26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A.

Rol

C-2706-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido lo resuelto a folio 13, se llevó a efecto la audiencia de designación de árbitro, asistiendo únicamente el apoderado de la parte solicitante, sin poder llegar a un acuerdo en el nombre del mismo, solicitó al tribunal su nombramiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 222 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se designa Juez árbitro a don CHITWAN MANUEL RIVAS SIUS, domiciliado en Monjitas N°392, piso N°20, comuna de Santiago, teléfono 232234700 correo electrónico crivas@rivas-abogados.cl, a fin de que resuelva la controversia existente entre las partes. II. Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobado el nombramiento, si no fuere objetado dentro de tercero día. III. Que, tan pronto preste juramento, el árbitro deberá comunicar a las partes una declaración de intereses donde informe cualquier interés o vinculación con alguna de las partes y/o sus abogados que pudiere afectarle, en relación con la materia del litigio que está llamado a resolver. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Código: BVBEXNNXEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:crivas@rivas-abogados.cl 2024-05-28T12:06:11-0400

Fallo

se declara: I. Que se designa Juez árbitro a don CHITWAN MANUEL RIVAS SIUS, domiciliado en Monjitas N°392, piso N°20, comuna de Santiago, teléfono 232234700 correo electrónico crivas@rivas-abogados.cl, a fin de que resuelva la controversia existente entre las partes. II. Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobado el nombramiento, si no fuere objetado dentro de tercero día. III. Que, tan pronto preste juramento, el árbitro deberá comunicar a las partes una declaración de intereses donde informe cualquier interés o vinculación con alguna de las partes y/o sus abogados que pudiere afectarle, en relación con la materia del litigio que está llamado a resolver. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Código: BVBEXNNXEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:crivas@rivas-abogados.cl 2024-05-28T12:06:11-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2706-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A. Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Atendido lo resuelto a folio 13, se llevó a efecto la audiencia de designación de árbitro, asistiendo únicamente el apoderado de la

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