CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VALLEJOS
Rol
C-1449-2019
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 15 de octubre de 2019, comparece do a ñ Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó Gerente General don Eulogio Guzman Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785, Piso 3 , Santiago, deduciendo° ° acci n ejecutiva en contra de ó Juan Carlos Arcadio Arcadio Vallejos Jara, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó San Alfonso 951, Limache. Funda la demanda en que su representado es due o y leg timoñ í tenedor del pagar a la orden n mero é ú 3335273, por la suma de $5.939.475, suscrito el 10 de junio de 2019, por Jorge Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.ú é Indica que su fecha de vencimiento era el 10 de junio de 2019, no habi ndose pagado, adeudando el demandado a su representada la sumaé se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s lasí á costas. Continua se alando que la obligaci n es l quida, actualmente exigibleñ ó í y su acci n no se encuentra prescritaó y, la firma del suscriptor del pagar seé encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a lo establecido en elú art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo que constituyeí º ó t tulo ejecutivo respecto al mismo.í Cita a modo general los art culos 254, 434, 438, 440, 441 y dem sí á normas pertinentes del C digo de Procedimiento Civil y Ley N 18.092,ó ° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embrago en contra deó don Juan Carlos Arcadio Arcadio Vallejos Jara, por la suma de $5.939.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, comparece CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo acci n ejecutiva en contra deó Juan Carlos Arcadio Arcadio Vallejos Jara, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $$5.939.475.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: De las excepciones opuestas a la ejecuci n. ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav só é de la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. TERCERO: Del traslado de la excepci n.ó Que, se recibi laó causa a prueba, fij ndose como hecho sustancial, pertinente y controvertido:á “Efectividad de encontrarse prescrita la deuda y/o la acci n ejecutivaó deducida en autos. Hechos y antecedentes que dar an cuenta de laí prescripci n alegada .ó ” CUARTO: De la prueba de la ejecutante. Para acreditar los fundamentos de su pretensi n, la ejecutante acompa a los siguientesó ñ documentos, incorporada a folio 1: 1. Pagar .é 2. Copia autorizada del Contrato. 3. Copia autorizada de la escritura de fecha de 31 de Mayo de 2018. QUINTO: De la prueba de la ejecutada. Que, la ejecutada no rindi prueba alguna en estos autos.ó SEXTO: En cuanto a la excepci n deducida. ó Que, en relaci n aó la nica excepci n opuesta, la establecida en el n mero 17 del art culo 464ú ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó la prescripci n de la deuda o“ ó solo de la acci n ejecutivaó ”, es necesario tener presente lo dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual establece que í ó La prescripci n que“ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones . ” Asimismo, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, se ala queí é ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento . ” Que, el pagar cuyo cobro se pretende, N 3335273, acompa ado poré ° ñ el ejecutante a folio 1, fue suscrito por la suma de $5.939.475.- (cinco Código: MKFJXNFXXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), cuyo vencimiento correspond a al 10 de junio de 2019.í SEPTIMO: De la interrupci n de la prescripci n. ó ó Que, en cuanto a la interrupci n de la prescripci n, se debe tener presente loó ó dispuesto en el art culo 100 inciso 1 de la Ley N 18.092, que establece queí ° ° se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial respectiva o la gesti n judicial necesaria o conducente para deduciró dicha demanda o preparar la ejecuci n, por lo que habiendo sido notificadaó la demanda de autos con fecha 20 de ju
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta a lo principal de la presentaci n deó ó fecha 3 de septiembre de 2021, por don Juan Carlos Arcadio Vallejos Jara, contra la ejecuci n incoada por do a ó ñ Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, en representaci n convencional de CATó Administradora de Tarjetas S.A.; y, en consecuencia, se declara la prescripci n de la obligaci n demandada y se absuelve a la ejecutada de laó ó ejecuci n incoada en su contra.ó II. Que se condena en costas a la parte ejecutante conforme lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Notif quese a la parte ejecutante y ejecutada mediante el estadoí diario, conforme lo resuelto a folio 48. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C.P.C.í en Limache, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: MKFJXNFXXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T10:15:51-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-1449-2019. CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ VALLEJOS. Limache, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 15 de octubre de 2019, comparece do a ñ Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en repres
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