2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

PÉREZ/PÉREZ

Rol

C-1586-2020

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Alejandro Andre Cartes Rodr guez, Abogado, ení representaci n convencional, de don Argentino Amado P rez L pez, empleado, y de donó é ó Silvano Amado P rez L pez, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Calleé ó Mejicana N 683 C, Oficina N 5, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, interpone° ° demanda de nulidad absoluta, y en subsidio, demanda de rescisi n por lesi n enorme, enó ó contra de do a Elizabeth Mar a P rez L pez, ignora profesi n u oficio, domiciliada parañ í é ó ó estos efectos en calle Orlando Olavarr a N 2151, Poblaci n Cumbres Patag nicas, de laí ° ó ó comuna y ciudad de Punta Arenas, solicitando declarar admisible la demanda, someterla a tramitaci n y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, en la forma en que se dir enó á el petitorio del escrito, y en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que sus representados junto a la demandada de autos son comuneros de lañ sucesi n de don Antonio P rez Torres, chileno, c dula de identidad Run N 2.563.721-6,ó é é ° quien falleci el d a 18 de junio de 2018, en la Circunscripci n de Punta Arenas,ó í ó fallecimiento inscrito bajo el n mero 427, del Registro de Defunciones del mismo a o,ú ñ seg n da cuenta el Certificado de Defunci n emitido por el Servicio de Registro Civil eú ó Identificaci n que acompa a en un otros de esta presentaci n. ó ñ í ó Indica que a la poca de fallecimiento de don Antonio P rez Torres, su estadoé é civil era soltero, y la comunidad hereditaria qued formada por sus hijos Argentinoó Amado, Silvano Amado y Elizabeth Mar a, todos de apellidos P rez L pez. í é ó Expresa que don Antonio P rez Torres, en vida, fue due o del inmueble urbanoé ñ ubicado en calle Julia Garay Guerra N 120, de la comuna y ciudad de Punta Arenas,° cuyos deslindes son: al NORTE, l nea recta de un tramo (A-B) de veintinueve coma ceroí cinco metros que lo separa de propiedad particular de Sonia Bruna; al ESTE, l nea rectaí de un tramo (B-C) de diez coma noventa metros que lo separa de la Avenida Costanera; al SUR, l nea recta de dos tramos (C-D, D-E) de trece coma treinta y cinco y diecis isí é coma cuarenta y nueve metros que lo separa de la propiedad particular de Enrique Ruiz Código: SXHTXNSFNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y la Propiedad particular de Enrique Ulloa; y al OESTE, l nea recta de un tramo (E-A)í de diez coma cincuenta y cinco metros que lo separa de la propiedad particular de Irene Saldivia. Adquiri el dominio del inmueble conforme a las reglas sobre regularizaci n deó ó posesi n de inmueble seg n lo dispone el Decreto Ley N 2.695, y su Reglamentoó ú ° contenido en el Decreto Supremo N 562, del 1 de agosto de 1979, del Ministerio de° ° Tierras y Colonizaci n y Resoluci n Exenta N E10 1.514, de 10 de diciembre de 2013,ó ó ° dictada por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes, don Alfonso Augusto Roux Pittet, e inscrito a fojas 1976 bajo el N 3487 del Registro de° Propiedad del a o 2013 del Conservador de Bienes Ra ces de Punta Arenas. ñ í Dice que es del caso se alar que sus representados han tomado conocimiento queñ don Antonio P rez Torres (padre) suscribi con la demandada de autos (hija) un contratoé ó de Compraventa y Usufructo (denominado por las partes constituci n de usufructoó oneroso mediante la cesi n de la nuda propiedad) sobre el inmueble antesó individualizado, seg n consta en la escritura p blica de fecha 26 de septiembre de 2016,ú ú otorgada ante Notario P blico de la ciudad de Punta Arenas, don Horacio Silva Reyes,ú anotado en el Repertorio de Instrumentos P blicos bajo el N 4.058 del a o 2016,ú ° ñ dominio inscrito a fojas 319 vuelta bajo el N 463 del Registro de Propiedad del a o° ñ 2017 del Conservador de Bienes Ra

Fallo

se declara en un contrato guarde coincidencia con la voluntad real. Sin embargo, en el caso de marras esto no es as , ya que tras la manipulaci n realizada por la demandada, seí ó efectu un contrato que meramente tiene apariencia jur dica para los dem s. Bajo unó í á prop sito de da ar, e impedir a los herederos del causante, ejercitar su derecho. Esto seó ñ verificar remiti ndose a la comparaci n de la realidad frente a lo escriturado. En otrasá é ó palabras, para que el contrato fuese v lido, tendr a que haber un traspaso de dinero porá í una parte a la otra, lo que se verificar en el presente caso en la oportunidad procesalá correspondiente. Se ala que la compraventa regula los motivos de la acci n resolutoria, que esñ ó incumplir con el pago por parte de la parte compradora. Acci n que no se podró á intentar en este caso toda vez que el contrato simulado, implica una renuncia a dicha acci n, impidiendo aplicarse lo dispuesto en el art culo 1875 del C digo Civil. Peroó í ó como la resoluci n es una acci n distinta a la nulidad absoluta por simulaci n, no hayó ó ó inconveniente en el ejercicio de la acci n entablada. ó Expresa que el contrato de compraventa est regulado en los art culos 1793 yá í siguientes del C digo Civil, en aquel se han de estipular los requisitos del mismo, queó son la obligaci n de dar una cosa, pagar aquella con dinero, consentimiento entre lasó partes sin vicios. De manera adicional, otro de los requisitos de la compraventa es el precio, que debe 1

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1586-2020 CARATULADO : P REZ/P REZÉ É Punta Arenas, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, Alejandro Andre Cartes Rodr guez, Abogado, ení representaci n convencional, de don Argentino Amado P rez L pez, empleado, y de donó é ó Silvano Amado P rez L pez, empleado, todos dom

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