2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UGALDE/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

M-551-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos imputados, relata que en su oportunidad ingresó a su expareja Rodrigo Díaz como beneficiario de los beneficios staff travel, precisando que él fue su pareja durante 2 años habiéndose vinculado de manera permanente y estable. Indica que la persona individualizada fue su pareja hasta agosto de 2023 y que durante esos años el actor y su pareja eran amigos de Carolina Morales y Enzo León, detallando que en ese contexto fue que se forjó una atracción entre él y Carolina, y también entre sus respectivas parejas. Agrega que en agosto de 2023 comenzó una relación con la Sra. Morales, detallando que se dieron cuenta de que se habían enamorado tiempo antes y querían formar una vida en común, por lo que el actor le pidió matrimonio. Continúa relatando que en agosto se enteraron de que sus respectivas exparejas –Enzo León y Rodrigo Díaz– eran también pareja, por lo que decidieron contactarse con RH Connect para consultar si era posible cambiar los beneficiarios del programa staff travel toda vez que no sabían si podía realizarse dicho trámite a mitad de año ya que el reglamento decía que tenía una vigencia de dos años. Así entonces, el demandante refiere que fue en agosto de 2023 que la empresa tomó conocimiento de que Carolina se encontraba realizando las gestiones necesarias para cambiar a su beneficiario en el programa, agregando que la empresa les habría señalado que no existía inconveniente con la modificación pero que necesitaban el documento del Registro Civil, el cual no tendría el demandante sino hasta octubre, indicándole la empresa que no había problema con aquello. Luego, el 12 de octubre de 2023 y con posterioridad a la solicitud de hora en el Registro Civil, puntualiza que Carolina se puso en contacto nuevamente con la plataforma interna RH Connect para la gestión del cambio de beneficiario, y que fue en la espera de la respuesta a dicha solicitud que habría sido despedido con fecha 24 de octubre de 2023. Reitera que sin perjuicio de que la empresa tenía c

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Joaquín Ignacio Ugalde Torres, cédula de identidad N°17.752.235-k, profesor de educación física, domiciliado en Avenida Los Leones 1315, departamento 51, comuna de Providencia, e interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado, y cobro de prestaciones en contra de Transporte Aéreo S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.951.280-7, representada legalmente por Viviana Vallecillo Marchant, cédula de identidad N°11.635.059-9, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco 5711, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios mediante contrato de naturaleza indefinida para su ex empleador el 18 de octubre de 2021, cumpliendo funciones de tripulante de cabina y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración ascendente a $1.154.924. Respecto del término, refiere que el 24 de octubre de 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, reproduciendo la carta al efecto. En lo que dice relación con los hechos imputados, relata que en su oportunidad ingresó a su expareja Rodrigo Díaz como beneficiario de los beneficios staff travel, precisando que él fue su pareja durante 2 años habiéndose vinculado de manera permanente y estable. Indica que la persona individualizada fue su pareja hasta agosto de 2023 y que durante esos años el actor y su pareja eran amigos de Carolina Morales y Enzo León, detallando que en ese contexto fue que se forjó una atracción entre él y Carolina, y también entre sus respectivas parejas. Agrega que en agosto de 2023 comenzó una relación con la Sra. Morales, detallando que se dieron cuenta de que se habían enamorado tiempo antes y querían formar una vida en común, por lo que el actor le pidió matrimonio. Continúa relatando que en agosto se enteraron de que sus respectivas exparejas –Enzo León y Rodrigo Díaz– eran también pareja, por lo que decidieron contactarse con RH Connect para consultar si era posible cambiar los beneficiarios del programa staff travel toda vez que no sabían si podía realizarse dicho trámite a mitad de año ya que el reglamento decía que tenía una vigencia de dos años. Así entonces, el demandante refiere que fue en agosto de 2023 que la empresa tomó conocimiento de que Carolina se encontraba realizando las gestiones necesarias para cambiar a su beneficiario en el programa, agregando que la empresa les habría señalado que no existía inconveniente con la modificación pero que necesitaban el documento del Registro Civil, el cual no tendría el demandante sino hasta octubre, indicándole la empresa que no había problema con aquello. Luego, el 12 de octubre de 2023 y con posterioridad a la solicitud de hora en el Registro Civil, puntualiza que Carolina se puso en contacto nuevamente con la plataforma interna RH Connect para la gestión del cambio de beneficiario, y que fue en la espera de la

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 420, 496 al 501, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Joaquín Ignacio Ugalde Torres en contra de Transporte Aéreo S.A., todos ya debidamente individualizadas, declarándose que el despido del actor, acaecido 24 de octubre de 2023, ha sido indebido. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) La suma de $1.154.924, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.309.848, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) La suma de $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. II. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $250.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: M-551-2024 RUC: 24- 4-0547371-9 Dictada

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Joaquín Ignacio Ugalde Torres, cédula de identidad N°17.752.235-k, profesor de educación física, domiciliado en Avenida Los Leones 1315, departamento 51, comuna de Providencia, e interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado, y cobro de prestaciones en contra de Transport

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