BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ
Rol
C-1349-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don GREGORIO ALEJANDRO DIAZ HERRERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en PASAJE H 963, QUILLOTA Y/O SOL DE TOSCANA 26, CARACOLES LA CRUZ, solicitando se ordene que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.772.663.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. A folio 8, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, consta estampe receptorial de notificación practicada al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9 y con fecha veintisiete de noviembre de veintitrés, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La falta de Código: XSRTXNXSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, la parte ejecutada, a folio 9, con fecha veintisiete de noviembre de 2023, en el segundo otrosí, objeta el Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de este escrito, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagaré es nulo; y por ende, no constituye título ejecutivo y carece de mérito ejecutivo. Respecto del contrato de autos, en virtud de lo establecido en el artículo 342 n° 3 del C. de P.C., por no constar su autenticidad ni integridad, y tratarse de una simple fotocopia. Por lo anterior, solicita tenerlos por objetados y restarles mérito probatorio. SEGUNDO: Que, a folio 17, con fecha dieciocho de noviembre de 2023, la parte ejecutante evacuó el traslado respecto de la objeción de documentos efectuada por la demandada, solicitando su total y absoluto rechazo, por el argumento que expone a continuación: Al respecto advertir que no se esgrime por la demandada ninguna de las causales legales para efectuar la presente objeción, esto es, la falsedad o falta de integridad. Es más, no se señalan antecedentes ni aún indiciarios que den cuenta de que el instrumento sea mendaz o incompleto, por lo que en consideración a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil ha de ser rechazado. Código: XSRTXNXSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la objeción planteada no será oída, por cuanto las circunstancias acusadas por la articulista respecto del instrumento referido no se fundan en argumento plausible ni se demuestran con los antecedentes allegados a la causa, de forma tal que hagan procedente su impugnación. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1 y con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don GREGORIO ALEJANDRO DIAZ HERRERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en PASAJE H 963, QUILLOTA Y/O SOL DE TOSCANA 26, CARACOLES LA CRUZ, solicitando se ordene que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.772.663.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 435, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1681 y siguientes, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la objeción documental deducida por la ejecutada. II. Que se rechaza la excepción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a la demandante de la suma adeudada. III. Que se condena en costas a la ejecutada. Archívese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-1349-2023. Dictado por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. En Quillota, a veintiocho de Mayo de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XSRTXNXSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XSRTXNXSVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-28T02:09:43-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-1349-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/D AZÍ C-1349-2023 Quillota, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 y con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representación convenci
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