CASALS/
Rol
V-62-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Mar a Josefina Casals Araya, ení representaci n como mandataria judicial de don Patricio Miguel Gonz lezó á Juli , casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial,á domiciliado en calle Antonio de Pastrana N 2.800, departamento 501,º comuna de Vitacura, solicitando autorizaci n judicial para donar por meraó liberalidad la cantidad de 1.000 acciones de la sociedad Instituto de Tratamiento Urol gico Las Higueras SpA, RUT 76.503.669-8, en partesó iguales a su padre don Patricio Sergio Gonz lez Gonz lez y a su madreá á do a Luc a Ver nica Juli Donoso, con un valor total de $200.000.000 y unñ í ó á valor individual de $ 200.000 por acci n.ó La presente donaci n no causar menoscabo en la situaci nó á ó patrimonial ni en las rentas de don Patricio Miguel Gonz lez Juli porá á cuanto posee bienes suficientes para su holgado sustento, siendo propietario de bienes inmuebles y activos financieros, adem s de encontrarse en unaá etapa activa laboralmente
Fundamentos
considerando que a esta fecha, su edad es de 44 a os.ñ Por ltimo, se ala que el valor total de su patrimonio que ofreceú ñ acreditar y atendiendo lo dispuesto en el art culo 1198 de C digo Civil, laí ó donaci n cuya autorizaci n se solicita, no vulnera los derechos de susó ó legitimarios: su c nyuge y sus dos hijos. Asimismo, esta donaci n noó ó contravienes ninguna disposici n legal. ó Se rindi informaci n sumaria de testigos el 2 de abril de 2024.ó ó Se acompa certificado del Servicio de Impuestos Internos que dañó cuenta del pago de la respectiva carga tributaria el 14 de mayo de 2024. Se trajeron los autos para
Fallo
fallo el 24 de mayo de 2024. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil, establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” Código: EDZYXNJYXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare solo tendr efecto hasta el valor deó á dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que por su parte los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos que se ala El que pida autorizaci n judicial parañ “ ó una donaci n que deba insinuarse, expresar n:ó á 1 El nombre del donante y donatario y si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se trata de donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, mejora, de dote o s lo por mera liberalidad yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo ambos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitante haó detallado convenientemente el bien que donar .á QUINTO: Que se ha expresado la causa de la donaci n, la cual seó
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-62-2024 CARATULADO : CASALS/ Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Mar a Josefina Casals Araya, ení representaci n como mandataria judicial de don Patricio Miguel Gonz lezó á Juli , casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial,á domiciliado en calle Anto
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