RAMOS/OSORIO
Rol
O-632-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta consistentes en no entregar el trabajo convenido desde el mes de diciembre de 2019; el no pago íntegro de las remuneraciones correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, ya que solo proporcionaban abonos de remuneración, adeudando los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, y marzo del presente año; no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2003. Los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2004, Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005. Los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2006. El mes de diciembre de 2007. Los meses de marzo y diciembre del año 2008. Los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre del año 2009. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2011. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre del año 2012. Los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y agosto del año 2015. Los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. Lo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, compareció en representación de PERCY ALEX RAMOS SALINAS, cédula de Identidad Nº 6.033.496-k, chileno, casado, domiciliado en calle Oficina Anita N° 129, Antofagasta, doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, comuna de Antofagasta, quien dedujo demanda de declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de CIRO OSORIO MUÑOZ, cédula de Identidad número 657.348-7, se ignora profesión u oficio y estado civil, domiciliado en calle Almirante Juan José Latorre N° 3029, Antofagasta, y solidariamente en contra de la SUCESIÓN OSORIO MUÑOZ CIRO ARTURO RUT: 53.302.441-6 y la SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA, RUT: 76.621.594-7, ambas legalmente representadas por don Ciro Antonio Guillermo Osorio Vital, cédula de identidad número 10.349.320-K, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil estando además todos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Juan José Latorre N°3029, Antofagasta, y así mismo solidariamente en contra de don CIRO ANTONIO GUILLERMO OSORIO VITAL, cédula de Identidad número 10.349.320-k, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, domiciliado en calle Esmeralda N° 2670, comuna de Antofagasta, en base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Expresó que el 1 de marzo del año 1980 el demandante inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal vínculo de carácter indefinido, cumpliendo funciones de encuadernador y encargado de confección de timbres de goma en calle Almirante Juan José Latorre N° 3029, Antofagasta, percibiendo una remuneración de $432.000 mensuales la cual debe considerarse para lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y cuya jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Expresó que entre las demandadas don CIRO OSORIO MUÑOZ, SUCESIÓN OSORIO MUÑOZ CIRO ARTURO, SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA y CIRO ANTONIO GUILLERMO OSORIO VITAL existe una relación en conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Código del Trabajo. Agregó que consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos, el demandado CIRO OSORIO MUÑOZ señaló como sus actividades económicas: 1) IMPRESIÓN DE LIBROS; 2) OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE N.C.P.; respecto de la demandada solidaria SUCESIÓN OSORIO MUÑOZ CIRO ARTURO, informó como actividades económicas: 1) OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN N.C.P.; respecto de la demandada solidaria SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA señaló como actividades económicas: 1) OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN N.C.P.; 2) EDICIÓN DE DIARIOS, REVISTA Y OTRAS PÚBLICACIONES PERIODICAS. Por último, respecto del demandado solidario CIRO ANTONIO GUILLERMO OSORIO VITAL, este señaló como actividades económicas: 1) OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN N.C.P.; 2) EDICIÓN DE DIARIOS, REVISTA Y OTRAS PÚBLICACIONES PERIODICAS. Aseveró
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el 3, 7, 63, 73, 162,163, 168, 172, 173, 456, 457, 459, 485, 489, 491, 495, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, Ley 21.226 y las demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I.- Que, SE DECLARA, que las demandadas CIRO OSORIO MUÑOZ, SUCESION OSORIO MUNOZ CIRO ARTURO, SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA, CIRO ANTONIO GUILLERMO OSORIO VITAL conforman un solo empleador, para efectos laborales y previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don PERCY ALEX RAMOS SALINAS, en contra de CIRO OSORIO MUÑOZ, SUCESION OSORIO MUNOZ CIRO ARTURO, SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA, CIRO ANTONIO GUILLERMO OSORIO VITAL todos ya individualizados, declarándose en consecuencia, que el despido del que fue objeto el actor con fecha 21 de abril de 2023, también es nulo y en razón de ello se condena a las demandadas a pagar como un solo empleador, al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato junto a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo: $432.000. 2.- Indemnización por años de servicio: $ 4.752.000. 3.- Recargo legal del 50% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, a razón de: $ 2.376.000. 4. Saldo remuneraci
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general MATERIA: Demanda declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto y cobro de prestaciones y nulidad del despido DEMANDANTE: PERCY ALEX RAMOS SALINAS DEMANDADA PRINCIPAL: CIRO OSORIO MUÑOZ DEMANDADA SOLIDARIA 1: SUCESION CIRO ARTURO OSORIO MUNOZ DEMANDADA SOLIDARIA 2: SOCIEDAD CIRO OSORIO SPA DEMANDADA SOLIDARIA 3: CIRO ANTONIO
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