1º Juzgado Civil de Concepción

AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÒN SPA/FARÍAS

Rol

C-7604-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, el 17 de octubre de 2023, se presenta Carlos Donoso Rojas, abogado, en representación procesal de AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN SpA, representada por Ricardo Parra Dosque, todos domiciliados en Las Margaritas 1328, oficina 407, San Pedro de la Paz, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de LUIS ANTONIO FARÍAS CALDERÓN, médico, domiciliado en Avenida George Knight N°3157, sector Fundo El Venado de San Pedro de la Paz. Funda la demanda diciendo que consta en sentencia dictada el 10 de febrero de 2023 por el Juez Árbitro Richard Salinas Mora, que el demandado fue condenado al pago de la suma de 96,72 unidades de fomento en su equivalente en dinero efectivo el día del pago, por el concepto que en dicho laudo se expresa; sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, no obstante, el demandado se ha rehusado a pagar la suma a la que fue condenado. Finalmente, indica que la obligación que se cobra es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LUIS ANTONIO FARÍAS CALDERÓN, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 96,72 unidades de fomento, que al día de interposición de la demanda asciende a $3.503.585, más reajustes e intereses y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y efectivo pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. En folio 12, el 9 de diciembre de 2023, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción de compensación, del numeral 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En primer término señala Código: HEXHXNBXXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el monto al que fue condenado a pagar su representado no fue fijado en unidades de fomento, sino que se trata del monto fijo de $3.417.524.- Acto seguido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra del demandado persiguiendo el pago de 96,72 unidades de fomento, ascendentes al 17 de octubre de 2023 a $3.503.585, más intereses y costas, invocando como título ejecutivo copia autorizada, no objetada, de sentencia dictada por el Juez Árbitro Código: HEXHXNBXXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Richard Salinas Mora, de fecha 10 de febrero de 2023, que se encuentra ejecutoriada según consta de certificación de fecha 27 de julio de 2023. 2°.- Que el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción de compensación contemplada en el numeral 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- Que, la parte ejecutante solicitó el rechazo de la excepción. 4°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, de acuerdo lo previene el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanecerse la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, a fin de acreditar sus alegaciones, el ejecutado acompañó en folio 17, copia de sentencia dictada en causa rol C-2000-2023 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. 6°.- Que, para que opere la compensación por el sólo ministerio de la ley, resulta imperiosa la concurrencia de los siguientes presupuestos, al tenor de lo que prescriben los artículos 1656 y 1657 del Código Civil: a) Las partes deben ser deudoras y acreedoras recíprocas; b) ambas obligaciones deben ser de igual naturaleza; c) deben ser líquidas y actualmente exigibles; y, d) la ley no debe haber prohibido la compensación en el caso de que se trata. 7°.- Que sentado lo anterior corresponde determinar la concurrencia de tales exigencias. En cuanto al primero de los requisitos, se justificó que el demandado adeuda a la actora la cantidad de $3.417.524 en virtud de la sentencia de 10 Código: HEXHXNBXXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de febrero de 2023 dictada por el Juez Árbitro Richard Salinas Mora, al no haber demostrado su pago. Igualmente, en virtud de la misma sentencia

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LUIS ANTONIO FARÍAS CALDERÓN, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 96,72 unidades de fomento, que al día de interposición de la demanda asciende a $3.503.585, más reajustes e intereses y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y efectivo pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. En folio 12, el 9 de diciembre de 2023, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución la excepción de compensación, del numeral 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En primer término señala Código: HEXHXNBXXBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el monto al que fue condenado a pagar su representado no fue fijado en unidades de fomento, sino que se trata del monto fijo de $3.417.524.- Acto seguido, sostiene que el demandante omite señalar que igualmente fue condenado a pagar a su representado la suma de 640,48 unidades de fomento, en su equivalente en dinero de circulación nacional al día del pago efectivo, por concepto de daño emergente, además de $5.000.000 por concepto de daño moral; más intereses y reajustes legales hasta la fecha del pago. De esta forma, concluye que la ejecutante adeuda a su representado la suma de $28.500.000 sólo en indemnizaciones, sin contar intereses, reajustes y costas del juicio arbitr

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-7604-2023 CARATULADO : AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÒN SPA/FARÍAS Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio 1, el 17 de octubre de 2023, se presenta Carlos Donoso Rojas, abogado, en representación procesal de AILEN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN SpA, represe

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