BANCO DE CHILE/SALAMANCA
Rol
C-3629-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, se presentan Denisse Alejandra Barraza D az, Leonelí Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, Ingeniero Comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada aó ó su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 448, Piso 2, comuna de Concepci nó , para efectos de notificaci n se alan correos electr nicos:ó ñ ó debarraza@recoline.cl, lcontreras@recoline.cl, mflores@socofin.cl y gcortes@socofin.cl; e interponen demanda ejecutiva en contra de ELSO ENRIQUE SALAMANCA ARIAS, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Avenida Curanilahue 280 Block 12 Departamento 42 Lan, comuna de Hualpen. Fundan su demanda diciendo que su representada, es due a y leg timañ í tenedora del pagar signado que acompa a en un otros , suscrito en calidad deé ñ í deudor principal por el ejecutado. Expresan que dicho pagar fue suscrito por un capital original deé $2.585.640.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual deé 2.52%, seg n se se ala en el mismo documento.ú ñ Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 50 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 49 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $93.391.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 14 de julio del 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- y una ltimaí ú cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve deí fundamento. Hacen presente que como se estipul en el mismo pagare, el montoó de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Refieren que en e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el Banco ejecutante, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, ELSO ENRIQUE SALAMANCA ARIAS, solicitando el pago de $2.537.564, por concepto de capital adeudado, m s intereses y costas, acreencia a su favor que noá fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala comoí é ñ impago y que acompa a folio 1, sin que fuere objetado.ñó Código: GXQXXNBCKBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3629-2023 2 .-° Que, el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo las excepcionesó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con elí ó demandado, la de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, y la de nulidadó ó de la obligaci n, de los N 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, respectivamente. El Banco ejecutante evacuando el traslado conferido a tales excepciones, solicit su rechazo, con costas por los motivos se alados en lo expositivo de esteó ñ fallo. 3 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7). El t tulo ejecutivoá í á í presenta una naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos talesá é que el acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad queú É ó el t tulo supone. Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanzaí “ ú í alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de” í ó julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33).° á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligadaé ó á a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. Se deba agregar que conforme al art culo 465 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la parte ejecutada se encuentra tambi n obligada a expresaré con claridad y precisi n los hechos y los medios de prueba de que intenta valerseó para acreditar las excepciones que opone. 4 .-° Que en relaci n con la excepci n del N 7 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, sustentada en la falta de acreditaci n del pago deó ó impuesto, se
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y recibi la causa a prueba.ó A folio 38, con fecha 20 de mayo de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el Banco ejecutante, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, ELSO ENRIQUE SALAMANCA ARIAS, solicitando el pago de $2.537.564, por concepto de capital adeudado, m s intereses y costas, acreencia a su favor que noá fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala comoí é ñ impago y que acompa a folio 1, sin que fuere objetado.ñó Código: GXQXXNBCKBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3629-2023 2 .-° Que, el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo las excepcionesó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con elí ó demandado, la de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, y la de nulidadó ó de la obligaci n, de los N 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, respectivamente. El Banco ejecutante evacuando el traslado conferido a tales excepciones, solicit su rechazo, con costas por los motivos se alados en lo expositivo de esteó ñ fallo. 3 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que t
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C-3629-2023 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3629-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SALAMANCA Concepci nó , veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, se presentan Denisse Alejandra Barraza D az, Leonelí Contreras Carrasco, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, todos abogados, mandatarios judiciales de S
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