FARÍAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA
Rol
T-47-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se cumplen los requisitos exigidos para que la causal de término de la relación laboral se configure, por lo que, a su juicio, su despido es un acto arbitrario y discriminatorio, validado a través de un procedimiento investigativo ordenado por quien tiene responsabilidad en los hechos observados en el informe final al modificar la Calidad del CESFAM Cien Águilas a CECOSF, como es la secretaria general de la Corporación Municipal de Villa Alemana y del director de salud de la Corporación Municipal, Alejandro Larraguibel, respecto de quienes a la fecha no se ha efectuado investigación alguna y menos han sido sancionados. Además, reitera que la persona nombrada como investigadora, estaba dentro de la cadena de responsabilidades y, sin embargo, estableció la responsabilidad de esta denunciante y ni siquiera contestó un cuestionario. En cuanto a los indicios de la denuncia interpuesta en contra de su ex empleador refiere: 1. La investigación ordenada afectó a determinados funcionarios, que no tenían injerencia en los hechos, reiterando que la investigación fue realizada por una persona que estaba dentro de la cadena administrativa: 2. Ausencia de debido proceso en la investigación que sirvió de base a la carta de termino de contrato; 3. Al momento de comunicar el despido se le expuso imprudentemente a las bromas de sus compañeros de trabajo, que debió esperar más de media hora sola en una oficina, que su jefatura en un estado emocional que cataloga fuera de lugar, le expresó que su despido era orden de la Sra. Alcaldesa y que para retirar sus cosas de su oficina haya estado vigilada por un compañero de trabajo, más aun
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Úrsula Andrea Farias Zavala, cesante, domiciliada en Pasaje Cerro Almud N°3115, Quilpué, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por Lilia Scarlette Ayala Rojas, profesora, ambas domiciliadas en calle Quinta N°050, Villa Alemana, solicitando se acoja la denuncia y se condene a la denunciada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, por once meses de remuneración, por la suma de $26.200.977 o la suma que el tribunal determine; al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.381.907; al pago de la indemnización de la indemnización por años de servicio, por la suma de $26.200.977; que se remita la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo, para su registro y archivo, de conformidad al artículo 495 del Código del Trabajo; todas las sumas antes indicadas con reajustes e intereses de conformidad lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo y costas de la causa. Expone en síntesis que, la relación laboral comenzó el 6 de septiembre de 2010 ejerciendo labores de asistente de control interno, las que con fecha 1 de marzo de 2019 fueron modificadas a través de un anexo de contrato, debiendo desempeñarse como jefa de control interno de la Corporación Municipal de Villa Alemana, siendo descritas en dicho documentos sus nuevas funciones, agregando su lugar de trabajo, horario y remuneración, la que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $2.381.907. En cuanto a los antecedentes de la denuncia, refiere en síntesis que, durante el año 2019 su empleador vio la necesidad de ampliar su cobertura de salud, por lo que se solicitó un aporte extraordinario municipal de $1.500.000.000 a fin de financiar la construcción del CESFAM Nor Poniente, Las Américas (CESFAM Las Américas), CESFAM Sur Oriente, Cien Águilas (CESFAM Cien Águilas) y un Centro Odontológico, por lo que se suscribió un convenio de entrega de subvención, aprobado por el Decreto Alcaldicio N°300 de 12 de febrero de 2020. En este sentido, indica que la Contraloría Regional de Valparaíso auditó los recursos antes señalados y evacuo informe, el cual con fecha 19 de julio de 2022 fue notificado a la secretaria general de la Corporación Municipal, señalándose una serie de anomalías administrativas, las cuales describe en su libelo. Por otra parte, indica que 2 de octubre de 2022 llegó a su trabajo cerca de las 08:25 horas y en su oficina se encontraban las señoras Lilia Ayala (secretaria general) y Chiara Jauregui (parte de la oficina de secretaría general), siendo solicitada a denunciante por el señor Eduardo Sepúlveda (director subrogante de educación), quien le pidió que fuera a su oficina, debiendo esperar en ésta 35 minutos, describiendo que fue vista
Fallo
por tanto, analizar, conforme a la prueba rendida en juicio, los indicios señalados en la denuncia de autos. Décimo: Que, la parte denunciante indicó como primer indicio de la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, que la investigación llevada a cabo por su ex empleador habría afectado solo a determinados funcionarios, quienes, a juicio de la demandante, no tenían mayor injerencia o participación en los hechos establecidos por parte de la Corporación Municipal. Sin embargo, conforme a la prueba rendida en juicio, analizada de acuerdo con las reglas de la sana critica, se ha acreditado que la investigación realizada por doña Nicole Coccio tuvo por origen el informe N°937/2021 emanado de la Contraloría General de la República, el cual instruía en su conclusión N°1 que “la Corporación Municipal de Villa Alemana deberá iniciar la correspondiente investigación” conforme a las observaciones que la auditoria realizó, la cual fue encargada a la Sra. Coccio por quien, en ese momento, era la secretaria general de la Corporación Municipal. Por otra parte, conforme a la investigación realizada por la Sra. Coccio, cuyo informe es de fecha 27 de septiembre de 2023, y lo declarado por ésta en estrado, su objetivo fue recopilar información sobre las observaciones informadas por el ente contralor a fin de establecer las responsabilidades correspondientes. En este sentido, no se aprecia que la investigación haya sido dirigida o instrumentalizada para atacar de maner
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, doce de julio de dos mil veinticuatro. Visto, Oído y considerando: Primero: Que, comparece Úrsula Andrea Farias Zavala, cesante, domiciliada en Pasaje Cerro Almud N°3115, Quilpué, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, corporación de derecho privado sin fi
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