1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TOLOZA

Rol

C-1066-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8.-, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO SANDRO TOLOZA PRADO, ignora profesión u oficio, con domicilio en AGUSTIN AVEZON N° 402 DPT 402 BLOCK A, QUILLOTA, y solicita sirva tenerla por interpuesta, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.114.493.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que Código: PQKXXNLPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. A folio 12, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés consta notificación a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés consta requerimiento de pago. A folio 13 y con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo las excepciones contempladas e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, folio 01, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8.-, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO SANDRO TOLOZA PRADO, ignora profesión u oficio, con domicilio en AGUSTIN AVEZON N° 402 DPT 402 BLOCK A, QUILLOTA, y solicita sirva tenerla por interpuesta, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de Código: PQKXXNLPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $2.114.493.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Funda su demanda, diciendo que, con fecha 13 de mayo de 2022, la demandada suscribió el pagaré Nº 9509507, por la cantidad de $2.246.564.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 0,9900% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $50.919.-, cada una, salvo la última que será de $ 50.955.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de agosto de 2022. Señala que, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rigiera a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podría – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Indica que, se estableció que todas las obligaciones derivadas del pagaré que sirve de título a esta ejecución, se considerarán indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil, pudiéndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Expresa que, la suscriptora y demandada de autos liberó al Banco del Estado de Chile de la obligación de protesto. Sostiene que, la deudora ha dejado de paga

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, por el término legal. A folio 37, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, folio 01, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de su presentación, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8.-, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO SANDRO TOLOZA PRADO, ignora profesión u oficio, con domicilio en AGUSTIN AVEZON N° 402 DPT 402 BLOCK A, QUILLOTA, y solicita sirva tenerla por interpuesta, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de Código: PQKXXNLPXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $2.114.493.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se de

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FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-1066-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TOLOZA Rol : C-1066-2023. Código : C07A. Materia : Cobro ejecutivo de pagaré. Partes : BANCO DEL ESTADO DE CHILE con TOLOZA PRADO, ROBERTO SANDRO. Fecha de inicio : 15 de junio de 2023. Fecha citación a oír sentencia : 17 de abril de 2024. Juez :

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