ANTILEO/AGUILAR
Rol
M-12-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente Primero: Con fecha nueve de abril del año dos mil veinticuatro, comparece don Pedro Criseldo Antileo Santander, hoy cesante, con domicilio Comunidad Bartolo Pitrihuen de la comuna de Victoria e interpone demanda en procedimiento monitorio de: declaración relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnización laboral, en contra de su ex empleador Osvaldo Andrés Aguilar Rodríguez, empresario del rubro agrícola forestal, con domicilio en la Localidad de Quino en calle Balrnaceda s/ n, de la comuna de Victoria, sustentada por los
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que expone: El Inicio de la relación laboral comenzó el 20 de septiembre de 2016. Término de la relación laboral: 31 de diciembre de 2023. Último día trabajado: 31 de diciembre de 2023. Lugar de prestación de servicios: Sector pueblo Quino. Cargo: Boca sierra, vuelta palo, motosierrista y demás labores en banco aserradero, excepto palanquero. Jornada de trabajo: Lunes a viernes: desde las 09:00 hasta 17:00horas. o Colación de: 13:00 horas a 14:00 horas. Sábados: Desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. Última remuneración percibida: $510.000.- Relación circunstanciada de la relación laboral: Señala que más de 30 años empezó a prestar servicios al padre del demandado don José Belarmino Aguilar Urbina, nunca celebraron contrato, tras la muerte de este salió a buscar trabajo a otros lados. En septiembre de 2016, el demandado le pidió volver con él a trabajar a lo que accedí, en un principio las cosas funcionaron bien, con el tiempo el demandado se empezó a atrasar con los pagos, dejando siempre pagos pendientes. Desde el principio de la relación laboral siempre desempeño su labor de acuerdo con lo estipulado, en reiteradas oportunidades pedio el contrato donde el demandante le decía que no se preocupara del contrato lo que vale es que el pagaba las imposiciones (cotizaciones previsionales). En el mes de septiembre le pago un dinero el cual en un principio señaló que era aguinaldo, pero después se desdijo señalando que ese dinero era a cuenta de la deuda. Antes de navidad le pidió que arreglarán la deuda de sueldos, a lo que le señala que no tiene plata y le dice si te gusta o te vas, le dijo que no era justo ya que se le debían cuatro meses, a lo que le responde, con el respeto del tribunal cito textual "entonces te vas no más, no hay más pega indio-concha de tu madre y sale altiro de mi aserradero o sino te saco a palos". Tras haber sido despedido verbalmente, fue a la oficina de AFP PROVIDA, ubicada en la ciudad de Victoria y se encontró con la sorpresa que sus cotizaciones previsionales nunca fueron pagadas por el demandado de autos. De la existencia del vínculo de subordinación y dependencia: Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, junto a la jurisprudencia y doctrina, las que aúnan el criterio en que, para la existencia de una relación laboral, deben existir copulativamente la prestación de servicios personales; una remuneración por tales servicios y vínculo de subordinación y dependencia respecto de quien se obliga a prestar dichos servicios. Estos requisitos se cumplen cabalmente, presto servicios personales como: boca sierra, vuelta palo, motosierrista y demás labores en banco aserradero del demandado, percibio una remuneración por tales servicios, al respecto el demandado declara ante la Dirección del Trabajo que llevaba una tarja de su asistencia al trabajo y que pagaba de forma diaria en cuanto al vínculo de su
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159, 160, 161, 162, 163 bis,168, 172, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, principios del derecho del trabajo y demás normativa pertinente, ruego a Usía, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Osvaldo Andrés Aguilar Rodríguez ya individualizado, admitirla a tramitación, resolver de plano o tras conocer, se decrete y ordene: I. Que entre las partes existe una relación laboral indefinida entre las partes que inició a lo menos el 14 de septiembre de 2023 y culminó el 31 de diciembre de 2023 sin expresión de causa, en el cargo de boca sierra, vuelta palo, motosierrista y demás labores en banco aserradero y una remuneración mensual de $510.000.- (quinientos mil pesos) II. En virtud de la declaración anterior, se ordena al empleador a pagar: a. Pago de remuneración correspondiente al periodo desde el 14 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, correspondiente a 03, 5 meses, equivalente a $1.785.000.- (un millón setecientos ochenta y cinco mil pesos) b. Pago de cotizaciones previsionales adeudadas: Se ordene al empleador el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente a al periodo desde el 14 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023 III. Se decla
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Victoria, doce de julio de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente Primero: Con fecha nueve de abril del año dos mil veinticuatro, comparece don Pedro Criseldo Antileo Santander, hoy cesante, con domicilio Comunidad Bartolo Pitrihuen de la comuna de Victoria e interpone demanda en procedimiento monitorio de: declaración relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de
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