BANCO DE ESTADO DE CHILE/ESPINOZA
Rol
C-1509-2022
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Demanda; comparece don Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, cédula de identidad N°14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quien respetuosamente dice: Que, en la representación invocada, viene en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y de cobro de rentas, en contra de la deudora principal TRANSPORTES ISEL SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Abrahim Armando Concha Silva, y en contra de los fiadores y codeudores solidarios, don Abrahim Armando Concha Silva y doña Eugenia de Lourdes Espinoza Rojas ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Calle Yumbel 3010, Linares, sobre la base de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho siguientes: 1.- Contrato de arrendamiento N° 1018248: Según consta en escritura privada de 09 de octubre de 2018 , autorizada ante el Notario Público de Talca don Jaime Silva Sciberras, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a la sociedad TRANSPORTES ISEL SPA, el siguiente bien: “Un Tracto Camión, Marca Daf, Modelo XF105 FTS, Nuevo Sin Uso, Año 2019, patente KXSF60-7. ”. 2.- DURACION: Las partes convinieron que la duración del contrato Código: FXJGXNKZHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sería de 60 meses, contados desde el 25 de enero de 2019. 3.- RENTA: El arrendatario se obligó a pagar por concepto de precio del arrendamiento: a) Una renta de arrendamiento de $9.796.668, más IVA, que se pagó al momento de suscribir el contrato de arrendamiento. b) 60 rentas, iguales, mensuales y sucesivas de $1.293.541, más IVA, las que se pagarán todos los días 25 de cada mes a partir del 25 de enero de 2019. 4.- INCUMPLIMIENTO: Se estableció en la cláusula décimo séptima del contrato que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en la cláusula quinta, facultaría al Banco para : b) Exigir de inmediato el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta el término natural del contrato, las que se considerarán para este efecto de plazo vencido. En este caso, si todas las rentas y sus accesorios fuesen pagadas, en sede extrajudicial o judicial hasta el décimo día contado desde la notificación del cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, el arrendatario conservará el derecho a ejercer la opción de compra que para él establece la cláusula décimo sexta del contrato y en el precio ahí convenido. En caso que, ejercido el derecho contemplado en la letra b) precedente, el arrendatario no pague todas las rentas y el precio de la compraventa dentro del décimo día de notificada la sentencia definitiva que lo ordene, el Banco tendrá el derecho a obtener la devolución de los bienes arrendados en la misma etapa de cumplimiento incidental de la sentencia que dispone el pago de la deuda. 5.- INTERESES: Se pactó también en la cláusula décimo novena del Código: FXJGXNKZHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato, que cualquier pago que el arrendatario realice con posterioridad a la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permita estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. 6.- MORA: A la fecha, la sociedad arrendataria adeuda las rentas de arrendamiento desde junio de 2022, hasta noviembre de 2022 , ambos meses incluidos. De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 607 de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA deducida a folio 1 por Víctor Andrés Acevedo Léniz, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra de la sociedad TRANSPORTES ISEL SPA, representada legalmente por don Abrahim Armando Concha Silva y en contra de don Abrahim Armando Concha Silva y doña Eugenia de Lourdes Espinoza Rojas en su calidad de fiadores y codeudores solidarios, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos, el día 9 de octubre del 2018, por no pago de deudas, condenándose a la parte demandada a contemplado en la letra b) de la cláusula décimo séptima del contrato de arriendo, en los siguientes términos: A.- $6.467.705 más IVA, por concepto de las rentas impagas y devengadas, correspondiente a las rentas con vencimiento en junio de 2022, hasta noviembre de 2022, más los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. B.- $18.109.574 más IVA, correspondiente a las 14 rentas pendientes Código: FXJGXNKZHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de vencimientos hasta la terminación del contrato, más los intereses moratorios pactados hasta la fecha de pago efectivo. C.- Que, en caso que el demandado no pague las rentas demandadas y las costas judiciales dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia, deberá restituir el bien mueble objeto del contrato q
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CAUSA ROL C-1509-2022 MATERIA Arrendam.terminación inmediata por no pago rentas o reconven Código T07A PROCEDIMIENTO JUICIO DE ARRENDAMIENTO DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE. RUT 97.030.000-7. ABOGADO ALBERTO HERRERA ESPINOZA. C.I. 8.573.160- 2. DEMANDADO PRINCIPAL TRANSPORTES ISEL SpA. REPRESENTANTE LEGAL: ABRAHIM ARMANDO CONCHA SILVA. RUT: 76.330.341-1. C.I. 6.044.818-3. DEMANDADOS FIA
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