FREDES/BRAVO
Rol
C-2448-2022
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, compareció don Rodrigo Fernando Guerrero Román, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 15.698.161-3, en representación de don Hervin Segundo Fredes Mañan, agricultor, cédula de identidad número 5.013.947-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Olegario Lazo número 1291, de la comuna de San Fernando , quien interpuso querella de amparo en contra de don José Álvaro Bravo Rivero, chileno, pensionado, domiciliado en Sector Bajo Vargas, Villa Cordillera, pasaje Las Tórtolas número 39 localidad de Puente Negro de la comuna y ciudad de San Fernando, solicitando acogerla en todas sus partes condenando al querellado en costas. Fundó su pretensión señalando que su representado es dueño de la propiedad denominada parcela San Esteban, ubicado en Isla de Briones, Sector de Puente Negro de la comuna de San Fernando, agregando que hasta antes de la turbación de la que fue víctima se encontraba en posesión pacifica, tranquila, no violenta, no clandestina e ininterrumpida, respecto de la propiedad raíz señalada precedentemente. Manifestó que esta posesión se manifestó en el inmueble por medio del uso y explotación regular y pacífico del mismo en actividades agrícolas de sembradío de diversas especies, y mediante el arrendamiento del inmueble a terceros quienes lo explotaron ejerciendo actividades agrícolas. Alegó que, el demandado constantemente trata de ejercer autotutela a través del ingreso ilegal a la propiedad de su representado y la corta de pasto, llegando incluso a tratar de hacer construcciones en razón a una inscripción “de papel” la que según acusó fue obtenida de manera ilegal a través de bienes nacionales sin siquiera tener la posesión del bien. Indicó que lo señalado se hace ostensible desde que el inmueble ni siquiera se encuentra cercado y se confunde con el resto de las propiedades de su representado como si fueran un solo todo. Código: XFKHXNGCTSX Este documento
Fundamentos
fundamentos de derecho citó el artículo 921 del Código Civil sobre la querella de amparo. El artículo 549 del Código de procedimiento Civil sobre el objeto de los interdictos o juicios posesorios, y señaló que de acuerdo con el precepto reseñado aquel poseedor de un bien inmueble que haya sido turbado o embarazado de su posesión tiene derecho a: i. Que no se turbe o embarace la posesión. ii. Que se indemnicen daños provocados por los actos de perturbación. iii. Que se dé garantías contra el daño fundadamente temido. Sin perjuicio de las demás acciones posesorias o reivindicatorias que sean procedentes. Sostuvo que, en el caso de marras nos encontramos en la hipótesis del artículo 921 del Código Civil, ya que su representado es turbado y embarazado en la posesión Código: XFKHXNGCTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ostenta sobre su bien raíz, y por ello tiene derecho a que no se turbe o embarace la misma, se le indemnicen los daños provocados por los actos de perturbación y se le garantice que el demandado no volverá a realizar los descritos actos atentatorios contra la posesión de su representado. Finalmente, y respecto al artículo 549 del Código de Procedimiento Civil alegó que de acuerdo con dicho precepto el procedimiento aplicable a la querella materia de estos autos, es precisamente el contemplado en los artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 03 de agosto de 2023, a folio 23 se llevó a afecto el comprendo de contestación, conciliación y prueba , con la asistencia de la parte demandante representada por su apoderado don Juan Carlos Avilés Hasbún, y de la parte demandada representada por su abogado don Christian Rodrigo Guerra Peña, oportunidad en la que la parte demandante ratificó la demanda, mientras que la parte demandada contestó por escrito, mediante presentación ingresada a la oficina judicial virtual con fecha 03 de agosto de 2023 a folio 25. En lo principal de su escrito opuso excepción perentoria de prescripción, fundando esta excepción en que el actor no señala fecha alguna a partir de la cual su representado habría comenzado a hacer, supuestamente, ingreso ilegal a la propiedad, realizando actos de posesión como son la corta de pasto, árboles, hacer construcciones y caminos, pero indica un hito, cual es “… en razón a una inscripción de papel obtenida de manera ilegal a través de bienes nacionales sin siquiera tener la posesión del bien…”; lo que debemos entender como la Inscripción de Dominio de fojas 1592 número 1678 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2014, del inmueble ubicado en Puente Negro, sector Bajo Vargas, comuna de San Fernando, cuya superficie es de 4.857 metros cuadrados, el cual fue inscrito conforme a Resolución número 722 de fecha 16 de abril de 2013, de la Oficina de Bienes Nacionales Región de O´Higgins, y la Resolución de fecha 27 de marz
Fallo
SE RESUELVE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN PERENTORIA: I.- Que se rechaza la excepción perentoria de prescripción. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la querella de amparo deducida con fecha 19 de diciembre de 2022, por don Rodrigo Fernando Guerrero Román, abogado en representación de don Hervin Segundo Fredes Mañana. III. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al actor. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2448-2022 Sentencia dictada por don GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, a veintiocho de mayo de 2024. Código: XFKHXNGCTSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T10:34:14-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2448-2022 CARATULADO : FREDES/BRAVO San Fernando, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, compareció don Rodrigo Fernando Guerrero Román, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad número 15.698.161-3, en repre
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