NUTREX SPA/
Rol
V-23-2020
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de febrero de 2020, comparece don EDUARDO ABDALA DELGADO, chileno, casado, Contador, c dulaé nacional de identidad N 4.326.138-K, domiciliado en Calle Ochand a N° í ° 1599 de la comuna de Vallenar, en representaci n de NUTREX SPA ,ó “ ” sociedad del giro de su nombre, persona jur dica de nacionalidad chilena,í R.U.T. 76.425.111-3, con domicilio en Avenida Andr s Bello N 2.711, pisoé ° 8, comuna de Las Condes, quien solicita para ella la constituci n de unaó concesi n minera de exploraci n de sustancias concesibles en terrenosó ó fiscales abiertos e incultos. El punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. Al NORTE 6.357.500,00 metros; Al ESTE 406.500,00 metros y se encuentra ubicado en la comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, Quinta Regi n deó Valpara so.í El rea solicitada que se propone explorar tendr la forma de uná á cuadrado, cuyos lados orientados en la direcci n Norte-Sur U.T.M. medir nó á 1.000 metros, y los lados orientados en la direcci n Este-Oeste U.T.M.ó medir n 1.000 metros, encerrando una superficie de 100 hect reas.á á En virtud de lo anterior, solicita se conceda a su mandante, NUTREX SPA, la concesi n de exploraci n que se denominar "ó ó á LA ROCA 87", con un total de 100 hect reas.á Código: SRMXXNTYFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 4 consta que el pedimento fue inscrito con fecha 25 de febrero de 2020, a fojas 65 N 32 en el Registro de Descubrimientos del° Conservador de Minas de Los Andes, del mismo a o, y que fue publicadoñ ntegramente en el Diario Oficial N 42.605 Bolet n Oficial de Minera CVEí ° í 1739332, con fecha 16 de marzo de 2020; consta igualmente el pago de la tasa del pedimento y la patente proporcional, as como el plano deí configuraci n de la concesi n que se solicita.ó ó A folio 9 consta oficio N 1148, de fecha 23 de julio del a o 2020, a° ñ trav s del cual el é Servicio Nacional de Geolog a y Miner
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que seg n ha informado la Direcci n Nacional de Fronteras yú ó L mites, la concesi n de exploraci n, que es objeto de este procedimiento,í ó ó tiene el Punto Medio y los v rtices V2 y V3 en territorio extranjero,é comprometiendo una superficie aproximada de 51 hect reas ubicadas en laá Rep blica Argentina.ú Código: SRMXXNTYFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO. Que el art culo 2 del C digo de Miner a dispone que: Laí ° ó í “ concesi n minera es un derecho real e inmueble; distinto e independienteó del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo due o;ñ oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los dem s inmuebles,á salvo en lo que contrar en disposiciones de la ley org nica constitucional oí á del presente C digo.ó La concesi n minera puede ser de exploraci n o de explotaci n; estaó ó ó ltima se denomina tambi n pertenencia. Cada vez que este C digo seú é ó refiere a la o las concesiones, se entiende que comprende ambas especies de concesiones mineras.” En tanto, los art culos 5 inciso primero, y 7 del C digo Org nicoí ° ° ó á de Tribunales, prescriben respectivamente, que: A los tribunales“ mencionados en este art culo corresponder el conocimiento de todos losí á asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la Rep blica,ú cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constituci nó y las leyes. ; y que Los tribunales s lo podr n ejercer su potestad en los” “ ó á negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.” TERCERO. Que de la normativa transcrita, se desprende que, de accederse a la solicitud de constituci n de la concesi n minera deó ó exploraci n, LA ROCA 87, este tribunal estar a confiriendo a su titular,ó í derechos respecto de territorios ubicados fuera de de la Rep blica de Chile,ú sobre los que el Estado no tiene soberan a, ni los tribunales nacionalesí jurisdicci n.ó Con lo relacionado anteriormente y lo dispuesto, adem s, en losá art culos 2, 37 y 57 del C digo de Miner a y 5 y 7 del C digo Org nico deí ó í ó á Tribunales,
Fallo
se resuelve: Código: SRMXXNTYFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que no se hace lugar a la solicitud de constituci n de laó concesi n minera de exploraci n LA ROCA 87, solicitada a folio 1 por donó ó Eduardo Abdala Delgado, en representaci n de NUTREX SPAó . Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N V-23-2020° Dictada por Silvia Sanhueza Zapata, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro Código: SRMXXNTYFTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T10:53:39-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : V-23-2020 CARATULADO : NUTREX SPA/ Los Andes, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 20 de febrero de 2020, comparece don EDUARDO ABDALA DELGADO, chileno, casado, Contador, c dulaé nacional de identidad N 4.326.138-K, domiciliado en Calle Ochand a N° í ° 1
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