CALLASAYA/SQM INDUSTRIAL S.A.
Rol
O-428-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal IVAN ALONSO CALLASAYA PAYCHO, cédula nacional de identidad N°13.865.528-8, de nacionalidad chilena, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N°575 Oficina 1003 de la comuna de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SQM INDUSTRIAL S.A., Rol único tributario N°79.947.100-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por doña BARBARA BLUMEL GONZALEZ, factor de comercio, ambos domiciliados en calle BOLIVAR N°202 OFICINA 305, COMUNA DE IQUIQUE. Relata que con fecha 20 de marzo de 2012, celebró contrato de trabajo con la demandada SQM INDUSTRIAL S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “OPERADOR AYUDANTE”, en faena Nueva Victoria, ubicada en la comuna de Pozo Almonte. Su remuneración era de carácter variable, por lo que para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo, su promedio mensual era la suma de $1.560.971 (un millón quinientos sesenta mil novecientos setenta y un pesos). Luego, con fecha 08 de junio de 2023, la demandada de autos le comunica que se encontraba despedido invocando como basamento legal la causal contenida en el Art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”, señalando como hechos fundantes del despido para terminación del contrato de trabajo, lo siguiente: “Los hechos que constituyen la causal aplicada y que han sido determinados luego de una investigación interna realizada por el área de PERSONAS de la Empresa, entre los días 30 de abril y 07 de junio de 2023, son los siguientes: a) El día 30 de abril del año 2023, aproximadamente a las 12:00 hrs. p.m., en el sector de Sub Centro 4, (el “Sector), ubicada en la faena Nueva Victoria (la “Faena”), Comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, donde realiza sus actividades la SUPERINTENDENCIA DE LIXIVIACIÓN, de la Empresa; Ud., se encontraba en el Sector junto a la cuadrilla de servicio integrada por Srs. Damián Gallardo (supervisor de la empresa Esmero Cortés Rojas); Yonathan Castro (maestro termofusión de la empresa Esmero Cortés Rojas) y Alfonso Sola (ayudante Termofusión de la empresa Esmero Cortés Rojas) más el eléctrico señor Victor Mardones, (eléctrico SQMI), (en adelante la "Cuadrilla de servicio"). El equipo de la Empresa contratista Esmero Cortés Rojas debía llegar a la línea del punto de cambio de ciclo; cercano al Subcentro 4 e instalar un flujómetro externo (FLEXIM) para comprobar que línea no portaba fluido, asegurando energía "cero"; con la finalidad de proceder a realizar la tarea de "cambio de ciclo" respecto de las líneas 483, 485 y 587 (las "líneas") consistente -en síntesis- en: -i-Identificar las líneas a intervenir, y proceder a detener los equi
Fallo
Por lo expuesto, este juez determina que no existe en el presente caso un motivo suficiente de incumplimiento de las funciones laborales para las cuales fue contratado el actor, por lo que se tendrá la causal invocada como no configurada y se declara indebido el despido de que fue objeto el actor, condenándose a la empresa demandada al pago de las sumas correspondientes a las indemnizaciones por término indebido de contrato de trabajo en la forma dispuesta en el artículo 168 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo ya concluido, y muy brevemente, respecto del fondo de las alegaciones de la demandada, en relación a encontrarnos en presencia de un incumplimiento grave de la obligaciones del contrato, es de la convicción de este juez que, en el presente pleito, los hechos relatados en la carta de despido como motivos del mismo, no logran constituir la causal referida, teniendo para ello especialmente presente la forma cómo se desarrollaron los hechos, lo argumentado por el trabajador y lo declarado por los deponentes que asistieron a estrados. En efecto, de todos estos antecedentes aparece, en primer lugar, como no discutido que el cargo ejercido por el actor era el de AYUDANTE DE OPERADOR; segundo fue indiscutido que la labor ejecutada por aquel el día de los hechos, no era sencilla, e incluso los testigos de la demandada depusieron en torno a que podía ser una actividad potencialmente muy peligrosa para las personas, sin embargo aparece acreditado que el actor
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal IVAN ALONSO CALLASAYA PAYCHO, cédula nacional de identidad N°13.865.528-8, de nacionalidad chilena, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N°575 Oficina 1003 de la comuna de Iquique, quien interpone demanda conforme a proc
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