Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MUÑOZ CON PATUELLI Y CIA LTDA

Rol

M-386-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don KEVIN MATÍAS MUÑOZ PARADA, vendedor, domiciliado en Pasaje Lahuen N°2448, Villa Bosques de San Francisco, Comuna Rancagua., interponiendo demanda conforme a las normas del Procedimiento monitorio, por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora PATUELLI Y CIA LTDA (EN LIQUIDACÓN), del giro de venta de calzado deportivo, representada legalmente por liquidador titular XIMENA VERA BARRIENTOS, abogada, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte N°2700, oficina 406, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 4 de julio de 2023, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL C-10160-2023, a fin de que se acoja íntegramente la demanda y se le obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalará, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que con fecha 25 de noviembre del año 2016 comenzó a prestar servicios personales para la demandada PATUELLI Y CÍA LTDA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Agrega que cumplía funciones “VENDEDOR”, como tal debía realizar la atención de público en la venta de calzado deportivo, las que debían ejecutarse en el local comercial denominado “Patuelli” de su empleadora ubicado en Paseo Independencia N°756, comuna de Rancagua. Respecto de su jornada de trabajo era de 20 horas semanales, los que se denominaba “peak time”, distribuidas de lunes a domingos, según turnos informados oportunamente por su empleadora. En cuanto a su remuneración mensual imponible, en base a 30 días laborados, ascendía a la suma de $273.531.- la que solicita se tenga presente para efectos del cálculo de las indemnizaciones que demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo sin perjuicio de la cantidad que se determine conforme al mérito de la causa. Que, en cuanto a la naturaleza de la relación laboral, ésta era de carácter INDEFINIDA. Añade que, debido al incumplimiento de su empleador, decidió poner término a la relación laboral de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, como se detallará más adelante, debido a lo anterior se le adeuda: a.- Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 25 de noviembre del 2021 y el 24 de noviembre de 2022, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $191.471.- b.- Compensación por concepto de feriado proporcional del período comprendido entre el 25 de noviembre del 2022 y el 14 de junio del 2023, por el equivalente a 11.6 días corridos, por la suma de $105.765.- c.- Su ex empleadora le adeudada la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la can

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 42, 73, 162, 168, 172, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda promovida por don KEVIN MATÍAS MUÑOZ PARADA, en contra de su ex empleadora PATUELLI Y CIA LTDA (EN LIQUIDACÓN), representada legalmente por liquidador titular XIMENA VERA BARRIENTOS, ya individualizados, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral en los términos expuestos en el presente libelo, que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos de remuneraciones; que como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada, a pagarle a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el despido indirecto, esto es, desde el día 14 de junio de 2023, hasta la fecha que decreto la liquidación de la demandada. 2.- $191.471.- por concepto de compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 25 de noviembre del 2021 y el 24 de noviembre de 2022, por el equivalente a 21 días corridos. 3.- $105.765.- por concepto de compensación por concepto de feriado proporcional del período comprendido entre el 25 de noviembre del 2022 y el 14 de junio del 2023, por el equivalente a 11.6 días corridos. 4.- $273.531.- por concepto de indemniza

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don KEVIN MATÍAS MUÑOZ PARADA, vendedor, domiciliado en Pasaje Lahuen N°2448, Villa Bosques de San Francisco, Comuna Rancagua., interponiendo demanda conforme a las normas del Procedimiento monitorio, por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales,

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