autorizada Mandato Judicial y Revocaci n Ita Corpbanca a Andrea Carolinaó ú Valero lvarez y otros, de fecha 8 de julio de 2022, otorgado ante do a Mar a SoledadÁ ñ í Lascar Merino, Notario P blico Titular de la trig sima Octava Notar a de Santiago.ú é í Repertorio N 40.727-2022.-° 6.- Copia autorizada Mandato Judicial y Revocaci n Banco Ita Chile a Andreaó ú Carolina Valero lvarez y otros, de fecha 19 de diciembre de 2023, otorgado ante do aÁ ñ Ver nica Isabel Gonz lez D vila, Notario P blico Suplente de la Trig sima Octavaó á á ú é Notar a de Santiago. Repertorio N 62.405-2023.-í ° CUARTO: Que la parte demandada no aport ó prueba alguna a fin de justificar su defensa. Código: XFFWXNLXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20497-2023 Foja: 1 QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad del de

Fallo

por tanto, cumpliendo con creces lo que mandan las normas pertinentes. Noú Código: XFFWXNLXWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20497-2023 Foja: 1 corresponde la acreditaci n de la vigencia del instrumento en que consta la personer aó í invocada; la raz n es muy sencilla: lo anterior no corresponde a una exigencia legal,ó motivo por el cual no cabe dar satisfacci n a sta. Sin perjuicio de ello y a mayoró é abundamiento, se acompa a copia autorizada de la personer a de los abogadosñ í patrocinantes, otorgada con fecha 19 de diciembre de 2023. Finaliza indicando que, visto el m rito de lo expuesto, en especial, que dicha parte haé dado total y cabal satisfacci n a las cargas impuestas por el legislador en relaci n a laó ó comparecencia en juicio, constituci n y acreditaci n del mandato judicial con que seó ó obra en autos, lo cual se conjuga con la notoria falta de argumentos jur dicos y f cticosí á en la exposici n de la contraria, es preciso concluir que conforme a derecho se debeó rechazar en todas sus partes esta excepci n de falta de personer a.ó í 2.- Excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó º í ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo;ó ó Afirma que dicha parte no ha llegado a acuerdo alguno con la contraria respecto de la obligaci n cobrada en autos, ni le ha concedido esperas o pr rroga del plazo, que noó ó sean los plazos otorgados inicialmente, par

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C-20497-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20497-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/VILLALOBOS Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparecen don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, y don Miguel Oyarz n Villal n,ú ó abogado, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Con

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