2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREDO/PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES AUDITORES SPA

Rol

M-818-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral Luis Ignacio Peredo Martínez, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 18.764.570-0, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, interponen demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores y Compañía Limitada, RUT N° 81.513.400-1, representada por Cristian Blanchard Bisquertt, cédula nacional de identidad N° 15.637.883-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Andrés Bello N° 2711, 1° piso, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, solicitando se acoja la demanda y se ordene el pago del bono de desempeño anual todo con reajustes, intereses y las costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de diciembre de 2022 desempeñando el cargo de “Consultor Líder”, con contrato indefinido con una remuneración de $3.960.000 hasta el 12 de noviembre de 2021 terminando su relación laboral por renuncia. Solicita el pago del bono de desempeño anual por la suma de $4.950.000, correspondiente al “Tier 3”, el cual, se calcula en base al sueldo bruto multiplicado por 1,25 conforme a lo dispuesto en el correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2022, de título “Carta de Oferta PwC”. En dicho correo se le ofrece, como parte de su trabajo, un bono de cumplimiento de metas cuyos términos y condiciones estaban especificados en su texto. Finalmente, no se le pagó el bono pactado en el mes de noviembre del año 2023, a pesar de haber cumplido con los lineamientos específicos que exigía la organización para otorgar el bono. TERCERO Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 4 de marzo de 2024 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. CUARTO: La demandada contestando, ha solicitado su rechazo, si bien, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, así como el hecho de pagarse el bono de desempeño, el actor no reúne los requisitos para el pago del bono, dado que para la fecha de pago, el colaborador deberá tener contrato vigente. El actor no devengó el bono del año 2023, atendido su renuncia el 12 de noviembre 2023, antes que se pagara el bono, además, controvierte el monto, tampoco el carácter proporcional, que se solicita, en el correo electrónico en la oferta no iba el bono de desempeño anual. Agrega que el bono no tiene su origen en una contraprestación de servicios que haya prestado el actor, el origen se encuentra en el cumplimiento de variables y requisitos al interior de la empresa. En la política de la empresa, modelo de Renta Variable Fy23, esta política interna es pública a disposición

Fallo

por tanto imponible, puede ser pactado voluntariamente en el contrato de trabajo (individual o colectivo), para incentivar un aspecto de la relación laboral, como por ejemplo, el modelo de evaluación de desempeño, como en este caso, cuyo monto dependerá del cumplimiento de ciertos requisitos ya detallados.- Así el concepto de Renta variable “bono desempeño anual” responde a una secuencia específica y determinada de la prestación de servicios, como por ejemplo, el desempeño. De esta forma, si se quiere incentivar un aspecto de la relación laboral las partes son libres para convenir el pago de un determinado monto que se encuentren condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que las mismas partes fijan, de manera que cumpliéndose los requisitos se devenga el bono. En el caso de marras ha sido el empleador, quien unilateralmente ha fijado las condiciones del este bono de desempeño anual (motivo sexto letra d) debiendo respetar el orden público laboral y a la protección a las remuneraciones, es qué la pregunta que debe resolverse es cuándo se devengó el bono de desempeño para el actor, siendo su naturaleza la de remuneración. DECIMO: Que no existe duda que para la procedencia del devengamiento de la renta variable, denominada bono desempeño anual, deben cumplirse una serie de requisitos. Resulta importante destacar que no resultó discutido que el actor no cumpliera con los otros requisitos del bono, esto es la evaluación del desempeño, centrado la discusión en el requisi

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Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral Luis Ignacio Peredo Martínez, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 18.764.570-0, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, interponen demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en con

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