SCOTIABANK CHILE S. A./MARTÍNEZ
Rol
C-9059-2021
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre del año 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por su gerente general, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados en Morandé 226, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña MARITZA ANDREA MARTÍNEZ LÓPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Puerto Williams N°0929, San Bernardo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado, es acreedor de dos pagarés. 1.- Pagaré suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, por Scotiabank, en representación de la demandada, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 47,1278 Unidades de Fomento. 2.- Pagaré suscrito con fecha 14 de octubre de 2021, por Scotiabank, en representación de la demandada, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 424,1500 Unidades de Fomento. Señala que de acuerdo con lo pactado en los pagarés, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Agrega que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizan los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de intereses máximas convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que el que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Código: RXYQXNFGESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9059-2021 Foja: 1 Afirma que los pagarés fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de la demanda su representado los hizo exigible; razón por la cual y de acuerdo con lo convenido, por el presente libelo demanda el pago de las citadas deudas, anteriormente individualizadas, signadas en todos los casos, con vencimiento 25 de octubre de 2021, en su equivalente en pesos monedas legal al momento del pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de las obligación y las costas de la causa. En consecuencia, el total de lo adeudado por la suscriptora ejecutada, asciende, en capital a la suma de 471,2778 Unidades de Fomento. Deja constancia que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la ley N.º 20.027, que establecen normas para el financiamiento del estudio superior. Concluye señalando la obligación es indivisible para los herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de obligación de protesto; que la firma de la ejecutada puesta en los pagarés se encuentra autorizada ante notario, y que la deuda consta de títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. El 1 de febrero del año 2023, folio 24, la parte ejecutada, representada por su abogada doña Vania Elizabeth Navarrete Gamboa, opuso a la ejecución la excepción d
Fallo
Por tanto, las obligaciones reclamadas son prescriptibles. DÉCIMO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, aplicable por disposición del artículo 107 de la referida ley, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. UNDÉCIMO: Que, por consiguiente, entre la fecha de vencimiento de los respectivos pagarés, esto es, el 25 de octubre del año 2021, a la fecha de notificación de la Código: RXYQXNFGESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9059-2021 Foja: 1 demanda, acaecido con fecha 23 de febrero del año 2023, transcurrió con creces el plazo de un año, señalado precedentemente. Que, en consecuencia, se acogerá totalmente la excepción de prescripción extintiva, como se dirá en lo resolutivo. DUODÉCIMO: Que, atendido que en estos autos, compareció personalmente el ejecutado solicitando el desarchivo de la causa con el objeto de notificarse de esta demanda y oponer la excepción en estudio, no se condenará en costas a la parte ejecutante. Y atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 Nº 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.027 y Ley N° 18.092, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción opuesta por la parte ejecutada, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, se rechaza la demanda ejecu
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C-9059-2021 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9059-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MART NEZÍ Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de noviembre del año 2021, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHIL
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