GIDI/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
T-17-2021
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Inicio de la Relación Laboral. Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el CFT Estatal del Maule el 01 de agosto de 2018, en el contexto de un proyecto de Articulación financiado por el Ministerio de Educación como “Coordinadora Curricular” Accedí a esta función mediante concurso público. En un principio se le contrató a honorarios para realizar esta función, para luego, a contar del 02 de mayo de 2019, pasar a contrato de trabajo (primero a plazo fijo y luego a contrato indefinido), con el cargo de Coordinadora de Articulación, (que luego fue cambiado a “Profesional de Articulación” manteniendo las mismas funciones y remuneración). Su función principal era la de generar alianzas estratégicas con liceos de la Región para la creación de articulaciones académicas, entre otras, la que se mantuvo igual después de que se suscribiera el contrato de trabajo, salvo las situaciones que más adelante detallaré. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $ 1.328.189.- La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en jornadas de 9 horas diarias. Su despido ocurrió el día 10 de septiembre de 2021, y se pretende invocar para ello la causal establecida en el art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basándose en los supuestos efectos de la pandemia en los gastos e ingresos del CFT, lo que, como se acreditará, no corresponde a la realidad. Los hechos narrados a continuación, y que dicen relación con el desarrollo de la relación laboral, sirven de contexto para explicar que los actos discriminatorios ejercidos en su contra por su ex empleador corresponden a una conducta reiterada en el tiempo, y son la base para explicar el por qué su despido resulta una consecuencia directa de dicha conducta y no de la causal invocada. Desarrollo de la Relación Laboral. Cuando ingresó al CFT Estatal del Maule, éste se encontraba dirigido por la Rec
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: Los Hechos: Inicio de la Relación Laboral. Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el CFT Estatal del Maule el 01 de agosto de 2018, en el contexto de un proyecto de Articulación financiado por el Ministerio de Educación como “Coordinadora Curricular” Accedí a esta función mediante concurso público. En un principio se le contrató a honorarios para realizar esta función, para luego, a contar del 02 de mayo de 2019, pasar a contrato de trabajo (primero a plazo fijo y luego a contrato indefinido), con el cargo de Coordinadora de Articulación, (que luego fue cambiado a “Profesional de Articulación” manteniendo las mismas funciones y remuneración). Su función principal era la de generar alianzas estratégicas con liceos de la Región para la creación de articulaciones académicas, entre otras, la que se mantuvo igual después de que se suscribiera el contrato de trabajo, salvo las situaciones que más adelante detallaré. Su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de $ 1.328.189.- La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en jornadas de 9 horas diarias. Su despido ocurrió el día 10 de septiembre de 2021, y se pretende invocar para ello la causal establecida en el art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basándose en los supuestos efectos de la pandemia en los gastos e ingresos del CFT, lo que, como se acreditará, no corresponde a la realidad. Los hechos narrados a continuación, y que dicen relación con el desarrollo de la relación laboral, sirven de contexto para explicar que los actos discriminatorios ejercidos en su contra por su ex empleador corresponden a una conducta reiterada en el tiempo, y son la base para explicar el por qué su despido resulta una consecuencia directa de dicha conducta y no de la causal invocada. Desarrollo de la Relación Laboral. Cuando ingresó al CFT Estatal del Maule, éste se encontraba dirigido por la Rectora doña María Elena Villagrán Paredes, quien siempre le dio un trato justo y cercano, al igual que a todos los funcionarios del establecimiento. Sin embargo, desde noviembre de 2019 ingresa como Director Académico el Sr. Ricardo Lozano Medina, quien desde su llegada mantuvo un trato hostil y vejatorio con gran parte de su equipo y colegas (incluyéndole), expresándose mal del trabajo realizado y denostando las capacidades de algunas personas. Al ingreso del Director Académico a la institución, su jefatura directa, doña Ana Ortiz Cáceres, estaba subrogando ese cargo hasta que él llegó. Ella tiene mucha experiencia en el área académica por lo tanto era considerada como una referente en esto, y la Rectora tenía confianza en ella y su trabajo, por lo que se apoyaba mucho en ella, incluso luego de haber ingresado el Sr. Lozano al cargo. Probablemente esto molestó al nuevo Director Académico y comenzó a tener este trato despectivo con
Fallo
se acuerda que fue como la primera vez que vio afecta a Victoria porque la vío menoscabado, después ellos hablaron dijeron y que esta persona pudo tener medias jornadas en torno a lo que ella desarrollaba. Después recuerda que a ella se le instruye por parte de la señora María Elena que tenemos que normalizar un poco ya el trabajo y que su unidad por la estructura orgánica dependía de Dirección Académica y ella en varias ocasiones pidió reuniones con el señor Lozano para poder decir cómo vamos a trabajar, cómo vamos a funcionar, ya que ella siempre a dicho aquí no venimos a ser amigo pero por lo menos estamos ocho nueve horas diarias pero que haya un buen trabajo. Señala que ella en varios momentos solicito una reunión, hasta que se dio esta reunión y se les hizo que cada una de ellos hicieran la presentación al directorio, entonces ahí al Director Académico, donde estaban en una sala y cada uno de ellos empezó a presentar lo que estaba haciendo y en ese momento sí hubo, sobre todo hacia Victoria porque hay todo un enredo con un colegio entonces empezó a decir que la directora del colegio había dicho que el trabajo era pésimo que ella era una mala trabajadora y empezó como a subir el tono voz alto y Victoria sale de la sala y ella se quedó adentro de la sala y fue súper incómodo la situación con ella también fue agresivo, pero estaba un poco acostumbrada porque compartían oficina porque habían varios dentro de un espacio había como cinco dentro de la oficina. Señala que esa
Texto Completo (Preview)
CAUSA 21-4-0368610-4 RIT T-17-2021 MATERIA Tutela art. 485 en relación al art. 489 del Código del Trabajo Despido Injustificado Cobro de Prestaciones Código Cód. L002 L032 L054 PROCEDIMIENTO Tutela DEMANDANTE VICTORIA GRACE GIDI CHOMALÍ RUN 17.166.160-9 ABOGADO Cristian Leonardo Cabello Celis RUN 9.638.458-0 DEMANDADO CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE RUT 61.999.
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