2º Juzgado de Letras de Osorno

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AGUILAR

Rol

C-4254-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4254 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Promotora  CMR  Falabella con Aguilar”, en el folio 1 comparece el abogado don comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, domiciliada en calle Moneda N°970, piso 18, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°2013295 por el valor de $2.440.704.- con vencimiento el 12 de septiembre de 2023, suscrito en representación de la deudora doña Valentina Ignacia Aguilar Calistro, ignora actividad, RUN 18.870.022-5, domiciliada en calle Lagunillas N°1981, sector Mirasur, Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor; la deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demanda ejecutivamente el pago de $2.440.704.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 8, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones N° 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de  Procedimiento Civil, esto es, “La   falta   de   capacidad   del   demandante o de personería o representación del que comparezca   en su nombre”, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito   1 Código: PLBGXNENMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal de formular la demanda en conformidad al artículo 254 del   Código de Procedimiento Civil”, “La excepción del artículo 464 N°7  del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de   los requistos o condiciones establecidos por las leyes para que el   título   tenga fuerza ejecutiva sea ab

Fundamentos

CONSIDERANDO: 6 Código: PLBGXNENMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N° 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, la siguiente documental: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Contrato de apertura y/o modificación del contrato. 3.- Mandato especial, para suscribir pagares a nombre del demandado. 4.- Copia de Escritura Pública de Poder especial de Promotora CMR S.A. TERCERO: Que respecto a la excepción de falta de capacidad del mandante será desechada de plano puesto que des estos antecedentes consta que don Esteban Jose García Nadal, Abogado, representa convencionalmente a la ejecutante Promotora CMR Falabella, como consta en estampado de Secretaría de folio 5 de fecha 13 de diciembre de 2023 donde se certifica mandato con firma electrónica avanzada, todo de conformidad a lo prescrito en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, máxime si no hay antecedentes de que dichas facultades hayan sido revocadas y otras alegaciones que exceden el marco legal de dicho artículo. CUARTO: Que respecto de la excepción de ineptitud del libelo, igualmente será rechazado de igual forma puesto que de la sola lectura se desprende que la demanda de folio 1 cumple todos los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo el monto adeudado y la fecha de vencimiento; siendo totalmente legible y clara su exposición y detalle del resto de los requisitos legales; y en cuanto a la omisión de la profesión de la ejecutada, la ejecutante manifestó que la desconocía; y en ese sentido se puede concluir que si dio cumplimiento a toda la normativa legal. 7 Código: PLBGXNENMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que en lo referido a la excepción referida a la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré signado con el N°2013295 guardado en custodia, es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; pagaré fue suscrito en representación de la deudora, en virtud del mandato que éste confirió al efecto, y que además acompañado a la demanda y se guarda en la custodia del tribunal con el N° de movimiento 2937 , todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y contiene dicho pagaré un monto específico adeudado y la forma de determinar los intereses, motivos suficiente para desechar todos los fundamentos esgrimidos por la parte ejecutada. SEXTO: Que sin embargo en lo referido a la falta de pago del impuestos de timbres y estampillas, se desecha de plano en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artí

Fallo

Por lo expuesto, demanda ejecutivamente el pago de $2.440.704.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 8, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones N° 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de  Procedimiento Civil, esto es, “La   falta   de   capacidad   del   demandante o de personería o representación del que comparezca   en su nombre”, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito   1 Código: PLBGXNENMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal de formular la demanda en conformidad al artículo 254 del   Código de Procedimiento Civil”, “La excepción del artículo 464 N°7  del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de   los requistos o condiciones establecidos por las leyes para que el   título   tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente  con relación al   demandado”, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo” y   “La nulidad de la obligación”.  Respecto de la ineptitud del libelo, explica que el demandante de autos en la individualización de la  demandada   solo   hace   alusión   al   nombre   y   domicilio   de   la   ejecutada, desconociendo lo solicitado por el articulo 254 N°3, no   señalando la profesión u oficio del demandado, en circunstancias   que, dado el avance de la tecnología, esa información resulta tan   simple d

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Osorno, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4254 2023, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Promotora  CMR  Falabella con Aguilar”, en el folio 1 comparece el abogado don comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, domici

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