1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABRERA

Rol

C-2520-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, comparece MARIA ISABEL SOTO CATALAN, abogada, domiciliada en calle Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, R.U.T. N° 97.006.000-6.-, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cédula nacional de identidad N° 6.926.510-3.-, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1.070, piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don FELIPE JOSÉ CABRERA PALACIOS, cédula nacional de identidad N° 13.540.594-9.-, ignora profesión u oficio, con domicilio en PASAJE LUIS CASTILLO SANTANDER 1681, COMUNA DE QUILLOTA; Y/O PEDRO DE VALDIVIA 840, POBLACIÓN CORVI, COMUNA DE QUILLOTA; solicitando tenerla por deducida, admitirla a tramitación, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.090.996.- (trece millones noventa mil novecientos noventa y seis pesos), más los intereses pactados y los intereses moratorios, correspondientes, y ordenar se siga adelante con esta ejecución en su contra, por la suma total indicada, más los intereses señalados, se le requiera de pago, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y Código: DSXDXNXRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplido pago de dichas cantidades a su representada, con expresa condenación en costas. Con fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, consta la notificación del demandado, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro se realizó requerimiento de pago a las demandadas. Con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, el ejecutado se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo excepciones a la ejecución, y solicitó, en mérito a lo que expone y d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, la parte demandada, dentro de plazo, objeta los documentos acompañados por la contraria, consistentes en: 1.- Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado, sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo, y por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. Código: DSXDXNXRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Contrato de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Por lo anterior, solicita tenerlos por objetados y restarles mérito probatorio. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la objeción formulada por la contraria. TERCERO: Que, las objeciones planteadas no serán oídas, por cuanto lo alegado, esto es, la falta de integridad o autenticidad, circunstancias acusadas por la articulista respecto del instrumento referido no se fundan en argumento plausible ni se demuestran con los antecedentes allegados a la causa, de forma tal que hagan procedente su impugnación. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, con fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, comparece MARIA ISABEL SOTO CATALAN, abogada, domiciliada en calle Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, R.U.T. N° 97.006.000-6.-, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cédula nacional de identidad N° 6.926.510-3.-, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1.070, piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don FELIPE JOSÉ CABRERA PALACIOS, cédula nacional de identidad N° 13.540.594-9.-, ignora profesión u oficio, con domicilio en PASAJE LUIS CASTILLO SANTANDER 1681, COMUNA DE QUILLOTA; Y/O PEDRO DE VALDIVIA 840, POBLACIÓN CORVI, COMUNA DE QUILLOTA; solicitando tenerla por deducida, admitirla a tramitación, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $13.090.996.- (trece millones noventa mil novecientos noventa y seis pesos), más los intereses pactados y los intereses moratorios, correspondientes, y ordenar se siga adelante con esta ejecución en su contra, por la suma total indicada, más los intereses señalados, se le requiera de pago, ordenando se siga adelante Código: DSXDXNXRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, la parte demandada, dentro de plazo, objeta los documentos acompañados por la contraria, consistentes en: 1.- Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado, sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo, y por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. Código: DSXDXNXRXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Contrato de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Por lo anterior, solicita tenerlos por objetados y restarles mérito probatorio. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido respecto de la objeción formulada por la contraria. TERCERO: Que, las objeciones planteadas no serán oídas, por cuanto lo alegado, esto es, la falta de integridad o autenticidad, circunstancias

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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-2520-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CABRERA Rol : C-2520-2023. Código : C07A. Materia : Cobro ejecutivo Pagaré. Partes : Banco de Crédito e Inversiones con CABRERA PALACIOS, FELIPE JOSÉ. Fecha de inicio : 14 de diciembre de 2023. Fecha citación a oír sentencia : 18 de abril de

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